La presente ley cambia el estatuto del personal de las plantas I y II de Gendarmería de Chile, para establecer un mecanismo de ascenso y normas transitorias para su aplicación práctica, estando relacionada con la ley N° 20.426, el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2011 y el decreto con fuerza de ley N° 1.791 de 1979, ambas del Ministerio de Justicia.
     
    Artículo segundo.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año de publicada la presente ley, establezca, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Justicia, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas que regulen los factores establecidos en el artículo 24 del decreto con fuerza de ley Nº1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, modificados por el artículo 1º de la presente ley, para lo cual podrá especialmente establecer las variables y sus correspondientes ponderaciones, las cuales podrán ser distintas según escalafón y subescalafón.