Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 45 de 2013, del Ministerio de Salud, que aprueba normas técnico médico y administrativo para el cumplimiento de las Garantías Explícitas en Salud de la ley Nº 19.966, en la forma que indica:
1.- En el punto 3.2 sobre "Cardiopatías congénitas operables en menores de 15 años", en la letra e). Reintervenciones, incorpórese un cuarto punto con la frase "Se incluyen casos de personas mayores de 15 años".
2.- En el punto 3.13 sobre "Cáncer en personas menores de 15 años", a continuación del sexto párrafo incorpórese el siguiente párrafo séptimo: "Se incluyen los tumores del Sistema Nervioso Central de crecimiento rápido, que requieren tratamiento con quimioterapia y/o radioterapia".
3.- En el punto 3.38 sobre "Artritis idiopática juvenil", incorpórese el siguiente criterio: "El criterio de inclusión considera que los primeros síntomas se hayan producido antes de los 17 años, no que haya sido confirmada e ingresada al GES antes de los 17 años".
4.- En el punto 3.42 sobre "Esclerosis múltiple recurrente remitente", agréguese un párrafo final con la siguiente frase: "El tratamiento Inmunomodulador considera los siguientes medicamentos: Interferón Beta y Acetato de Glatiramer".
5.- Agregar el siguiente punto a continuación del último párrafo del punto 3.42, y que indique lo siguiente: "3.52. Tumores Primarios del sistema Nervioso Central en personas de 15 y más: Se excluyen los tumores de la médula espinal".