1. Reajústense en un 1,2% las tasas fijas de impuestos contenidas en el decreto ley Nº 3.475, de 1980, y fíjase su monto de acuerdo con lo previsto en sus artículos 30 y 31, en las cantidades que a continuación se indican:
Tasas Fijas Tasa Anterior Tasa Nueva
Decreto ley Nº 3.475
Artículo 1º Nº 1 $3.430 $3.471
Artículo 4º $3.430 $3.471
2. El presente decreto regirá a contar del 1º de julio de 2015.