ESTABLECE "DÍA NACIONAL DEL PRODUCTOR LECHERO"
     
     
    Núm. 11.- Santiago, 14 de abril de 2015.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el DFL Nº 294, de 1960, que Establece Funciones y Estructura del Ministerio de Agricultura y la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar las actividades agropecuarias del país.
    Que la acción del Ministerio de Agricultura está encaminada, fundamentalmente, a obtener el aumento de la producción nacional y el mejoramiento de las condiciones de nutrición del pueblo.
    Que en la ciudadanía existe un alto grado de identificación de las zonas del territorio nacional que actualmente corresponden a las jurisdicciones administrativas de las regiones de Los Ríos y Los Lagos con la producción de leche.
    Que el Ministerio de Agricultura se encuentra empeñado en promocionar y estimular la acción de los productores lecheros, atendida la importancia de la leche en la cadena alimenticia de la población.
    Que la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) conmemora el día Mundial de la Leche el 1 de junio de cada año, celebración internacional a la que se han sumado diversos países.
     
    Decreto:
    1. Establécese el día 1 de junio de cada año, como el "Día Nacional del Productor Lechero".
    2. Cada año, el Ministerio de Agricultura organizará, en conjunto con el sector privado, actividades en conmemoración de dicha fecha.


    Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Carlos Furche G., Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud. Claudio Ternicier G., Subsecretario de Agricultura.