CIRCULAR
BANCOS N° 2.248
FINANCIERAS N° 670
EVALUADORAS N° 1
Santiago,28 de abril de 1987
Señor Gerente:
Firmas evaluadoras de instituciones financieras
nuevo articulo 13 bis a la Ley Orgánica de esta Superintendencia. El referido
articulo 20 señala que las entidades financieras podrán poner en conocimiento de
firmas especializadas privadas detalles de sus operaciones sujetas a reserva,
con el propósito que éstas puedan evaluar su situación. Asimismo, el articulo 13
bis en cuestión establece en su párrafo tercero que "...con el objeto exclusivo
de permitir una evaluación habitual de las instituciones financieras por firmas
especializadas que demuestren un interés legitimo, la Superintendencia deberá
darles a conocer la nómina de los deudores del banco, los saldos de sus
obligaciones y las garantías que hayan constituido. Lo anterior sólo procederá
cuando la Superintendencia haya aprobado su inscripción en un registro especial
que abrirá para los propósitos contemplados en este inciso y en el inciso
segundo del articulo 20 de la Ley General de Bancos".
Las entidades financieras no tienen obligación de dar acceso a su información
reservada para permitir ser evaluadas por las firmas especializadas aludidas.
Sin embargo, con el propósito de lograr una mayor transparencia al público, esta
Superintendencia recomienda a las instituciones que procuren ser evaluadas, a lo
menos una vez al año, por una firma privada inscrita para el efecto en este
Organismo, entregando el máximo de información que la Ley permite.
La presente Circular contiene las normas que regirán la aplicación de los
preceptos legales señalados, tanto en lo que se refiere a la operación de esas
firmas especializadas, como a los requisitos para su inscripción en el registro
especial en esta Superintendencia.
I. REGISTRO DE FIRMAS EVALUADORAS
1. Solicitud de inscripción
Este Organismo llevará un registro de las firmas especializadas que haya
aprobado para los propósitos señalados en el articulo 20 de la Ley General de
Bancos y en el articulo 13 bis de la Ley Orgánica de esta Superintendencia.
Considerando la importancia que la Ley otorga a la transparencia de la
información y el carácter especialmente delicado de los negocios financieros a
que tendrán acceso esas firmas, para aprobar la inscripción de una empresa
evaluadora se exigirán requisitos mínimos tendientes a garantizar la calidad y
seriedad de su labor.
Las firmas que deseen inscribirse en el registro deberán enviar una carta-
solicitud a esta Superintendencia, a la cual adjuntarán los antecedentes
técnicos y legales que se describen en los números 2.1 y 2.2 del presente
Titulo.
2. Requisitos aplicables a la empresa
2.1. Requisitos técnicos
Para que se proceda a su inscripción en el registro pertinente, las firmas
especializadas a que se refieren estas instrucciones deberán acompañar
antecedentes que demuestren el cumplimiento de los siguientes requisitos
técnicos:
a) que cuentan con profesionales calificados para dirigir expertos en el área de
evaluación o asesoría económico-financiera de empresas;
b) que cuentan con profesionales calificados para dirigir expertos con
conocimientos y experiencia específicos en materias bancarias y su normativa, y
c) que su metodología de análisis sea cape: de estimar:
i. La solvencia de una institución financiera en términos de su compromiso
patrimonial.
ii. Los riesgos financieros que la afectan.
iii. La calidad de la administración y su desempeño.
iv. Sus perspectivas dentro de un horizonte de hasta tres ejercicios.
2.2. Requisitos legales
Esta Superintendencia aprobará la inscripción en el registro correspondiente
sólo a aquellas firmas que estén constituidas como sociedades de personas. En la
solicitud de inscripción deberá acompañarse una copia de la escritura social y
señalarse el domicilio de la empresa y el nombre de su representante legal.
2.3. Garantía
Las firmas evaluadoras inscritas deberán mantener una boleta de garantía
bancaria o un depósito bancario de garantía por 5.000 unidades de fomento, a la
orden de esta Superintendencia. Se exigirá esta garantía a partir desde el día
en que se apruebe la inscripción y su constitución será requisito previo a la
iniciación de sus actividades de evaluadora.
El objeto de dicha garantía será responder por la reserva que deben mantener los
evaluadores respecto de los datos que obtengan sobre los deudores y las
operaciones de la institución financiera, como también de los perjuicios que
puedan sufrir las entidades evaluadas, el público o determinadas personas por
informaciones o evaluaciones erradas.
Para hacer efectiva la garantía, la Superintendencia deberá actuar sobre la base
de una sentencia ejecutoriada de un tribunal competente, sea ordinario o
arbitral, que determine la obligación de indemnizar de la firma evaluadora.
En caso que la inscripción de una firma sea cancelada por cualquier motivo, la
interesada podrá solicitar la devolución de la garantía una vez transcurridos
180 días desde la fecha de término y siempre que no se haya hecho saber a la
Superintendencia, mediante notificación practicada legalmente, que existe algún
juicio pendiente que pueda dar lugar a hacer efectiva la garantía en todo o en
parte.
2.4. Otros requisitos
Atendida la naturaleza de sus funciones, se exigirán los siguientes requisitos
adicionales a las firmas evaluadoras:
a) que no tengan vinculación con instituciones financieras del país a través de
su propiedad o gestión. No obstante, el solo hecho de poseer hasta un 1 por
ciento de las acciones de una institución financiera no será causal de
vinculación;
b) que no sean auditores externos de alguna institución financiera fiscalizada
por esta Superintendencia;
c) que no tengan contratos de crédito, ni los hayan tenido en los últimos seis
meses, con las instituciones que evalúen, o con sus entidades filiales o
relacionadas. Se exceptúa para estos efectos un crédito hipotecario, hasta por
un máximo de 5.000 unidades de fomento, destinado a la adquisición de un
inmueble con el único propósito de que la empresa realice en él sus actividades;
d) que los ingresos provenientes de servicios prestados a una institución
financiera en particular, o a las sociedades filiales o relacionadas con ella,
no superen el 15 por ciento de sus ingresos totales en un año calendario. Para
estos efectos, las firmas inscritas deberán presentar, durante el mes de enero
de cada año, un resumen de todos los pagos recibidos en el año precedente por
servicios prestados a cada institución financiera del país y a sus entidades
vinculadas. Deberán indicar también el monto total de sus ingresos;
e) que no se encuentren en alguna circunstancia que haga temer por su solvencia;
f) que no se encuentren en otra circunstancia que pudiera afectar su
independencia.
3. Requisitos aplicables a los socios y ejecutivos
Además de los requisitos establecidos para las firmas evaluadoras, se exigirán
los siguientes a sus socios y ejecutivos.'
a) que no tengan vinculación, ni la hayan tenido en los últimos seis meses, con
instituciones financieras del país a través de su propiedad. No obstante, no se
considerará vinculada una persona por el solo hecho de poseer hasta un 1 por
ciento de las acciones de una institución;
b) que no tengan vinculación con instituciones financieras del país a través de
su gestión. Sin embargo, se aceptará que el socio o ejecutivo haya sido
trabajador de una entidad financiera evaluada;
c) que no sean socios o ejecutivos de una firma de auditores externos de
instituciones financieras o de otra entidad inhabilitada para ser evaluadora
según lo establecido en el numeral 2 de este mismo Título;
d) que no tengan contratos de crédito, ni los hayan tenido en los últimos seis
meses, con las instituciones que evalúen, o con sus entidades filiales o
relacionadas. Se exceptúa un crédito hipotecario para la adquisición de vivienda
y un préstamo personal de consumo, entendiendo por tal, el definido en el número
1 de la letra B del Título I de la Circular N° 2.064-505, de este Organismo;
e) que sus ingresos, directos o a través de sociedades en que formen parte,
provenientes de servicios prestados a una institución financiera en particular,
o a sus sociedades filiales o relacionadas, no superen el 15 por ciento de sus
ingresos totales en un año calendario. Para estos efectos, cada socio y
ejecutivo deberá presentar, durante el mes de enero de cada año, una declaración
jurada en la cual exprese que cumple con esta condición;
f) que no hayan sido condenados ni se encuentren procesados por delito contra la
propiedad o la fe pública relacionado con la administración de una institución
financiera.
g) que no se encuentren en alguna circunstancia que haga temer por su solvencia;
h) que no sé encuentren en otra circunstancia que pudiera afectar su
independencia.
4 . Vigencia, renovación, suspensión y cancelación de la inscripción
Las inscripciones en el registro de firmas evaluadoras tendrán vigencia hasta el
día 30 de Septiembre de cada año. Con una antelación no inferior a 30 días, las
firmas que deseen renovar su inscripción deberán solicitarlo mediante carta
dirigida a esta Superintendencia. Sin embargo, para las firmas que comiencen a
operar después del 31 de marzo y antes del 30 de septiembre de cada año, se
entenderá automáticamente renovada su inscripción la primera vez.
Para proceder a renovar una inscripción se considerará el estricto cumplimiento
de las disposiciones contenidas en esta Circular. Asimismo, las firmas deberán
haber demostrado que en los doce meses precedentes han evaluado al menos una
institución financiera con un capital y reservas no inferior a 2.500.000 de
unidades de fomento, o bien dos instituciones cada una con un capital y reservas
no inferior a 1.500.000 de unidades de fomento, o bien cuatro instituciones
financieras.
En los casos en que esta Superintendencia detecte alguna infracción a las normas
que se imparten en esta Circular por parte de una firma registrada, podrá
proceder a suspender temporalmente su inscripción en el registro o, cuando
aquélla sea grave, a cancelarla en forma definitiva.
II. INFORMES DE LAS FIRMAS EVALUADORAS 1. Características generales
Las firmas de que trata la presente Circular tendrán amplia independencia para
escoger la forma en que realizarán y presentarán sus evaluaciones de la
situación de las instituciones financieras, sin perjuicio de las disposiciones
establecidas en esta Circular. Al efecto, se exigirá que:
a) Los informes determinen claramente cuál es la situación global de cada una de
las entidades evaluadas para los efectos del cumplimiento de sus obligaciones,
sin distinguir entre los instrumentos de captación de recursos que emitan e
independientemente de que éstos puedan tener un riesgo inferior por contar con
alguna garantía estatal. Para estos fines, el horizonte de tiempo a considerar
es de hasta tres ejercicios, y se establece el siguiente sistema jerarquizado de
calificación de las instituciones, de modo de recoger todos los aspectos
especificados en la letra c) del numeral 2.1 del Título I de la presente
Circular:
Calificación 5: la entidad no presenta señal alguna que haga temer por su
solvencia.
Calificación 4: la entidad presenta algunos problemas menores que, si bien deben
ser superados, no hacen temer por la solvencia de la institución.
Calificación 3: la entidad presenta ciertos problemas que, de persistir, podrían
afectar su solvencia en el futuro.
Calificación 2: la entidad enfrenta problemas importantes, que deben ser
superados con extrema urgencia, a riesgo de caer en una situación de
insolvencia.
Calificación 1: la entidad está, o estará a corto plazo, en una situación de
franca insolvencia.
En todo caso, las firmas podrán además dar su opinión respecto de las acciones
ordinarias o preferentes de la institución, desde el punto de vista de su
rentabilidad y seguridad, en una forma sucinta y con calificaciones jerárquicas
equivalentes a las anteriores.
b) La empresa aplique la misma metodología de análisis a todas las instituciones
que evalúe.
c) En cada informe se indique claramente el nombre de la empresa evaluadora.
d) En cada informe se presente en forma destacada una descripción de la
metodología utilizada en la determinación de la calidad de los activos de la
institución evaluada, en la cual se señalen los activos genéricos que se
revisaron.
Cabe señalar que, en atención a que la calidad de los activos de una institución
financiera es un factor fundamental en la determinación de su solvencia, se
recomienda que las firmas hagan sus propias evaluaciones, sin perjuicio de
utilizar la clasificación de activos ordenada por esta Superintendencia.
e) Los informes determinen si se efectuó algún trabajo de auditoria adicional al
que hubieren realizado los auditores externos de las instituciones evaluadas.
Asimismo, los informes deberán señalar si se utilizó información reservada de
acuerdo con lo establecido en el articulo 20 de la Ley General de Bancos, o
solamente información pública y aquélla entregada por este Organismo, según lo
dispuesto en el articulo 13 bis de su Ley Orgánica.
2. Contratación de los evaluadores para la elaboración de informes y reserva de
la información
No existirán limitaciones en cuanto a las personas naturales o jurídicas que
puedan contratar los servicios de las firmas evaluadoras. Así, los informes
podrán ser encargados por cualquier institución financiera, incluyendo la propia
entidad evaluada, por inversionistas institucionales, por organismos estatales,
por publicaciones especializadas o por cualquier particular.
No obstante, de acuerdo con lo señalado en el articulo 20 de la Ley General de
Bancos, las firmas evaluadoras no podrán dar a conocer información sujeta a
reserva, incluso a quienes hayan contratado sus informes, sin perjuicio de poder
utilizarla en la preparación de éstos.
III. OTRAS DISPOSICIONES.
1. Requisitos .adicionales
Las firmas evaluadoras deberán:
a) Enviar a esta Superintendencia una copia de cada informe emitido,
independientemente de quién lo haya solicitado.
b) Mantener, durante un período de dos años, un archivo con los papeles de
trabajo sobre los cuales se realizaron las evaluaciones.
c) Informar a esta Superintendencia cualquier cambio en su metodología en forma
previa a su aplicación.
d) Informar previamente a este Organismo sobre cualquier modificación relativa a
los antecedentes que requiere el Titulo I de esta Circular.
2. Publicación en el Diario Oficial
Cada vez que esta Superintendencia proceda a inscribir en el registro
correspondiente a una firma evaluadora, deberá publicarse en el Diario Oficial
la resolución respectiva señalando el hecho. Similar publicación se efectuará
cuando proceda a renovar, suspender o cancelar una inscripción.
3. Vigencia
Las disposiciones contenidas en la presente Circular rigen a contar de esta
fecha, excepto las exigencias señaladas en las letras d) de los numerales 2.4 y
3 del Titulo I, que se aplicarán sobre la base de los ingresos obtenidos durante
1988.
Saludo atentamente a Ud.,
GUILLERMO RAMIREZ VILARDELL
Superintendente de Bancos
e Instituciones Financieras