Artículo 3º.- Las "microempresas" y "pequeñas empresas" definidas en Ley 20.416 que Fija Normas Especiales para las Empresas de Menor Tamaño, dispondrán de un plazo de 168Decreto 59,
SALUD
Art. 1 N° 1
D.O. 30.06.2026
y 36 meses respectivamente contado desde la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, para cumplir con la obligación de rotular el descriptor "ALTO EN" establecida en el artículo 120 bis.