Se crea una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, estableciendo sus definiciones y régimen, que incluye la creación de una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones, cuya planta es fijada por el Presidente de la República, compuesta además, por un Comité de Ministros que lo asesora en el fomento y promoción de la inversión extranjera.

    Artículo 7°.- Las operaciones de cambios internacionales a que den lugar las inversiones efectuadas de conformidad con esta ley, quedarán sujetas a las potestades del Banco Central de Chile, de acuerdo a lo establecido en su ley orgánica constitucional y otras leyes especiales.