La presente ley cambia el estatuto del personal de las plantas I y II de Gendarmería de Chile, para establecer un mecanismo de ascenso y normas transitorias para su aplicación práctica, estando relacionada con la ley N° 20.426, el decreto con fuerza de ley N° 2 de 2011 y el decreto con fuerza de ley N° 1.791 de 1979, ambas del Ministerio de Justicia.
     
    Artículo cuarto.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley en su primer año presupuestario de vigencia, se financiará con los recursos contemplados en el presupuesto vigente de Gendarmería de Chile. No obstante lo anterior, el Ministerio de Hacienda, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público, podrá suplementar dicho presupuesto en la parte del gasto que no se pudiere financiar con dichos recursos.".