Se crea una ley marco para la inversión extranjera directa en Chile, estableciendo sus definiciones y régimen, que incluye la creación de una Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera para promover y atraer el ingreso de todo tipo de capitales e inversiones, cuya planta es fijada por el Presidente de la República, compuesta además, por un Comité de Ministros que lo asesora en el fomento y promoción de la inversión extranjera.

    Artículo quinto.- Mientras no sea dictada la resolución que fije las remuneraciones del personal de la Agencia de Promoción de la Inversión Extranjera, acorde a lo dispuesto en el artículo 18 de esta ley, mantendrá su vigencia aquella que se haya dictado en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977 para el Comité de Inversiones Extranjeras.