REVOCA DECRETO Nº273 EXENTO, DE 2003
     
    Núm. 5.477 exento.- Pedro Aguirre Cerda, 15 de junio de 2015.-
     
    Vistos estos antecedentes:
     
    El DFL Nº34-18.992, publicado en el Diario Oficial de 2 de julio de 1991; decreto exento Nº 273, de 7 de febrero de 2003; ordinario Nº40/061, de 13 de enero de 2015; ordinario Nº 702, de 17 de febrero de 2015, de Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo; memorándum Nº 130, de 30 de abril de 2015, de Secretaría Comunal de Planificación; memorándum Nº 347, de 5 de mayo de 2015, de la Dirección Jurídica; memorándum Nº 418, de 28 de mayo de 2015, de Dirección Jurídica; y las atribuciones que me confiere la ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Considerando:
     
    1º.- Que por decreto exento Nº 273, de 7 de febrero de 2003, se ejecutó acuerdo que aprobó propuesta del Alcalde al Honorable Concejo Municipal del Seccional "Plaza Cívica Centro Nuevo Ochagavía", cuyos antecedentes fueron expuestos a la comunidad entre el 8 de diciembre de 2002 al 9 de enero de 2003.
    2º.- Que la Secretaría Regional Ministerial de la Vivienda y Urbanismo, atendiendo una consulta de esta Municipalidad, ha expresado que a través de los Planes Seccionales no es posible modificar un Plan Regulador Comunal y lo que se pretendió hacer con el seccional involucraba cambio en el uso de suelo, por lo que no se siguieron las formas establecidas por la ley para su modificación, y así lo ha advertido la Seremi de Vivienda y Urbanismo, a través de ordinario Nº 702, de fecha 17 de febrero de 2015.
    3º.- Que existe un actual e intenso proceso de estudios legales y arquitectónicos sobre el terreno donde está emplazado el proyecto la Plaza Cívica, como asimismo, un comodato por 99 años que ha conferido a este municipio el Servicio de Salud Sur.
    4º.- Que la Dirección Jurídica, a través de memorándum Nº 347, de 5 de mayo de 2015, sugiere a la Alcaldesa acoger el planteamiento de la Seremi y proceder a dictar un decreto revocatorio, fundado en el artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el artículo 61 de la ley Nº 19.880.
    5º.- Que la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, entre los que se encuentra el Municipio, posibilita que los actos administrativos puedan ser revocados por el órgano que los hubiere dictado y precisa tres situaciones en las que ello no es posible, no encontrándose los supuestos de un Plan Seccional que tuvo vicios de origen en su aprobación entre ellos, por lo que cabe hacer uso de la norma y su discrecionalidad.
    6º.- Que resulta esencial a los efectos de esta decisión la precisión de que no existen derechos adquiridos que pudieren verse afectados por la revocación, pues no se han otorgado permisos ni ejecutado obras en el área comprendida en la regulación del Plano Seccional en estudio;
     
    Decreto:
     
    1.- Revóquese el decreto exento Nº 273, de fecha 7 de febrero de 2003, de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, publicado en el Diario Oficial de 17 de febrero de 2003, que aprobó el seccional denominado "Plaza Cívica Centro Nuevo Ochagavía" por adolecer el citado Plano Seccional de vicios de legalidad en su origen y haberse presentado con posterioridad a su dictación, circunstancias sobrevinientes que hacen aconsejable su retiro de la normativa urbanística comunal.
    2.- Publíquese el presente documento en el Diario Oficial.


    Anótese, comuníquese, cúmplase y, hecho, archívese.- Claudina Núñez Jiménez, Alcaldesa.- Hugo Villar Cisternas, Secretario Municipal.