SUSTITUYE EL TEXTO DE LA RESOLUCIÓN Nº 115, DE 16 DE MAYO DE 2012, DE LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO QUE REGLAMENTA EL PROCEDIMIENTO DE DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE INCENTIVO AL MEJORAMIENTO DE LA GESTIÓN MUNICIPAL (E1659/2015)
     
    Núm. 178.- Santiago, 8 de junio de 2015.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 18.359, que crea el cargo de Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo en el Ministerio del Interior; en el DFL Nº 1-18.359, de 1985, del Ministerio del Interior, que traspasa y asigna funciones a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo; en la Ley Nº 20.798 de Presupuestos del Sector Público año 2015, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    1. Que, la Ley Nº 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, considera en el presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, el Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal.
    2. Que, la citada ley, en la Glosa 08 del Programa 03, correspondiente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, Programas de Desarrollo Local, dispone que para la aplicación de los recursos se regirá por lo establecido en resolución Nº 115, de 16 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
    3. Que, el procedimiento de distribución de los recursos, debe considerar, entre otros, la evolución de los indicadores financieros y de gestión municipal, además de los parámetros estructurales de las municipalidades.
    4. Que, los recursos que a cada municipalidad correspondan, se incorporarán en sus respectivos presupuestos y se destinarán a iniciativas de inversión, adquisición de activos no financieros, transferencias de capital para el Programa de Pavimentos Participativos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    5. Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que dispone la necesaria coordinación entre los órganos del Estado, propendiendo a la unidad de acción, evitando la duplicidad o interferencia de funciones.
    6. Que, con el objeto de focalizar los recursos del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, en los municipios de menores ingresos, es necesario sustituir el texto de la resolución Nº 115, antes citada.
     
    Resuelvo:
     
    Artículo único.- Sustitúyase el texto íntegro de la resolución Nº 115, de 16 de mayo de 2012, de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que aprobó el Reglamento que establece el Procedimiento de Distribución de los Recursos del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, por el siguiente:



 
   
    Artículo 1º.- Objeto
    El Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, propende a estimular las mejoras en la administración municipal proporcionando recursos que, en forma autónoma los municipios destinarán a la inversión que el marco legal determine, considerando la diversidad, complejidad y parámetros estructurales de estos y de sus territorios comunales.
   
    Artículo 2º.- Definiciones
    Para efectos de lo dispuesto en este reglamento, se estará a la definición que a continuación se establece, para cada uno de los siguientes conceptos:
     
a)  La Subsecretaría: Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
b)  El Fondo: Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal.
c)  Tipología Comunal: Mecanismo que, considerando los parámetros estructurales de los territorios comunales, permite focalizar adecuadamente los recursos otorgados por el Fondo. Se entenderá por características o parámetros estructurales el conjunto de variables comunales, tanto territoriales como socioeconómicas y demográficas más significativas, que inciden y/o determinan en gran medida las condiciones bajo las cuales cada municipalidad debe realizar sus funciones.
d)  Indicadores del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal: Conjunto de indicadores en el ámbito de la gestión municipal que, en función de la información disponible, tiene por objeto incentivar y distinguir la mejor gestión de las municipalidades, además de permitir evaluar y medir la labor de éstas, tanto en sus procesos como en sus resultados, en los ámbitos financiero-presupuestarios y de acceso ciudadano a la información administrativa, todo ello en conformidad a la ley.
e)  SINIM: Corresponde al Sistema Nacional de Información Municipal, administrado por la Subsecretaría.
     
    Artículo 3º.- Determinación de los Indicadores del Fondo:
     
    Los indicadores que se utilizarán para la distribución del Fondo serán los siguientes:
     
a)  Deuda Previsional: Indicador que identifica la existencia de deuda previsional, al 31 de diciembre del año anterior al año del cálculo, tanto de la municipalidad como de los servicios incorporados de salud y educación. La información, para este indicador emana del informe proporcionado por la Superintendencia de Pensiones.
b)  Reportabilidad a la Contraloría General de la República: Indicador que mide el cumplimiento de la municipalidad, en el año inmediatamente anterior al año del cálculo, en relación a las obligaciones de entrega de información relativa a los Informes Presupuestarios y Contables de las municipalidades, disponible al mes de abril del año del cálculo.
c)  Eficacia en el Cobro de las Patentes Municipales: Indicador que mide la gestión sobre el total de las patentes municipales. Corresponde al número de patentes pagadas en relación al número total de patentes, del año anterior al año del cálculo. La fuente de información, emana del SINIM, disponible al 15 de abril del año del cálculo.
d)  Gestión de Ingresos en relación a Gastos de funcionamiento: Indicador que mide la relación entre aquellos ingresos cuya recaudación se debe a la gestión del municipio, en relación al gasto de funcionamiento de éste, del año anterior al cálculo. La fuente de información, emana del Balance de Ejecución Presupuestaria contenido en el SINIM, disponible al 15 de abril del año del cálculo.
e)  Responsabilidad en la presupuestación de ingresos de gestión municipal: Indicador que mide la desviación de los ingresos percibidos por el municipio respecto de la presupuestación inicial en el año anterior al cálculo. La fuente de información, emana del Balance de Ejecución Presupuestaria contenido en el SINIM, disponible al 15 de abril del año del cálculo.
f)  Transparencia Municipal: Indicador que mide el cumplimiento de las normas sobre transparencia establecidas por la ley Nº 20.285, considerando el último informe disponible al mes de abril del año del cálculo.
g)  Responsabilidad en la Entrega de Información: Indicador que mide el cumplimiento de la gestión del municipio en relación a la entrega de información solicitada por SUBDERE en el marco de la ley Nº 19.602. Para este indicador se considerarán los antecedentes aportados por las Unidades o Departamentos administradores respectivos, a más tardar el 15 de abril del año del cálculo.
     
    Artículo 4º.- De la Tipología para Efectos del Fondo.
     
    Con el objeto de determinar las tipologías de comunas, se considerarán las siguientes variables:
     
a)  VARIABLES POR DIMENSIÓN EJE DEMOGRÁFICO TERRITORIAL:
     
    i.  Tamaño: La determinación del tamaño se hace a partir del promedio simple de los valores de población (censo 2002 proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas al año 2008) y la cantidad de predios no agrícolas de la comuna, cada uno de los cuales fue transformado previamente a una escala común de valores, entre 0 y 1.
    ii.  Dispersión: Variable que se construye a partir del promedio simple de los valores de la densidad poblacional actualizada al año 2008, el nivel de ruralidad, establecido en el último censo y, finalmente, el valor de la entropía de núcleos poblados, valor obtenido de información del Instituto Nacional de Estadísticas, año 2005. Todos previamente escalados entre 0 y 1.
    iii. Jerarquía Político Administrativa: Esta variable se construye asignando el valor 1 a las comunas que cumplen condición de ser capitales regionales. Luego, se multiplica por el porcentaje de la población de la región, en relación al total país. Del mismo modo, se les asigna un valor 0.5 a las que cumplen la condición de capital provincial, y este valor es multiplicado por el total de población de la Provincia, respecto al total país. Por último, se asigna un valor 0 a las demás comunas.
          En el caso de que concurra más de una condición para una misma comuna, se sumarán los valores obtenidos para cada una.
    iv.  Tipo de Localidad: Puntaje asignado a cada comuna, de acuerdo a la condición de ciudad, según definición del Observatorio Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
     
    Con todo, se promediará cada variable por dimensión y a su vez cada una de las dimensiones en un solo indicador o eje socio demográfico territorial.
     
b)  VARIABLES POR DIMENSIÓN EJE SOCIOECONÓMICO:
     
    i.  Patrimonio Comunal: Promedio simple del valor obtenido para el avalúo total promedio de inmuebles de la comuna, el porcentaje de avalúo afecto en relación al avalúo total de la comuna y el per cápita de la recaudación de patentes municipales, todos escalados previamente con valores entre 0 y 1.
    ii.  Capital Humano: Esta variable se construye a partir del promedio simple del nivel de escolaridad promedio de la población comunal, el promedio ponderado de puntaje comunal en la Prueba de Selección Universitaria, y el porcentaje de analfabetismo comunal, todos escalados previamente a valores entre 0 y 1.
    iii. Características socioeconómicas de la población: Esta variable considerará el porcentaje de pobreza informado por el Ministerio de Desarrollo Social, sobre la base de la encuesta de Caracterización Socioeconómica Nacional o el instrumento que la reemplace, y el promedio de ingreso monetario por hogar, todos escalados previamente a valores entre 0 y 1.
     
    Con todo, se promediará cada variable por dimensión y a su vez cada una de las dimensiones en un solo indicador o eje socioeconómico.
    Sin perjuicio de lo anterior y en mérito de la actualización de las variables anteriores, la Subsecretaría podrá modificar la tipología existente.
     
    Artículo 5º.- De conformidad a las normas de la presente resolución, existirán los siguientes grupos de comunas:
     
a)  Grupo 1: Grandes comunas metropolitanas con alto y/o medio desarrollo.
b)  Grupo 2: Comunas mayores, con desarrollo medio.
c)  Grupo 3: Comunas urbanas medianas, con desarrollo medio.
d)  Grupo 4: Comunas semi urbanas y rurales con desarrollo medio.
e)  Grupo 5: Comunas semi urbanas y rurales con bajo desarrollo.
     
    Para efectos de maximizar la homogeneidad de las comunas de cada grupo y, a su vez, maximizar la heterogeneidad entre grupos, se aplicará el método estadístico de k-medias.
    Para la determinación de las municipalidades que conforman cada uno de estos grupos, se considerarán los valores de los ejes demográficos territoriales y socioeconómicos, calculados en base a las variables del artículo anterior.
     
    Artículo 6º.- La distribución de los recursos del Fondo, se concentrará en los grupos de menor desarrollo, según se detalla en el artículo 11 de este Reglamento.
     
    Artículo 7º.- De las fórmulas de cálculo.
     
    a) Indicador Deuda Previsional (IDPi). El indicador de deuda previsional, estará determinado por las siguientes condiciones:
     
    .
     
    La ponderación en el sistema de indicadores del Fondo, para el Indicador de Responsabilidad en la entrega de Información, será de un cinco por ciento para todos los grupos de municipalidades.
     
    Artículo 8º: El Indicador final del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal (IdFi), estará determinado por la suma de cada uno de los Indicadores ponderados, según la siguiente fórmula:
     
    .
 
    Artículo 9º.- Con todo, para el caso de aquellos indicadores cuya fuente de información emane del SINIM, en que no se cuente con la información por falta imputable a la municipalidad, se asignará el valor cero (0). Sin embargo, en el caso de los municipios que por fuerza mayor o situaciones de catástrofe fundada, no proporcionen la información para la determinación de los distintos indicadores del Fondo, se considerará la última información disponible.
    En el caso de la Municipalidad de Isla de Pascua, y considerando lo dispuesto por el artículo 41 de la ley Nº 16.441, no serán considerados los indicadores de las letras c) y d) del artículo 7º, para lo cual el resto de los indicadores serán ponderados con un cuarenta por ciento el correspondiente a Reportabilidad a la Contraloría General de la República, un cuarenta por ciento para el indicador de Transparencia Municipal, un cinco por ciento el Indicador de Responsabilidad en la Presupuestación de Ingresos de Gestión Municipal y un quince por ciento el Indicador de Responsabilidad en la Entrega de Información.
     
    Artículo 10º.- Del Procedimiento de Distribución de los Recursos del Fondo:
     
    El Fondo distribuirá la totalidad de los recursos al cincuenta por ciento de las municipalidades que, una vez ponderada la información de acuerdo al sistema de indicadores de gestión del Fondo, se ubiquen en lo más alto de cada uno de los grupos establecidos por la tipología.
   
    Artículo 11º.- El monto de participación de las agrupaciones en el Fondo (MFgi), se distribuirá en un diez por ciento para el Grupo 1, quince por ciento para el Grupo 2, veinte por ciento para el Grupo 3, veinticinco por ciento para el Grupo 4, y un treinta por ciento para el Grupo 5.
     
    Artículo 12º.- Para efectos de su distribución, la Subsecretaría determinará mediante resolución en el mes de junio, los montos que a cada municipalidad le correspondan y el grupo en que cada una de ellas se ubique.
     
    Artículo 13º.- El monto de participación de los municipios en cada uno de los grupos definidos en el artículo 5º de este reglamento, estará dado por el siguiente procedimiento:
     
    a) El resultado del Indicador determinado para el Fondo por municipalidad (IdFi), será ordenado de mayor a menor en cada agrupación definida en este reglamento.
    b) Para el cincuenta por ciento superior o igual, de los municipios de cada agrupación, se ponderará su factor a aplicar sobre el monto de participación de las agrupaciones en el Fondo (MFgi) a través de la siguiente fórmula:
     
    .

       
    Artículo 14º.- Del Destino de los Recursos:
     
    Los recursos que cada municipalidad perciba del Fondo se deberán incorporar en sus respectivos presupuestos y se destinarán a iniciativas de inversión, adquisición de activos no financieros y a transferencias de capital para el Programa de Pavimentos Participativos del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
    Con todo, las municipalidades que perciban recursos provenientes del Fondo deberán dar estricto cumplimiento, en lo que sea pertinente, a la resolución Nº 30, de 2015, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas de Procedimiento sobre Rendición de Cuentas, o la norma que la reemplace.
     
    Artículo 15º.- Del Mecanismo de Información:
     
    La información que la Subsecretaría requiera para la elaboración de la resolución indicada en el artículo 12 se obtendrá en el plazo, forma y condiciones que a continuación se indican:
     
a)  Para efectos del indicador Deuda Previsional, la Subsecretaría solicitará en el formato que determine, a la Superintendencia de Pensiones, remitir a más tardar en el mes de abril del año del cálculo, un informe desagregado por municipalidad, que contenga además la información relativa a los sectores incorporados de salud y educación, sobre la deuda previsional al 31 de diciembre del año anterior al año del cálculo.
b)  Para efectos del indicador Reportabilidad a la Contraloría General de la República, la Subsecretaría solicitará a dicho organismo que le remita a más tardar el 30 del mes de abril del año del cálculo, un reporte desagregado, del año anterior al del cálculo, por municipalidad, con la información relativa al cumplimiento mensual de éstas, del envío de informes presupuestarios y contables, sumados a los informes de apertura y cierre.
c)  Para efectos del indicador Eficacia en el cobro de las Patentes Municipales, la Unidad de Información Municipal de la Subsecretaría deberá proporcionar a más tardar el 30 de abril del año del cálculo, a la Unidad de Análisis Financiero de la Subsecretaría, la información desagregada por municipalidad, correspondiente al número de patentes municipales, pagadas y no pagadas, del año anterior al cálculo, contenidas en el SINIM.
d)  Para efectos del indicador Gestión de Ingresos en relación a Gastos de Funcionamiento, la Unidad de Información Municipal proporcionará a la Unidad de Análisis Financiero, ambas de la Subsecretaría, a más tardar el 30 de abril del año del cálculo, la información desagregada por municipalidad, correspondiente a ingresos y gastos del año anterior al cálculo, contenida en el Sistema Nacional de Información Municipal a cargo de la Subsecretaría, considerando las siguientes imputaciones presupuestarias.
     
    Por Gestión de Ingresos se considerarán los siguientes Ingresos Municipales:
     
    i.    Patentes municipales (115.03.01.001.000.000)
    ii.  Derechos de aseo en patentes municipales (115.03.01.002.002.000)
    iii.  Derechos de aseo de cobro directo (115.03.01.002.003.000)
    iv.  Otros derechos (115.03.01.003.000.000)
    v.    Derechos de explotación (115.03.01.004.000.000)
    vi.  Otras (115.03.01.999.000.000)
    vii.  Permisos y licencias (115.03.02.000.000.000)
    viii. Arriendo de activos no financieros (115.06.01.000.000.000)
    ix.  Ingresos de operación (115.07.00.000.000.000)
    x.    Recuperaciones y reembolsos por licencias médicas (115.08.01.000.000.000)
    xi.  Multas y sanciones pecuniarias (115.08.02.000.000.000)
     
    Por Gastos de Funcionamiento se considerarán los siguientes Gastos Municipales:
     
i.  Bienes y servicios de consumo (215.22.00.000.000.000), en particular el área de gestión Interna, a saber:
     
    a)  01  Alimentos y Bebidas
    b)  02  Textiles, Vestuario y Calzado
    c)  03  Combustibles y Lubricantes
    d)  04  Materiales de Uso o Consumo
    e)  05  Servicios Básicos
    f)  06  Mantenimiento y Reparaciones
    g)  07  Publicidad y Difusión
    h)  08  Servicios Generales
    i)  09  Arriendos
    j)  10  Servicios Financieros y de Seguros
    k)  11  Servicios Técnicos y Profesionales
    l)  12  Otros Gastos en Bienes y Servicios de Consumo.
     
ii.  Prestaciones de seguridad social (215.23.00.000.000.000), excluida la indemnización de cargo fiscal (215.23.03.001.000.000).
iii. Gastos en personal (215.21.00.000.000.000), excluidos los aguinaldos y bonos del personal de planta (215.21.01.005.000.000) y del personal a contrata (215.21.02.005.000.000)
     
e)  Para efectos del Indicador de Responsabilidad en la Presupuestación de Ingresos de Gestión Municipal, la Unidad de Información Municipal proporcionará a la Unidad de Análisis Financiero, ambas de la Subsecretaría, a más tardar el 30 de abril del año del cálculo, la información desagregada por municipalidad correspondiente a ingresos iniciales presupuestados e ingresos percibidos del área de gestión municipal, del año anterior al cálculo contenida en el Sistema Nacional de Información Municipal a cargo de la Subsecretaría.
f)  Para efectos del indicador de Transparencia Municipal, la Subsecretaría solicitará al Consejo para la Transparencia, la última información disponible al mes de abril del año del cálculo, respecto del indicador que mide el cumplimiento de la ley Nº 20.285.
g)  Para efectos del Indicador de Responsabilidad en la Entrega de Información (IREIi) las variables de cumplimiento de la información en virtud de la ley Nº 19.602 considerará las encuestas y formularios del SINIM, el formulario de recaudación y pago del Fondo Común Municipal (FCM) y el cuestionario nacional de la calidad de la gestión municipal. Dicha información será dispuesta por la División de Municipalidades de SUBDERE, a más tardar el 31 de marzo.
    Para el caso de la comuna de Isla de Pascua y considerando lo señalado en el artículo 41 de la ley Nº 16.441, la variable asociada para el formulario de recaudación y pagos del FCM, será considerada para todos los efectos como informada.
h)  Con todo, si la información que la Subsecretaría debe requerir a los servicios públicos indicados en las letras precedentes, se encontrare disponible en sus respectivos sitios electrónicos, se estará a dicha información, sin ser necesaria su formal solicitud.
     
    Artículo 16º.- Publicidad de la Información:
    La Subsecretaría deberá publicar en su página web, mediante un sistema de libre acceso, la resolución que determina los municipios de cada grupo y los montos que a cada municipalidad le correspondan del Fondo.

    Artículo transitorio.- Para Resolución 84, INTERIOR
Art. ÚNICO
D.O. 07.07.2021
la distribución de los recursos del Fondo de Incentivo al Mejoramiento de la Gestión Municipal, considerado en el Presupuesto del año 2021, de esta Subsecretaría, la aplicación de los indicadores a que se refiere el artículo tercero de esta resolución, atenderá a la información disponible del año 2019.


     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- Ricardo Cifuentes Lillo, Subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo.