MODIFICA, POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "TERMINAL DE PASAJEROS AEROPUERTO CARRIEL SUR DE CONCEPCIÓN"
Núm. 126.- Santiago, 10 de abril de 2015.
Vistos:
- El DFL MOP Nº 850 de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas, y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
- El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
- El decreto supremo MOP Nº 956 de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, y sus modificaciones, en especial el artículo 69º.
- El decreto supremo MOP Nº 12, de fecha 20 de enero de 1999, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Carriel Sur de Concepción".
- El Oficio Of. D.P.Ord. Nº 04/A/2/266/1426, de fecha 5 de marzo de 2014, de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
- El Oficio Ord. DAP Nº 136, de fecha 12 de marzo de 2014, de la Dirección Nacional de Aeropuertos.
- El Oficio Ord. IFE Nº 89, de fecha 28 de octubre de 2014, del Inspector Fiscal.
- El Oficio Ord. Nº 105, de fecha 3 de noviembre de 2014, del Jefe de la División de Explotación de Obras Concesionadas.
- La resolución DGOP (exenta) Nº 4.299, de fecha 6 de noviembre de 2014.
- La resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
- Que el artículo 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
- Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas, agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
- Que en la actualidad el Aeródromo Carriel Sur de Concepción cuenta con un sistema de aproximación instrumental de tipo ILS CAT I, lo que permite aterrizajes con una altura de decisión mayor o igual a 60 metros en condiciones de alcance visual de pista mayor o igual a 550 metros, lo que dificulta una parte importante de las operaciones en condiciones de visibilidad reducida.
- Que la Dirección de Aeropuertos en conjunto con la Dirección General de Aeronáutica Civil, han definido la necesidad de ampliar la categoría de operación de la pista del Aeródromo Carriel Sur de Concepción, desde CAT I a CAT III. Esta nueva condición permitiría el desarrollo de operaciones de aterrizaje y despegue de aeronaves bajos condiciones de altura de decisión de entre 0 y 30 metros y con un alcance visual de pista mayor o igual a 200 metros, homologando de esta manera las condiciones del Aeródromo Carriel Sur de Concepción con las del Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago.
- Que mediante Oficio Of.D.P.Ord. Nº 04/A/2/266/1426, de fecha 5 de marzo de 2014, la Dirección General de Aeronáutica Civil solicitó a la Dirección Nacional de Aeropuertos realizar las gestiones correspondientes en el Ministerio de Obras Públicas para desafectar el terreno necesario para la construcción de la nueva subestación eléctrica del Aeródromo Carriel Sur de Concepción y la vialidad asociada.
- Que mediante Oficio Ord. DAP Nº 136, de fecha 12 de marzo de 2014, la Directora Nacional de Aeropuertos remitió al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas el requerimiento por parte del mandante respecto de realizar las gestiones correspondientes para desafectar el terreno del área de concesión del actual Aeródromo Carriel Sur de Concepción necesario para el emplazamiento de las obras correspondientes al nuevo Edificio de Subestación Eléctrica y su vialidad asociada.
- Que el MOP estimó de interés público y urgencia acoger la solicitud de la Dirección General de Aeronáutica Civil realizada a través de la Dirección Nacional de Aeropuertos y, en consecuencia, modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", en el sentido de desafectar del contrato de concesión el área de 11.891,2 metros cuadrados singularizada en el plano adjunto al Oficio Ord. IFE Nº 89, de fecha 28 de octubre de 2014, del Inspector Fiscal. Lo anterior, toda vez que dicha área corresponde a un terreno eriazo necesario para habilitar un nuevo edificio destinado a Subestación Eléctrica con todas sus instalaciones y vialidad asociadas, que permita que la Dirección General de Aeronáutica Civil instale en él todos los equipos de respaldo eléctrico necesarios para el funcionamiento del mismo y que como implican un aumento de capacidad considerable no tienen cabida en la infraestructura existente y de esta manera mejorar, homologar y asegurar las condiciones del Aeródromo Carriel Sur de Concepción como aeropuerto alternativo al Aeropuerto Internacional Arturo Merino Benítez de Santiago, en sus vuelos domésticos, aumentando además la capacidad y seguridad operativa de la pista del aeródromo y contribuyendo a disminuir casi en su totalidad las cancelaciones de vuelo, con la urgencia necesaria para que las obras del nuevo edificio estén terminadas para la llegada e instalación del Sistema ILS CAT III.
- Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.299, de fecha 6 de noviembre de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", en particular el Área de Concesión referida en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación, en el sentido que se desafecta del contrato de concesión el área de 11.891,2 metros cuadrados singularizada en el Plano adjunto al Oficio Ord. Nº IFE Nº 89, de fecha 28 de octubre de 2014, del Inspector Fiscal.
- Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.
Decreto:
1. Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", en particular el Área de Concesión referida en el artículo 2.3 de las Bases de Licitación, en el sentido que se desafecta del contrato de concesión el área de 11.891,2 metros cuadrados singularizada en el Plano adjunto al Oficio Ord. IFE Nº 89, de fecha 28 de octubre del Inspector Fiscal.
El traspaso del área señalada en el párrafo anterior se efectuará mediante un Acta de Entrega suscrita por el Inspector Fiscal del contrato de concesión "Terminal de Pasajeros Aeropuerto Carriel Sur de Concepción", por "Sociedad Concesionaria Aerosur S.A." y por la Dirección General de Aeronáutica Civil. De todo lo anterior, se deberá dejar constancia en el Libro de Obra. Se deja constancia que el área que trata el párrafo anterior se entenderá entregada a la Dirección General de Aeronáutica Civil a partir de la fecha de suscripción del Acta de Entrega a que se hace referencia en el presente párrafo.
En el plazo máximo de 10 días, contado desde la fecha de suscripción del Acta de Entrega señalada en el párrafo anterior, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de un plano de la nueva Área de Concesión que refleje la modificación dispuesta en el presente decreto supremo. El plano antes señalado deberá ser entregado en dos copias, una en formato digital y una en papel. El Inspector Fiscal deberá revisar y aprobar o rechazar dicho plano, para lo cual dispondrá de un plazo máximo de 10 días. En el caso que el plano fuera rechazado, se entenderá como no entregado, fijando el Inspector Fiscal un plazo para subsanar los problemas, salvo que hubiere plazo de ejecución pendiente, que será la fecha límite para corregirlos.
Una vez que el Inspector Fiscal entregue el plano antes señalado a la Sociedad Concesionaria, con todas sus firmas y timbres que corresponda, ésta deberá generar una copia en formato PDF, en colores, y entregárselo al Inspector Fiscal para los archivos del MOP. Esta labor deberá realizarse en el plazo de 10 días, contado desde que el Inspector Fiscal entregue el plano debidamente firmado y timbrado por quienes corresponda.
En caso de atraso en la entrega del plano, o su copia en formato PDF, conforme lo señalado en los párrafos precedentes, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 2 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
2. Déjase constancia que los posibles efectos económicos que se generen producto de la modificación a las características de las obras y servicios del presente decreto supremo, serán materia de otro acto administrativo o bien, se resolverán conforme a lo señalado en el artículo 36º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas.
3. Déjase constancia que el presente decreto supremo, no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
4. Dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste deberán ser suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Aerosur S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA Presidenta de la República.- Alberto Undurraga Vicuña, Ministro de Obras Públicas.- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte.a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.