La presente ley cambia el estatuto del personal de las plantas I y II de Gendarmería de Chile, para establecer un mecanismo de ascenso y normas transitorias para su aplicación práctica, estando relacionada con la ley N° 20.426, el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2011 y el decreto con fuerza de ley N° 1.791 de 1979, ambas del Ministerio de Justicia.
   
    Artículo primero.- El reglamento a que se refiere el artículo 18 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, deberá dictarse dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley.