Se crea una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, estableciendo sus definiciones y régimen, que incluye la creación de una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones, cuya planta es fijada por el Presidente de la República, compuesta además, por un Comité de Ministros que lo asesora en el fomento y promoción de la inversión extranjera.

    Artículo 10.- El Presidente de la República establecerá una estrategia de fomento y promoción de la inversión extranjera, en adelante "la estrategia de fomento".

    La estrategia de fomento deberá abarcar, al menos, las siguientes áreas:

1)  Promoción de inversión extranjera, en especial de sectores o negocios que tengan mayor potencial de desarrollo en Chile.
2)  Acciones de posicionamiento de nuestro país a nivel internacional en cuanto a sus recursos y competitividad.
3)  Facilitación de la colaboración entre inversionistas extranjeros y empresas nacionales para el desarrollo y ampliación de actividades productivas en el país.
4)  Posicionamiento de nuestro país como centro de negocios e inversiones internacionales y plataforma global de acceso a otros mercados.
5)  Promoción y facilitación de las actividades económicas y empresariales de la inversión extranjera en Chile.

    La estrategia de fomento deberá incluir un diagnóstico de la posición de competitividad internacional del país, una evaluación de la capacidad de la economía para agregar valor en la producción de bienes y servicios a través de la promoción de inversión extranjera, el establecimiento de sus objetivos, las brechas detectadas, y la definición de un conjunto de recomendaciones que considere líneas de acción y metas de mediano y largo plazo.