Artículo primero: Modifíquese artículo 2º literal a) inciso tercero del decreto Nº 312 de 2002, del Ministerio de Educación en el siguiente sentido:
. Reemplácese el inciso tercero por el siguiente "El monto de la beca, ascenderá a la suma de $178.000 (ciento setenta y ocho mil pesos), de acuerdo a los recursos entregados en la respectiva Ley de Presupuestos para el Sector Público, y se pagará en hasta cuatro cuotas progresivas durante el período lectivo (marzo a diciembre). El monto de la beca se reajustará anualmente de acuerdo a la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, del año anterior al ejercicio presupuestario correspondiente.".