DA INICIO A PROCESO DE ELABORACIÓN DEL PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA COMUNA DE LOS ÁNGELES
   
    Núm. 499 exenta.- Santiago, 19 de junio de 2015.-

    Vistos:

    Lo establecido en la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; lo prescrito en el decreto supremo Nº39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el decreto supremo Nº 12, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece la Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP2,5; en el DS Nº20, de 2013, del mismo Ministerio, que Establece Norma de Calidad Primaria Para Material Particulado Respirable MP10, en Especial de los Valores que Definen Situaciones de Emergencia y deroga decreto Nº59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en eI decreto supremo Nº11, de 2 de marzo de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5 y por material particulado respirable MP10, ambas como concentración diaria, a la comuna de Los Ángeles, en el memorándum Nº20, de 12 de junio de 2015, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío; lo dispuesto en la resolución Nº1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y demás antecedentes fundantes, y,

    Considerando:

    Que, el artículo 44 de la ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, dispone que se elaborarán Planes de Prevención o de Descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.
    Que, el Plan de Descontaminación es el instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona calificada como saturada.
    Que, el decreto supremo Nº 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, establece que la elaboración de un Plan de Descontaminación se iniciará una vez que se haya publicado el respectivo decreto que declara una zona específica del territorio como saturada.
    Que, por decreto supremo Nº11, de 2 de marzo de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el día 11 de junio de 2015, se declaró zona saturada por material particulado fino respirable MP2,5 y por material particulado respirable MP10, ambas como concentración diaria, a la comuna de Los Ángeles.
    Que, de acuerdo al artículo 7º del Reglamento, declarada la zona saturada, corresponde dar inicio a la elaboración del anteproyecto del plan de descontaminación a través de una resolución del Ministerio. La resolución de inicio mencionada, deberá ser publicada en el Diario Oficial y en el sitio electrónico del Ministerio,

    Resuelvo:

    1º Iníciase el proceso de elaboración del plan de descontaminación atmosférica para la comuna de Los Ángeles, que se aplicará en la zona geográfica que corresponde a la comuna mencionada, cuyos límites geográficos fueron fijados por el DFL Nº 3-18.715, de 1989, del Ministerio del Interior.
    2º Fórmese un expediente electrónico para la tramitación del proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica referido en el punto anterior.
    3º Solicítese informe sobre la elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica a la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío.
    4º Fíjese como fecha límite para la recepción de antecedentes sobre la zona saturada, el día 5 de octubre de 2015. Cualquier persona natural o jurídica podrá, dentro del plazo señalado precedentemente, aportar antecedentes técnicos, científicos, sociales y económicos sobre la zona saturada. Dichos antecedentes deberán entregarse por escrito en la Oficina de Partes del Ministerio del Medio Ambiente o de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región del Biobío, o bien, en formato digital en la casilla electrónica que para tales efectos habilite el Ministerio.
    5º Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial, y el mismo día, en el expediente electrónico del plan de descontaminación.

    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente
    Lo que transcribo a Ud., para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Marcelo Mena Carrasco, Subsecretario del Medio Ambiente.