Artículo 19.- El patrimonio de la Agencia estará formado por:
1) Los recursos que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público y en otras leyes generales o especiales.
2) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
3) Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.
4) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de impuestos, gravámenes y de cualquier otro pago que les afecten.