MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 556 EXENTA (V. Y U.), DE 2015, QUE LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES REGULADOS POR EL DS Nº 1 Y EL DS Nº 49, AMBOS DE VIVIENDA Y URBANISMO, DE 2011, PARA LOS DAMNIFICADOS POR EL SISMO DEL MES DE ABRIL DE 2014 QUE AFECTÓ A LAS REGIONES DE ARICA Y PARINACOTA Y DE TARAPACÁ, EN EL SENTIDO QUE INDICA
     
    Santiago, 26 de junio de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 4.761 exenta.
     
    Visto:
     
    a) El DS Nº 1 (V. y U.), de 2011, que regula el Sistema Integrado de Subsidio Habitacional;
    b) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, cuyo texto fue reemplazado por el artículo primero del DS Nº 105 (V. y U.), de 2014, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
    c) El DS Nº 918, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, de fecha 2 de abril de 2014, publicado en el Diario Oficial el 3 de abril de 2014, que señala como zona afectada por catástrofe derivada de sismo de gran magnitud a las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, y dispone normas de excepción que indica;
    d) La resolución exenta Nº 556 (V. y U.), y sus modificaciones, de fecha 27 de enero de 2015, que llama a postulación en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales regulados por el DS Nº 1 y el DS Nº 49, ambos de Vivienda y Urbanismo de 2011, para los damnificados por el sismo del mes de abril de 2014 que afectó a las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá;
    e) El Ord. Nº1.208, del Director de Serviu de la Región de Tarapacá, de fecha 5 de mayo de 2015, mediante el cual se solicita modificar la resolución exenta citada en el Visto d) anterior, y
     
    Considerando:
     
    La necesidad de modificar algunas de las condiciones del llamado especial relativas a condiciones para el pago del subsidio en la modalidad Construcción en Sitio Propio con pago por avance de obras de los proyectos habitacionales destinados a familias damnificadas del sismo que afectó a las regiones de Arica y Parinacota y de Tarapacá, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    Modifícase la resolución exenta Nº 556 (V. y U.), de 2015, en el sentido de agregar el siguiente párrafo al final del Resuelvo 20.:
    "En el caso que el beneficiario tenga derechos en comunidad sobre el sitio, no se exigirá que los ceda para el pago del subsidio.".


    Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.