FIJA TURNOS PARA FARMACIAS DE URGENCIAS PARA EL PERÍODO COMPRENDIDO ENTRE EL 1 DE JULIO DE 2015 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2015, SEGÚN CALENDARIZACIÓN
     
    Núm. 1.935 exenta.- Santiago, 11 de junio de 2015.
     
    Vistos:
     
    Estos antecedentes; Lo informado por el Subdepartamento de Farmacia del Departamento Agencia Nacional de Medicamentos del Instituto de Salud Pública de Chile, relacionado con los turnos de urgencias para las farmacias de las comunas de La Florida Norte y Sur, Las Condes, Ñuñoa, Providencia, Recoleta, San Bernardo, Santiago y Vitacura; lo dispuesto en los Artículos 5º del DFL Nº 725/1968, Código Sanitario; DFL Nº 1/2005 del Ministerio de Salud que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; artículo 129 de la ley 20.274/2014 que modifica el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos; DS Nº 466/84 del Ministerio de Salud, que aprobó el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, y las facultades conferidas por el DS Nº 51, de 1 de abril de 2014, del Ministerio de Salud y la resolución Núm. 1.600, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 129 del Código Sanitario, modificado por la ley Nº 20.724/2014, corresponde al Instituto de Salud Pública de Chile, establecer los horarios y turnos que deban cumplir las farmacias para asegurar una adecuada disponibilidad de medicamentos en días inhábiles y feriados legales y en horario nocturno a la población, y
   
    Teniendo presente, las facultades del cargo que estoy investido, dicto la siguiente:
     
    Resolución:
   
    1. Establecense que las comunas de la Florida Norte y Sur, Las Condes, Ñuñoa, Providencia, Recoleta, San Bernardo, Santiago y Vitacura para el período comprendido entre el 1 de julio de 2015 y el 31 de diciembre de 2015, dispondrán de las siguientes farmacias de urgencia:
     
   
     
    2.  La farmacia de urgencia atenderá público en forma permanente los 365 días y durante las 24 horas del día.
    3.  Déjase establecido que; 1º.- Las farmacias deberán indicar su turno mediante un cartel que se colocará en un lugar exterior del establecimiento, fácilmente visible del público. Si no les correspondiere turno, deberán señalar en igual forma, el nombre y ubicación de las farmacias más inmediatas a las que les corresponda turno.

    2º.- Ninguna farmacia podrá eximirse de los turnos fijados por el Instituto de Salud Pública de Chile.
    3º.- Aquellas farmacias que se encuentren en el interior de supermercados, mall, etc.; cuyo horario de funcionamiento sea inferior al horario fijado como término del turno, atenderán público hasta el horario del cierre de los citados establecimientos, debiendo la empresa o sociedad propietaria indicar en cartel destacado y en lugar visible al público que circula por el frente del establecimiento, la farmacia que cubrirá el resto de la jornada de Turno, señalando claramente la dirección en que ella se encuentra ubicada.
    4º.- En caso de producirse el cierre temporal o definitivo de alguna de las farmacias, éste deberá ser informado con la debida anticipación al Instituto de Salud Pública de Chile, ubicado en calle Marathon Nº 1000, comuna de Ñuñoa y por correo electrónico a: turnosmetropolitana@ispch.cl
     
    4. Notifíquese a los Directores Técnicos de las farmacias la presente resolución.
    5. Remítase una copia de la presente resolución a la Jefatura de Carabineros de Chile y publíquese en un periódico de circulación regional.
   
    Anótese, comuníquese y publíquese en la página web del Instituto de Salud Pública.- Roberto Bravo Méndez, Director (S), Instituto de Salud Pública de Chile.