Artículo único: Modifícase el numeral III del artículo 1º del decreto supremo Nº 1.116, de 22 de mayo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el siguiente sentido:
a) Intercálase, a continuación de la palabra "Coquimbo", precedida de un punto y coma (;), la expresión "; Futrono, La Unión, Lago Ranco y Río Bueno, en la Región de Los Ríos".
b) Agrégase, a continuación de la palabra "Alamos" la expresión ", Cobquecura, Coelemu, Ninhue, Portezuelo, Quirihue, Quillón, Ránquil, San Nicolás, Trehuaco", precedida de una coma (,).