Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto Nº 54, de 2001, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social:

    1).- Reemplázase la letra e) del artículo 4º, por la siguiente:

    "Tres representantes del sector laboral elegidos por las tres organizaciones sindicales de mayor grado de carácter nacional más representativas de los trabajadores.".

    2).- Derógase el artículo 6º.