MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 189, DE 1994, DE LOS MINISTERIOS DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES Y DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN
Núm.- 109. Santiago, 27 de junio de 2014.
Vistos:
a) Lo dispuesto en los artículos 24º, 32º Nº6 y 35º de la Constitución Política de la República;
b) El decreto ley Nº1.762 de 1977, que crea la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante también la Subsecretaría;
c) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones;
d) La ley Nº 19.302, modificada por ley Nº 20.704, que establece la Meta Todo Chile a Llamada Local;
e) El decreto supremo Nº 189, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia en adelante el Reglamento.
f) El decreto supremo Nº 44, de 2014, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que modifica decreto Nº 189, de 1994, ya citado.
g) La resolución Nº1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón, y
Considerando:
a) Que, de conformidad a lo previsto en el artículo 6º de la Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, corresponde al Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, a través de la Subsecretaría, el control y aplicación de aquella y sus reglamentos;
b) Que, el decreto Nº 44 de 2014, tuvo por finalidad actualizar la normativa del sistema Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia Nacional e Internacional, incorporando modificaciones regulatorias derivadas del avance tecnológico y de la convergencia de servicios, entre otras materias;
c) Que, al implementar las modificacones reglamentarias referidas en el literal precedente los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo, han identificado algunos aspectos que, de no corregirse impedirían un cumplimiento eficaz de la normativa, con la consiguiente afectación de la utilización por parte de los usuarios de telecomunicaciones del servicio de Larga Distancia Internacional;
d) Que, en efecto, las letras g) e i) del decreto Nº44 de 2014, que modifican los artículos 15º y 17º del decreto Nº189 de 1994, respectivamente, imponen la eliminación del dígito "0" y "00" respectivamente, para las formas de marcación del sistema multiportador discado y contratado, cuestión que en la práctica produciría colisiones de numeración con determinados destinos internacionales, siendo por lo tanto necesario modificar dichos artículos, incluyendo nuevamente en la forma de marcación el dígito "0" y el "00"; y, en uso de mis facultades;
Decreto:
Modifíquese el decreto supremo Nº189 de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia, en el siguiente sentido:
Artículo único:
a. Reemplácese en el artículo 15º la expresión "1YZ" por la siguiente: "1YZ0".
b. Reemplácese en el inciso segundo del artículo 17º la expresión "0" por "00".
Anótese, regístrese, tómese razón, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.- Luis Felipe Céspedes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pedro Huichalaf Roa, Subsecretario de Telecomunicaciones.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Subdivisión Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 109, de 2014, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Turismo
Nº 46.669.- Santiago, 11 de junio de 2015.
La Contraloría General ha dado curso al documento individualizado en el rubro, que modifica el decreto Nº 189, de 1994, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Economía, Fomento y Reconstrucción -que Aprueba Reglamento para el Sistema de Multiportador Discado y Contratado del Servicio Telefónico de Larga Distancia-, pero cumple con hacer presente que entiende que la modificación introducida por el literal b. del artículo único del instrumento en examen, se efectúa al inciso primero del artículo 17º del aludido reglamento, y no al que allí se indica.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.