AGREGA COMUNAS A PLAN DE DESARROLLO PARA TERRITORIOS REZAGADOS
Núm. 1.929.- Santiago, 3 de diciembre de 2014.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 19 Nos 2 y 21, 24, 32 Nº 6, 111, 115 y 116 de la Constitución Política de la República; lo establecido en los artículos 3º, 13, 14, 16 letras a), b) y c), 17 letras a) y e), 18 letra b), 19 letras a) y b), 20 letra e), 24 letra m), 44, 45 y 75 de la Ley Nº 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional; lo prescrito en los artículos 3º, 5º, 22 y 69 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo estatuido en los artículos 2º y 4º del decreto con fuerza de ley Nº 1-18.359, y lo dispuesto en el decreto supremo Nº 1.116, de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Considerando:
1. Que el decreto supremo Nº 1.116, de 22 de mayo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, establece el Plan de Desarrollo para Territorios Rezagados;
2. Que dicho decreto fue publicado en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2014;
3. Que el citado Plan de Desarrollo se debe aplicar en las comunas de Monte Patria, Punitaqui, Combarbalá y Canela en la Región de Coquimbo; Cauquenes, Empedrado y Chanco, en la Región del Maule; y Lebu, Arauco, Cañete, Contulmo, Curanilahue, Los Álamos y Tirúa, en la Región del Biobío;
4. Que a partir del análisis de indicadores de aislamiento geográfico, de conectividad, acceso a prestaciones sociales, así como, niveles de pobreza y brechas en relación a la media nacional y regional, se ha determinado que las comunas del secano costero de la Provincia de Ñuble, Región de Biobío, así como las pertenecientes a la Provincia del Ranco en la Región de Los Ríos, cumplen con los criterios para ser incluidos en el citado plan, y
5. Que con la incorporación de estos dos nuevos territorios se da cumplimiento al compromiso del Gobierno de desarrollar este Plan en seis territorios del país a partir del año 2015,
Decreto:
Artículo único: Modifícase el numeral III del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.116, de 22 de mayo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el siguiente sentido:
a) Intercálase, a continuación de la palabra "Coquimbo", precedida de un punto y coma (;), la expresión "; Futrono, La Unión, Lago Ranco y Río Bueno, en la Región de Los Ríos".
b) Agrégase, a continuación de la palabra "Alamos" la expresión ", Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quirihue, Quillón, Ránquil, San Nicolás, Trehuaco", precedida de una coma (,).
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Rodrigo Peñailillo Briceño, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.- Luis Felipe Céspedes Cifuentes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- María Fernanda Villegas Acevedo, Ministra de Desarrollo Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Ricardo Cifuentes Lillo, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.