Artículo 11.- El Presidente de la República establecerá la estrategia de fomento por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, el cual será suscrito, además, por los ministros de Hacienda y demás que integren de manera permanente el Comité de Ministros para el Fomento y Promoción de la Inversión Extranjera a que se refiere el artículo siguiente.