La presente ley cambia el estatuto del personal de las plantas I y II de Gendarmería de Chile, para establecer un mecanismo de ascenso y normas transitorias para su aplicación práctica, estando relacionada con la ley N° 20.426, el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2011 y el decreto con fuerza de ley N° 1.791 de 1979, ambas del Ministerio de Justicia.
     
    Artículo 2º.- El requisito de exámenes habilitantes establecido en el artículo 26, número 3, del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, será exigible a contar del 1 de enero de 2017.