AUTORIZA A LA EMPRESA "INSPECCIÓN TÉCNICA INDUSTRIAL LTDA." COMO ORGANISMO DE INSPECCIÓN, EN LOS TÉRMINOS QUE SE INDICAN
Núm. 8.801 exenta.- Santiago, 12 de junio de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en la ley Nº 18.410 de 1985, Orgánica de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles; el decreto supremo Nº 298, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobatorio del Reglamento para la certificación de productos eléctricos y combustibles; las resoluciones exentas SEC Nºs 1.091 y 1.092, ambas de 2006, y 642, de 1988, y la resolución exenta Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón.
Considerando:
1º Que, mediante presentaciones ingresadas en esta Superintendencia mediante OP Nº 9.924, de fecha 25.06.2014 y, 15.108, de fecha 25.09.2014, la empresa "Inspección Técnica Industrial Ltda." (en lo sucesivo sólo "Intecil Ltda."), RUT Nº 79.678.570-5, representada legalmente por don Sergio Salces Jiménez, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Mirador Nº 785, de la comuna de Cerrillos, solicitó a SEC, según lo dispuesto en la resolución exenta SEC Nº 1.091, de fecha 04.08.2006, se le autorizara para actuar como Organismo de Inspección en la aplicación del Protocolo SEC "PC-111/2", ingresando con tal objeto la documentación que a continuación se detalla:
1.1 Anexo Nº 1, mediante el cual se solicitó a esta Superintendencia se autorice a esa empresa inspeccionar tanques conforme al protocolo SEC PC-111/2, "Inspección de Tanques de Acero en servicio, instalados en superficie para almacenamiento de Combustibles Líquidos".
1.2 Anexo Nº 2, que adjuntó los flujogramas que se aplicarán en los procesos de inspección de los productos de combustibles por parte de la empresa "Intecil Ltda.".
1.3 Anexo Nº 3, acompañando el certificado de acreditación emitido por el Instituto Nacional de Normalización (en adelante sólo INN), de fecha 10.02.2014, vigente hasta el día 29.06.2017, mediante los cuales se verificó la acreditación de la empresa "Intecil Ltda." como Organismo de Inspección Tipo A, OI 007, según NCh17020.Of2009, para el protocolo SEC "PC-111/2".
. 1.4 Anexo Nº4, acompañando copia autorizada de la escritura pública en donde consta la Constitución legal de la empresa "Intecil Ltda.", y la personería de quien actúa como su representante legal.
1.5 Anexo Nº 5, en donde se describe la experiencia de "Intecil Ltda." en la inspección de tanques de combustible.
1.6 Anexos Nºs 6, 7 y 9, mediante los cuales se enumeran y describen los instrumentos y equipos que se utilizarán en la inspección objeto de solicitud, incluyéndose los equipos auxiliares y sus características técnicas: Nombre del equipo o instrumento; nombre del fabricante; modelo o tipo; número de serie o código de identificación; antecedentes verificación y calibración (si/no corresponde verificación y/o calibración, fecha última verificación, última calibración y próxima calibración); identificación del responsable y Protocolos en los cuales se utilizan los instrumentos y/o equipos denominados: "Monitor de Radiación"; "Medidor de Espesores"; "Proyector Gammagráfico"; "Secador de Películas"; "Picómetro"; "Densitómetro"; "Medidor de Espesores de Pintura y Recubrimiento"; "Medidor Dureza"; "Medidor Espesor Acero"; "Bloque Patrón"; "Galgas"; "Colimador"; "Bomba de Vacío"; "Caja de Vacío"; "Detector de Porosidades"; "Manómetros"; "Mano-Vacuómetro''; "Vacuómetro"; "Equipo de Ultrasonido"; "Yugo Mágnético"; "Magnetómetro Portátil"; "Mesa Control Yugo"; "Magnetómetro Portátil"; "Juegos de Calibre NPT"; "Medidor de Soldadura de Filete y de Tope"; "Termómetro Digital"; "Luxómetro Digital"; "Pie de Metro"; "Medidor de Humedad y Temperatura"; "Medidor Profundidad"; "Cronómetros"; "Dosímetros Personales"; "Máscara Aire forzado"; "Llave de Torque"; "Regla Metálica"; "Taladro Inalámbrico"; "Esmeril Portátil", y "Taladro Eléctrico".
1.7 Anexo Nº 9, acompañando el Programa Anual de Mantención, Verificación y Calibración, de cada uno de los instrumentos y equipos enumerados en el punto precedente.
1.8 Anexo Nº 10, identificando a cada uno de los profesionales e inspectores que participarán en los procedimientos de inspección objeto de solicitud, señalando los siguientes antecedentes: Nombre; profesión; formación; fecha de titulación; universidad o institución educacional que otorgó el título; experiencia en los últimos 3 años en el área de interés; experiencia en el control estadístico de la calidad y otros antecedentes relacionados con la actividad.
. 1.9 Anexo Nº11, adjuntando organigrama y cuadro resumen del personal, incluyendo a los Responsables Técnicos e Inspectores que forman parte de la empresa solicitante.
1.10 Anexo Nº 12, acompañando modelos de formatos para las pautas de ensayos del Protocolo que aplicará la empresa solicitante, elaboradas de acuerdo con el Protocolo de análisis y/o ensayos establecido por SEC.
1.11 Anexo Nº 13, adjuntando los formatos de cada uno de los documentos que emitirá la empresa solicitante en el desarrollo de las actividades de inspección objeto de petición.
1.12 Anexo Nº14, acompañando los currículum vitae de las siguientes personas:
Gerente Técnico y Responsable Técnico del Organismo de Inspección: Sr. Juan Galaz Morales.
Inspectores, Operadores y Ayudantes END: Mario Covarrubias Torres; Danilo Montecinos Quintana; Julio Rojas Galaz y Alex Triviño Hernández, Ricardo Pereira Bugueño.
2º Que, con fecha 29.08.2014, fiscalizadores de esta Superintendencia auditaron documentalmente y en terreno los procesos de inspección de la empresa "Intecil Ltda.", verificándose en dicho procedimiento que:
2.1 Esa empresa "Intecil Ltda." dispone del personal capacitado y de la infraestructura necesaria para la realización de las inspecciones exigidas en el Protocolo para el cual solicita autorización.
2.2 El personal de la empresa, observa y cumple todos y cada uno de los procedimientos establecidos en el Protocolo ya indicado, con el objeto de realizar la inspección objeto de la solicitud.
3º Que, al momento de resolver la presente solicitud se ha de considerar que la empresa denominada "Intecil Ltda." ha dado cumplimiento a todos los requisitos y exigencias estipulados en las resoluciones SEC Nos 1.091 y 1.092, ambas de 2006, y 642, de 1988.
Resuelvo:
1º Autorízase a la empresa "Intecil Ltda.", RUT Nº: 79.678.570-5, representada legalmente por don Sergio Salces Jiménez, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Mirador Nº 785, comuna de Cerrillos, como Organismo de Inspección, en conformidad a lo establecido en la normativa legal y reglamentaria vigente para la aplicación del Protocolo SEC "PC-111/2", de 2011.
2º Se deja expresa constancia que la presente autorización sólo será válida para actuar con la infraestructura física, humana y documental evaluada por esta Superintendencia e informada por el Organismo de Inspección a través de los documentos indicados en los Considerandos precedentes y estará sujeta al estricto cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas vigentes, especialmente las citadas en los Vistos de la presente resolución y lo establecido en el Protocolo SEC "PC-111/2", de 2011.
3º Se deja expresa constancia que el profesional habilitado para firmar los certificados y/o informes de Inspección emitidos por la empresa "Intecil Ltda.", en su calidad de Organismo de Inspección del Protocolo SEC "PC-111/2", de 2011, es don Juan Galaz Morales, a quien se ha aludido en el Nº 2 de la tabla del punto 1.8 del Considerando 1º precedente.
4º La presente resolución exenta entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, notifíquese y publíquese.- Luis Ávila Bravo, Superintendente de Electricidad y Combustibles.