LLAMADO ESPECIAL 2015 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, PARA LA ATENCIÓN DE VIVIENDAS DEL PROGRAMA "QUIERO MI BARRIO" DE SELECCIÓN 2014. FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN PARA LAS COMUNAS DE OSORNO Y PUERTO MONTT DE LA REGIÓN DE LOS LAGOS
     
    Núm. 860 exenta.- Puerto Montt, 12 de junio de 2015.
     
    Visto:
     
    1. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar y en especial lo dispuesto en su artículo 13º.
    2. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija Procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a Programas de Viviendas que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.
    3. La circular Nº 001, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de 21 de enero de 2015, que fija programa habitacional correspondiente al año 2015.
    4. La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de 2015, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en sistema y programas habitacionales que indica para el año 2015, entre ellos, el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
    5. El ordinario Nº 0101 (V. y U.), de 2015, que Envía Orientaciones generales para la implementación del Llamado especial regional del Programa de Protección al Patrimonio Familiar, para viviendas del Programa "Quiero mi Barrio" de selección 2014.
    6. Circular Nº 001, de fecha 21.01.2015, de Subsecretario V. y U., correspondiente a Programa Habitacional año 2015.
    7. El ordinario Nº 407 (V. y U.), de 2015, de la Ministra de Vivienda y Urbanismo que autoriza llamado regional especial del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su Título II, mejoramiento de habitabilidad y seguridad de la Vivienda, y título II ampliación de la Vivienda para el año 2015.
     
    Considerando:
     
    a) Que en el marco de la medida presidencial 27 A, correspondiente a la selección de 203 barrios a intervenir por el "Programa Quiero mi Barrio", junto con recuperar espacios públicos de manera integral y participativa  fortaleciendo los lazos sociales de sus habitantes con sus territorios, actuará "de la puerta hacia adentro" focalizándose en la reparación y mejoramiento de las viviendas, el Programa de Protección al Patrimonio Familiar (PPPF).
    b) Que con la intervención del Programa de Protección al Patrimonio Familiar se espera colaborar en la revitalización del proceso de recuperación de los Barrios, incorporando el componente habitacional, a través del desarrollo de soluciones individuales de las viviendas, configurando proyectos de impacto colectivo, que integren la vivienda como parte de la recuperación integral del barrio.
    c) Que existe una real necesidad de atender, a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, viviendas sociales pertenecientes a los polígonos de los barrios que interviene el Programa Quiero mi Barrio, que presenten un alto nivel de deterioro.
    d) Que las intervenciones a realizar en las viviendas configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio.
    e) Que ante las circunstancias señaladas, resulta indispensable dictar la siguiente resolución.
     
    Resolución:
     
    1. Llámese a postulación a las viviendas unifamiliares de un piso, emplazadas dentro de los polígonos de los Barrios seleccionados el año 2014 por el Programa Quiero Mi Barrio de la SEREMI MINVU de la Región de Los Lagos, específicamente viviendas ubicadas en los barrios "Bosque Nativo" de la comuna de Puerto Montt, y barrio "Rahue Alto", de la comuna de Osorno, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II: Mejoramiento de la Vivienda, letras b. 1) y b. 2) del artículo 5º de DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    Los postulantes podrán ser seleccionados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Los Lagos (SEREMI), mediante resoluciones exentas, en los meses de septiembre y noviembre de 2015.
    La SEREMI podrá, en casos calificados, autorizar la postulación de proyectos del Título III, Ampliación de la Vivienda cuando existan antecedentes legales, sociales, técnicos, de seguridad y urbanísticos que comprueben la factibilidad del proyecto.
   
    2. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones del decreto supremo Nº 255 (V. y U.) de 2006:
   
a.  De los montos del subsidio, regulados por los artículos 6, 6 bis y 6 ter.
b.  Del monto de ahorro contenido en el artículo 9.
c.  De lo establecido en el artículo 12, correspondiente a beneficios para personas naturales y a los requisitos exigidos en ese reglamento.
d.  De lo establecido en el inciso tercero, del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
e.  De los requisitos establecidos en las letras a), b), c) , f), y p) del artículo 16, para postulaciones al Título I, II y III según corresponda, referidos a la Ficha Protección Social, propiedad habitacional y ahorro mínimo exigido, respectivamente.
f.  De lo establecido en la letra d) del artículo 21, referente al requisito de Ficha de Protección Social para el Título II.
g.  De lo establecido en el artículo 32, la letra a) del artículo 37, sobre el otorgamiento de un Certificado de Subsidio y su endoso para efectuar pagos, y la letra d) del artículo 37, referido a la boleta de garantía, en lo que sea incompatible con lo descrito en este llamado.
h.  Se exime de requisito de avalúo de la vivienda, que estipula el DS Nº 255 (V. y U.)

    3. Exímase al presente llamado de dar cumplimiento al plazo de publicación en el Diario Oficial de la resolución exenta que lo convoca, establecido en el inciso tercero, del artículo 13 del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, pudiendo publicarse con 15 días corridos de antelación a la fecha de inicio de postulación.
     
    4. Podrán postular al presente llamado proyectos de:
   
a.  Viviendas unifamiliares de un piso, emplazadas dentro de los polígonos de los Barrios seleccionados el año 2014 por el Programa Quiero mi Barrio de la SEREMI MINVU de la Región de Los Lagos, específicamente viviendas ubicadas en los barrios "Bosque Nativo" de la comuna de Puerto Montt, y barrio "Rahue Alto", de la comuna de Osorno.
   
    5. Respondiendo al Diagnóstico Habitacional Regional y Estrategia Habitacional de los barrios objeto de intervención mediante este llamado especial, se ha determinado establecer tipologías de proyectos en concordancia con los Planes Maestros de Recuperación de los respectivos Barrios, los que se desarrollan a continuación.
    Podrán presentarse proyectos que consideren el mejoramiento de:
     
    .
   
    El monto del subsidio a asignársele a cada beneficiario será de hasta 186 UF.
   
    6. En ambos Barrios, una comisión técnica designada por el SEREMI de V. y U. será la encargada de emitir un certificado de validación, en un proceso previo al ingreso de los proyectos al SERVIU, que avale la coherencia del proyecto elaborado por la EP o PSAT con el diagnóstico de las viviendas a atender. La misma comisión técnica podrá pronunciarse ante un eventual cambio de priorización de partidas de cada vivienda postulada.
   
    7. El expediente que contiene los antecedentes de evaluación de los comités de vivienda de los Barrios postulantes, será presentado por Municipios, Prestadores de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), en un plazo no superior a 80 díResolución 1210 EXENTA,
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as corridos contados desde la fecha de la presente resolución, que no podrá superar el día 31 de agosto de 2015 el que será evaluado por la SEREMI, velando por la correcta focalización del llamado. Para ello, deberá conocer y certificar los antecedentes de vulnerabilidad social, deterioro físico de la propiedad, contenidos en el diagnóstico habitacional del barrio, particularmente en cuanto al correcto diagnóstico del déficit o deterioro físico y la consecuente priorización de obras a ser financiadas.
   
    8. La SEREMI entregará a los interesados los formularios del expediente, a fin de velar por el cumplimiento de los siguientes requisitos:
     
a.  Contrato o compromiso con un PSAT.
b.  Ficha de Presentación del Comité de Vivienda y/o de Adelanto con individualización del monto de los recursos a destinar por barrio.
c.  Guía Estrategia Habitacional por Barrio, que contiene el análisis del Plan Maestro del Barrio y el número de subsidios a destinar por barrio.
d.  Ficha Priorización de partidas.
e.  Plano del Polígono del Barrio a intervenir.
   
    Los expedientes deberán presentarse con los documentos señalados en el resuelvo precedente. De no ser así, serán devueltos sin ser revisados.
   
    9. Los expedientes que cumplan con los requisitos enunciados en los resuelvos 4, 5 y 7 de la presente resolución exenta, serán certificados por la SEREMI como "Proyecto Habitacional Validado", lo cual avalará la coherencia del proyecto presentado por la Entidad Patrocinante o el Prestador de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT), habilitándolos para la postulación al subsidio y presentación de proyectos en el SERVIU correspondiente. Excepcionalmente, la SEREM1, mediante resolución fundada, podrá certificar proyectos que no cumplan con alguno de los requisitos del programa.
   
    10. El SERVIU revisará las factibilidades técnicas, administrativas, legales y sociales de los proyectos postulantes que cuenten con certificación de la SEREMI, y los calificará de acuerdo a los criterios establecidos en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y a los factores de relevancia regional consignados en este Llamado Especial, debiendo velar por que los postulantes cumplan al menos con un 70% del porcentaje de los factores definidos en el cuadro contenido en el resuelvo 11 de este Llamado Especial.
   
    11. El sistema informático (Rukan) dispuesto para el llamado especial de barrios recogerá los puntajes regulares establecidos en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006. Lo anterior, para asignar un puntaje que establezca un orden de prelación en la nómina que será publicada junto a la resolución de selección. Para priorizar los proyectos se les asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla. El siguiente es el cuadro de puntaje de selección:
     
     
    12. Los recursos disponibles para este Llamado Regional ascienden a 37.504 UF, incluyendo el valor del subsidio, Asistencia Técnica y Plan de Habilitación Social.
   
    13. Podrán ser beneficiarios de subsidios del presente llamado extraordinario:
   
a.  Los propietarios, arrendatarios y asignatarios de las viviendas del polígono del Barrio certificado por la SEREMI, quienes, eximiéndose de cualquier exigencia sobre la aplicación o puntajes de la Ficha de Protección Social, acreditarán su condición de acuerdo a los siguientes requisitos:
   
    I.  Los propietarios acreditarán su condición mediante título de dominio o certificado de dominio vigente, o en su defecto, con una declaración jurada de acuerdo a formato entregado por SERVIU.
    II.  Los arrendatarios acreditarán su condición presentando el contrato de arriendo, o mediante una declaración jurada suscrita por el propietario que señale dicha calidad o a través de tres comprobantes de pago mensual de la renta de arrendamiento, o bien, mediante la declaración de dos testigos contestes que den fe de la situación de arriendo, y autorice la ejecución de las obras de acuerdo a formato entregado por SERVIU.
    III. Los asignatarios o usufructuarios deberán acreditar su condición mediante el instrumento público que lo individualice como legítimo usuario del inmueble, o mediante declaración jurada firmada por el propietario o su representante legal, o bien, a través de un certificado emitido para estos efectos por la entidad correspondiente.
   
b.  Los residentes señalados en la letra a. del presente resuelvo, aun cuando hayan sido beneficiados anteriormente con un subsidio regulado por el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, siempre que sea para la ejecución de obras diferentes de aquellas para las cuales recibieron un subsidio anterior.
   
    14. Los beneficiarios de este subsidio, así como los que no reciban el subsidio en este llamado especial, podrán postular a futuros llamados del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para la postulación de obras distintas de aquellas con las que resultaren beneficiados, con puntaje adicional por encontrarse dentro de un polígono del Programa de Recuperación de Barrios.
    Los no propietarios, podrán postular a los llamados del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y DS Nº 01 (V. y U.), de 2011, o a cualquier programa de adquisición de vivienda.
   
    15. El monto subsidio se definirá en función del tipo de proyecto a abordar según modalidad:
   

      .

b.  Regularización de la vivienda.
    Para obras asociadas a la regularización de la vivienda, se pagará un monto del subsidio de 25 UF independiente del tramo de la comuna asociado. Tratándose de proyectos que contemplenResolución 1364 EXENTA,
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regularización de la vivienda, la entidad patrocinante podrá solicitar en presupuesto detallado, conforme al orden de prelación definido en este llamado especial y debidamente justificado al momento de la postulación, el incremento de las 25 UF a que hace referencia la letra b) del resuelvo 15, con cargo a un monto determinado de las 55 UF que componen el subsidio base.
     
     
    1. Accesibilidad Universal: Se podrá adicionar un monto de hasta 30 UF si el proyecto contempla obras para adecuar la vivienda para facilitar la movilidad de integrantes del grupo familiar que tengan discapacidad. Lo anterior será acreditado con copia de la credencial de discapacidad vigente o autorización emanada de la SEREMI. En este último caso, el SERVIU exigirá laResolución 1364 EXENTA,
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correspondiente autorización emanada de la SEREMI, además de una declaración jurada del postulante en donde declare su condición de invalidez que le habilita para acceder al incremento por accesibilidad universal.
    2. Asbesto cemento. Se podrá adicionar un monto de hasta 15 UF en obras de reparación de la envolvente o de instalaciones que contemple remoción de elementos con asbesto cemento, lo que deberá ser aprobado por SERVIU a través del proyecto técnico presentado.
    3. Plagas: Se podrá adicionar un monto de hasta 15 UF en obras de carácter estructural o de reparación de la envolvente que contemplen erradicación y/o eliminación de plagas. Para efectos del presenteResolución 1364 EXENTA,
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llamado especial, y en vista de que los estudios científicos han considerado a la humedad como el primer agente responsable de la degradación y ataques presentes en las maderas expuestas a filtraciones en las viviendas, se considerará bajo el concepto de "Plagas", cuando exista la presencia de humedad y/o hongos y/o pudrición en la vivienda, que por acción de agentes abióticos como la lluvia sobre la madera, y que por el exceso de humedad provocada por filtraciones, provoca la aparición de hongos, que con el tiempo favorecerán a la pérdida de resistencia mecánica de la madera, además de generar cambios dimensionales e incrementos de peso, posibilitando la generación de grietas y pudriciones. Por lo anterior, el SERVIU podrá considerar dicha calificación para atender a la demanda existente en las viviendas postulantes.
    4. Adulto mayor: Se podrá adicionar un monto de hasta 15 UF en caso de ocupantes o residentes postulantes de viviendas beneficiadas que acrediten esta circunstancia.
    Para optar a los incrementos y/o adiciones expresadas, la SEREMI deberá autorizarlos en la Certificación que hace referencia el resuelvo 9 de la presente resolución exenta.
   
    18. Para el presente llamado no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. Los pagos de asistencia y ejecución de obras serán realizados contra actas de conformidad firmadas por el representante legal del grupo postulante e informes y antecedentes requeridos y aprobados por el SERVIU. Para el último pago de las obras, el acta de conformidad debe incluir la firma de un profesional competente de la SEREMI Región de Los Lagos.
    Los pagos por la ejecución de las obras y la asistencia técnica se podrán efectuar hasta en cinco estados de pago equivalentes en monto al porcentaje de avance físico de obras, acreditado mediante informe del ITO, visado por el SERVIU. El monto máximo de recursos que podrá girarse al contratista o constructor en los primeros cuatro pagos, no podrá exceder el 70% del total del precio del contrato. En casos fundados, SERVIU podrá efectuar pagos contra avance físico del 10%, con un máximo de 10 estados de pago.
    En cualquier caso, antes del inicio de las obras, se deberá entregar una boleta de garantía que caucione tanto el fiel cumplimiento del contrato como la buena calidad de las obras ejecutadas. Dicha boleta deberá extenderse por un plazo mínimo de 2 años y por un monto equivalente al 2% del precio total del contrato.
    En caso de existir prórrogas al plazo de ejecución, el SERVIU deberá solicitar la renovación de la boleta de garantía, al finalizar la ejecución de las obras, exigiendo para ello un plazo de vigencia equivalente a un año contado desde el acta de conformidad.
   
    19. El subsidio tendrá una vigencia de 12 meses, contados desde le emisión de la resolución exenta de selección. Si habiendo expirado su vigencia o estando próxima a expirar, no concurrieren los requisitos exigidos para proceder su pago, el SEREMI, si la disponibilidad presupuestaria lo permite, podrá por una sola vez mediante resolución fundada dictada a petición del SERVIU, otorgar un plazo adicional al de la vigencia del subsidio de hasta 180 días corridos, cuando se acredite a satisfacción del SERVIU alguna de las siguientes circunstancias:
   
a.  Que encontrándose en trámite la operación a la cual se aplicará el subsidio, por fallecimiento del beneficiario ocurrido antes de la expiración de su periodo de vigencia, ha sido necesaria la asignación de un sustituto.
b.  Que habiendo ingresado al SERVIU oportunamente la documentación completa para su cobro, se detectaron errores no advertidos anteriormente, que ha sido necesario subsanar.
c.  Que encontrándose la obra en ejecución, se registra un avance de obras igual o mayor al 50%, lo que deberá verificar el SERVIU.
   
    20. El inicio de las obras se realizará en un plazo máximo de 45 días corridos desde la fecha de la resolución exenta de selección de beneficiarios emitida por la SEREMI. La empresa constructora en conjunto con el PSAT deberán realizar, dentro de los 15 días corridos desde la fecha de dicha resolución exenta, con los beneficiarios del proyecto, donde se informen las características técnicas del proyecto, el plazo de su ejecución, los encargados de la obra y su inspección.
   
    21. El ahorro mínimo exigido será de 3 UF por vivienda, según lo señalado en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.
    No obstante lo anterior, las 3 UF podrán enterarse en dos partes: La primera parte de 1,5 UF, mediante depósito en libreta de ahorro individual por cada una de las familias, debiendo concretarse el último día hábil del mes anterior a la postulación. La segunda parte, el saldo de 1,5 UF, podrá completarse de manera colectiva y/o con aporte de terceros a través de un depósito a plazo, debiendo enterarse el último día hábil antes de la postulación. Ambas modalidades deben ser acreditadas junto con los demás antecedentes del proyecto. En caso de postulantes que acrediten ser adulto mayor, el ahorro será de 1 UF. El ahorro enterado mediante libretas de ahorro individuales, deberá cumplir con las condiciones establecidas en la letra f) del artículo 21, del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006. En caso de postular con depósito a plazo, los documentos de acreditación deberán ser de fecha anterior al día del ingreso del proyecto al SERVIU, con una vigencia mínima de 12 meses. En casos fundados, la SEREMI podrá eximir a aquellos postulantes que no cuenten con el requisito establecido en la letra f) del artículo 21, del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a contar con el ahorro exigido al último día del mes anterior al del inicio del proceso de selección, previa acreditación de haber enterado el ahorro mínimo al momento de la selección.
   
    22. Podrán actuar como PSAT el SERVIU respectivo, la Municipalidad acreditada como PSAT y los prestadores con convenio marco vigente que acrediten contar con las capacidades técnicas, administrativas y legales que garanticen la adecuada intervención del grupo postulado.
   
    23. El SERVIU podrá contratar con cargo a los recursos de asistencia técnica y de forma anticipada a la asignación de los subsidios, profesionales de las áreas constructiva, social y jurídica que requiera la asistencia técnica de los proyectos, cuando actúe como PSAT.
   
    24. Excepcionalmente, mediante autorización escrita por parte del SERVIU, antes del inicio de las obras, se permitirá que los profesionales del área de la construcción que actúen como PSAT, puedan atender y/o supervisar simultáneamente a un número superior a 80 viviendas.
   
    25. La SEREMI, en conjunto con el SERVIU, deberá fiscalizar que la demanda atendida y en postulación, no supere la categoría establecida en el convenio marco de la PSAT respectiva. En caso contrario, será exigible la actualización de categoría en un plazo convenido con la SEREMI. Asimismo, deberá velar por la idoneidad, cantidad y permanencia de los profesionales dispuestos por la PSAT para la atención de sus proyectos.
   
    26. La SEREMI podrá dejar sin efecto la postulación de una PSAT y/o determinar su reemplazo con el acuerdo de las familias y/o beneficiarios, cuando se evidencie retrasos manifiesto o calidad deficiente en las obligaciones y los productos comprometidos por contratos de asistencia técnica vigentes, establecidos en el convenio marco, y aquellos establecidos en la presente resolución exenta.
   
    27. La selección y contratación de las PSAT será de responsabilidad de las familias postulantes, conforme a lo establecido en el número 6, de la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, pudiendo solicitar información a la SEREMI correspondiente para estos efectos.
     
    28. La SEREMI, en coordinación con el SERVIU, tendrá la facultad de conocer, fiscalizar y coordinar todos los procedimientos realizados por las PSAT en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, proyectos, modificaciones de contrato, generar orientaciones generales y específicas obligatorias y todo antecedente necesario para velar por el correcto funcionamiento del Programa, entre otros.
    Asimismo, el trabajo desarrollado por el equipo profesional de la SEREMI, señalará expresamente al Prestador de Servicio de Asistencia Técnica (PSAT) aquellas labores que serán incorporadas en el contrato y que serán de su responsabilidad.
   
    29. En todo aquello no regido por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones que correspondan contenidas en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006.


     
    Anótese, publíquese, comuníquese, y archívese.- Eduardo Carmona Jiménez, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo Región de Los Lagos.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Ilse Urrutia Trautmann, Ministro de Fe.