Se crea una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, estableciendo sus definiciones y régimen, que incluye la creación de una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones, cuya planta es fijada por el Presidente de la República, compuesta además, por un Comité de Ministros que lo asesora en el fomento y promoción de la inversión extranjera.

    Artículo 6°.- El inversionista extranjero tendrá derecho a acceder al mercado cambiario formal para liquidar las divisas constitutivas de su inversión.

    De igual forma, tendrá acceso al mercado cambiario formal para obtener las divisas necesarias para remesar el capital invertido o las utilidades líquidas obtenidas correspondientes a su inversión una vez cumplidas todas las obligaciones tributarias que correspondan de acuerdo a la normativa nacional.

    El tipo de cambio aplicable para la liquidación u obtención de las divisas en el mercado cambiario formal será el que libremente acuerden las partes intervinientes.