1. Modifícase la resolución Nº 2.677, de 1999, de este Servicio, que establece regulaciones de importación para granos y otros productos destinados a consumo e industrialización, en lo siguiente:
2. Reemplázase en el resuelvo número 3 la especie cebada (Hordeum vulgare), quedando como a continuación se indica:
. 3. Reemplázase el resuelvo número 6 por el siguiente:
"6. Se aceptarán como tratamientos de fumigación las siguientes alternativas:
6.1 Contra Trogoderma granarium (Coleoptera: Dermestidae) para todas las especies de granos que tienen corno requisito esta plaga:
FUMIGANTE: BROMURO DE METILO (presión atmosférica normal)
Dosis Tiempo de Temperatura del
Exposición Producto
(gr/m3) (horas) (°C)
40 12 32,2 o más
56 12 26,5 - 32,1
72 12 21,0 - 26,4
96 12 15,5 - 20,9
120 12 10,0 - 15,4
144 12 4,5 - 9,9
6.2 Contra Trogoderma granarium (Coleoptera: Dermestidae), sólo para granos de cebada (Hordeum vulgare) para maltear:
6.2.1 Para envíos a granel:
FUMIGANTE: FOSFINA (presión atmosférica normal)
Dosis Tiempo de Temperatura mínima
(grPH3/m3) Exposición del Producto
(días) (°C)
8 11 16,0 o más
9 15 11,0 - 15,9
10 21 10,0 - 10,9
6.2.2 Para envíos en contenedores:
FUMIGANTE: FOSFINA (presión atmosférica normal)
Dosis Tiempo de Temperatura mínima
(grPH3/m3) Exposición del Producto
(días) (°C)
6 6 20,1 o más
7 11 16,0 - 20,0
8 15 11,0 - 15,9
9 21 10,0 - 10,9
6.2.3 Para el caso de granos de cebada (Hordeum vulgare) para maltear que provengan de un país de origen que no cuente con las capacidades para cumplir con los tratamientos fitosanitarios propuestos en los puntos 6.2.1 y 6.2.2, se evaluará la posibilidad de aplicación de permisos específicos de importación caso a caso, en los cuales se contemplarán medidas a aplicar en destino, resguardo u otras que el Servicio estime convenientes.".