Se crea una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, estableciendo sus definiciones y régimen, que incluye la creación de una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones, cuya planta es fijada por el Presidente de la República, compuesta además, por un Comité de Ministros que lo asesora en el fomento y promoción de la inversión extranjera.

    Artículo 2°.- Para efectos de lo dispuesto en el párrafo 2° de este Título, se entenderá por inversión extranjera directa, la transferencia al país de capitales extranjeros o activos de propiedad de un inversionista extranjero o controlado por éste, por un monto igual o superior a cinco millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o su equivalente en otras monedas, que se efectúe a través de moneda extranjera de libre convertibilidad, bienes físicos en todas sus formas o estados, reinversión de utilidades, capitalización de créditos, tecnología en sus diversas formas susceptible de ser capitalizada, o créditos asociados a la inversión extranjera proveniente de empresas relacionadas.

    Asimismo, se considerará inversión extranjera directa aquella que, dentro de los montos a que se refiere el inciso anterior, se transfiera al país y se materialice a través de la adquisición o participación respecto del patrimonio de la empresa o en el capital de la sociedad receptora de la inversión, constituida en Chile conforme a la ley chilena, en forma directa o indirecta, que le otorgue control de, al menos, el 10% del derecho a voto de las acciones de la sociedad, o de un porcentaje equivalente de participación en el capital social si no se tratare de una sociedad por acciones o en el patrimonio de la empresa de que se trate.