MODIFICA DECRETO Nº 136, DE 2004, QUE APRUEBA EL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE SALUD     
     
    Núm. 126.- Santiago, 31 de julio de 2014.

    Vistos:

    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1, del año 2005, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nºs 18.933 y 18.469; la ley Nº 18.575; los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; el decreto supremo Nº 136, del año 2004 de este Ministerio y la demás normativa aplicable en la materia.

    Considerando:

    1.- Que corresponde al Ministro la dirección superior del Ministerio de Salud.
    2. Que esta Secretaría de Estado está integrada por el Ministro; la Subsecretaría de Redes Asistenciales; la Subsecretaría de Salud Pública y las Secretarías Regionales Ministeriales y que se organizará en divisiones, departamentos, secciones y oficinas, considerando la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la función.
    3. Que, asimismo, el Ministerio de Salud debe fijar las políticas y normativa de inversión en infraestructura y equipamiento de los establecimientos públicos que integran las redes asistenciales, con el objeto que ésta obedezca a principios de eficiencia y eficacia del gasto.
    4. Que, dada la complejidad que reviste la formulación, gestión y seguimiento del Plan de Inversiones del Ministerio de Salud, se requiere que dichas labores sean desarrolladas en forma exclusiva por una dependencia de la Subsecretaría de Redes Asistenciales, con el objeto de propender a que dicho plan se desarrolle y ejecute adecuadamente, resguardando, de ese modo, el patrimonio fiscal y el interés social comprometido en las actividades consideradas en dicho plan, como son un mejoramiento de las condiciones de acceso a la atención de salud de la población en general.
    5. Que, la carga de trabajo prevista para la dependencia ministerial a la que corresponden los diversos aspectos relacionados con el plan de inversiones será de gran relevancia, de forma que resulta necesario que las funciones que actualmente desarrolla la División de Presupuesto e Inversiones sean asumidas por dos entidades, una encargada de las funciones relacionadas con el presupuesto sectorial y la otra con la finalidad de desarrollar la totalidad de actividades respecto del plan de inversiones, antes mencionado.
    6. Que, además, resulta necesario efectuar adecuaciones en torno a la entidad de la que dependerá la División Jurídica.
    7. Que, de conformidad a lo antes expuesto y a la necesidad de actualizar las disposiciones pertinentes contenidas en el Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud, dicto el siguiente:

    Decreto:


    Artículo primero: Reemplácese el artículo 26 del decreto Nº 136, citado en el Visto, por el siguiente:

    "Artículo 26.- El Ministerio de Salud estará organizado en Divisiones, Departamentos, Secciones y Oficinas, considerando la importancia relativa y el volumen de trabajo que signifique la función. En la Subsecretaría de Salud Pública existirán las siguientes Divisiones: de Prevención y Control de Enfermedades; de Políticas Públicas Saludables y Promoción; de Finanzas y Administración Interna; y de Planificación Sanitaria. De la Subsecretaría de Redes Asistenciales dependerán las siguientes Divisiones: de Gestión de la Red Asistencial; de Gestión y Desarrollo de las Personas; de Atención Primaria; de Presupuesto; y de Inversiones. Asimismo, la División Jurídica dependerá del Ministro de Salud, que en el desarrollo de sus funciones asesorará a ambas Subsecretarías.



    Artículo transitorio: Por razones de buen servicio las modificaciones incorporadas por este decreto comenzarán a regir desde el 1 de agosto de 2014.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Helia Molina Milman, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 126 de 31-07-2014.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.

     
    CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
    División Jurídica
                   
    Cursa con alcance decreto Nº 126, de 2014, del Ministerio de Salud
     
    Nº 45.505.- Santiago, 8 de junio de 2015.

    Esta Entidad de Control ha dado curso al instrumento del rubro, mediante el cual se modifica el decreto Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, que aprueba el reglamento orgánico de dicha Cartera de Estado, por encontrarse ajustado a derecho.

    No obstante lo anterior, cumple con hacer presente que, atendido lo dispuesto en los artículos 48, letra a), y 51, inciso segundo, de la ley Nº 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, el decreto en estudio entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y no como se consigna en el artículo transitorio del mismo.

    Con el alcance que antecede se ha tomado razón del decreto en estudio.

    Saluda atentamente a Ud.- Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
     
A la señora
Ministra de Salud
Presente.