Artículo 3º.- Las "microempresas" y "pequeñas empresas" definidas en Ley 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, dispondrán de un plazo de Decreto 63,
SALUD
Art. 1° N° 1)
D.O. 14.07.2022120 y 36 meses respectivamente contado desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, para cumplir con la obligación de rotular el descriptor "ALTO EN" establecida en el artículo 120 bis.
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Art. 1° N° 1)
D.O. 14.07.2022120 y 36 meses respectivamente contado desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, para cumplir con la obligación de rotular el descriptor "ALTO EN" establecida en el artículo 120 bis.