Se crea una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, estableciendo sus definiciones y régimen, que incluye la creación de una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones, cuya planta es fijada por el Presidente de la República, compuesta además, por un Comité de Ministros que lo asesora en el fomento y promoción de la inversión extranjera.

    Artículo 19.- El patrimonio de la Agencia estará formado por:

1)  Los recursos que se le asignen anualmente en la ley de Presupuestos del Sector Público y en otras leyes generales o especiales.
2)  Los bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier título.
3)  Los aportes de la cooperación internacional que reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier título.
4)  Las herencias y legados que acepte, lo que deberá hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones estarán exentas de impuestos, gravámenes y de cualquier otro pago que les afecten.