MODIFICA DS Nº 388, DE 1995, DEL ACTUAL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE ESTABLECIÓ EL REGLAMENTO DE SUSTITUCIÓN DE EMBARCACIONES ARTESANALES Y DE REEMPLAZO DE LA INSCRIPCIÓN DE PESCADORES EN EL REGISTRO ARTESANAL

    Núm. 57.- Santiago, 9 de abril de 2015.

    Visto:

    Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el oficio (D.J.) Ord. Nº 1478 de 2014 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura; el oficio Ord./PAR/Nº 51023 de fecha 26 de agosto de 2014, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; la ley Nº 19.880; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS Nº 430 de 1991, el DFL Nº 5 de 1983, los DS Nº 388 de 1995, Nº 44 y Nº 97, ambos de 2003, Nº 192 de 2004, Nº 105 de 2005 y Nº 104 de 2012, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.

    Considerando:

    Que mediante el DS Nº 388 de 1995, modificado por los DS Nº 44 y Nº 97, ambos de 2003, Nº 192 de 2004, Nº 105 de 2005, y Nº 104 de 2012, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se estableció el reglamento de sustitución de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripción de pescadores en el registro artesanal.

    Que mediante oficio (D.J.) Ord. Nº 1478 de 2014, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura consultó al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de conformidad a lo dispuesto en el 17 bis del DFL Nº 5 de 1983, basado en la necesidad de excluir a las embarcaciones que operen exclusivamente sobre recursos bentónicos del requerimiento de capacidad de bodega.

    Que a través de oficio Ord./PAR/Nº 51023 de fecha 26 de agosto de 2014, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura evacuó respuesta respecto a la consulta antes indicada.

    Decreto:

    Artículo único.- Modifícase el artículo 2º del DS Nº 388 de 1995, modificado por los DS Nº 44 y Nº 97, ambos de 2003, Nº 192 de 2004, Nº 105 de 2005, y Nº 104 de 2012, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el reglamento de sustitución de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripción de pescadores en el registro artesanal, en el sentido de incorporar el siguiente inciso final:

    "No obstante lo indicado en los incisos precedentes, exceptúese del requerimiento de capacidad de bodega a aquellas embarcaciones artesanales que operen exclusivamente recursos bentónicos.".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Paolo Trejo Carmona, Subsecretario de Pesca y Acuicultura (S).