Artículo único.- Modifícase el artículo 2º del DS Nº 388 de 1995, modificado por los DS Nº 44 y Nº 97, ambos de 2003, Nº 192 de 2004, Nº 105 de 2005, y Nº 104 de 2012, todos del actual Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció el reglamento de sustitución de embarcaciones artesanales y de reemplazo de la inscripción de pescadores en el registro artesanal, en el sentido de incorporar el siguiente inciso final:

    "No obstante lo indicado en los incisos precedentes, exceptúese del requerimiento de capacidad de bodega a aquellas embarcaciones artesanales que operen exclusivamente recursos bentónicos.".