MODIFICA DECRETO Nº 45, DE 2013, QUE APRUEBA NORMAS DE CARÁCTER TÉCNICO MÉDICO Y ADMINISTRATIVO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS GARANTÍAS EXPLÍCITAS EN SALUD DE LA LEY 19.966

    Núm. 7.- Santiago, 16 de marzo de 2015.

    Visto:

    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido del decreto ley Nº 2.763 de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en el inciso final del artículo 3º del decreto supremo Nº 4, de 2013, del Ministerio de Salud que aprueba las Garantías Explícitas en Salud del Régimen General de Garantías en Salud de la ley Nº 19.966, lo dispuesto en el decreto supremo Nº 45, de 2013, del Ministerio de Salud, el memorándum B2/20 Nº 8 de 28 de enero de 2015, emitido por la Jefa (S) de la División de Prevención y Control de Enfermedades, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1.- Que, para lograr una correcta y efectiva aplicación del Régimen de Garantías Explícitas en Salud es necesario disponer de los actos administrativos que contengan las herramientas necesarias para su adecuada comprensión y cumplimiento por parte de los distintos actores del sector salud del país.
    2.- Que, el artículo 3º del decreto supremo Nº 4 de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba los Problemas de Salud y las Garantías Explícitas en Salud asociadas, dispone que: "El Ministerio de Salud podrá establecer las normas de carácter técnico médico administrativo que se requieran para el debido cumplimiento de las Garantías, las que tendrán carácter obligatorio. En uso de dichas atribuciones, establecerá los diagnósticos clínicos asociados a las patologías incorporadas, las especificaciones o características técnicas de las prestaciones, los profesionales requeridos para la atención de las prestaciones cuando corresponda, así como los procedimientos de evaluación del cumplimiento de dichas normas, entre otras materias".
    3.- Que de acuerdo al memorándum B2/20 Nº 8, de 28 de enero de 2015, emitido por la Jefa (S) de la División de Prevención y Control de Enfermedades se señala la necesidad de realizar modificaciones en el decreto supremo Nº 45 de 2013, e indica cuáles son los cambios que deben aplicarse, esto con el fin de mejorar el cumplimiento de las garantías explícitas en Salud de la ley Nº 19.966.
    4.- Que, el artículo 4 Nº 2 del DFL Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.673 de 1979 y de las leyes Nº 18.469 y Nº 18.933, que expresa que corresponde a esta Cartera de Estado: "Dictar normas generales sobre materias técnicas, administrativas y financieras a las que deberán ceñirse los organismos y entidades del sistema, para ejecutar actividades de prevención, promoción, fomento, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de las personas enfermas", por lo que el Ministerio de Salud se encontraría facultado para modificar dicho decreto.
    5.- Que, en mérito de lo anterior, dicto el siguiente:

    Decreto:

    Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 45 de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba normas técnico médico y administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud de la ley Nº 19.966, en la forma que indica:

    1.- En el punto 3.2 sobre "Cardiopatías congénitas operables en menores de 15 años", en la letra e). Reintervenciones, incorpórese un cuarto punto con la frase "Se incluyen casos de personas mayores de 15 años".
    2.- En el punto 3.13 sobre "Cáncer en personas menores de 15 años", a continuación del sexto párrafo incorpórese el siguiente párrafo séptimo: "Se incluyen los tumores del Sistema Nervioso Central de crecimiento rápido, que requieren tratamiento con quimioterapia y/o radioterapia".
    3.- En el punto 3.38 sobre "Artritis idiopática juvenil", incorpórese el siguiente criterio: "El criterio de inclusión considera que los primeros síntomas se hayan producido antes de los 17 años, no que haya sido confirmada e ingresada al GES antes de los 17 años".
    4.- En el punto 3.42 sobre "Esclerosis múltiple recurrente remitente", agréguese un párrafo final con la siguiente frase: "El tratamiento Inmunomodulador considera los siguientes medicamentos: Interferón Beta y Acetato de Glatiramer".
    5.- Agregar el siguiente punto a continuación del último párrafo del punto 3.42, y que indique lo siguiente: "3.52. Tumores Primarios del sistema Nervioso Central en personas de 15 y más: Se excluyen los tumores de la médula espinal".

     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carmen Castillo Taucher, Ministra de Salud.
    Transcribo para su conocimiento decreto afecto Nº 7 de 16-03-15.- Saluda atentamente a Ud., Jaime Burrows Oyarzún, Subsecretario de Salud Pública.