Artículo primero.- Los inversionistas extranjeros y empresas receptoras de sus aportes que mantengan vigente un contrato de inversión extranjera suscrito con el Estado de Chile conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 523, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 600, de 1974, conservarán íntegramente los derechos y obligaciones contemplados en dichos contratos, en la medida que éstos hayan sido suscritos con anterioridad al 1 de enero de 2016 o a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley si ésta ocurriere en una fecha posterior. De igual protección gozarán los contratos suscritos en virtud del artículo cuarto transitorio de la ley N° 20.469, siempre que se hayan celebrado dentro del plazo otorgado por dicha norma.
Para efectos de lo dispuesto en este artículo, una vez que entre en operación la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, mantendrá todas las funciones que le correspondían a la Vicepresidencia Ejecutiva del Comité de Inversiones Extranjeras, según el artículo 15° del decreto con fuerza de ley señalado en el inciso anterior.