Artículo único: Modifícase el decreto supremo Nº 114, de 2012, del Ministerio de Energía, que aprueba nuevo reglamento para la aplicación de la ley Nº 19.657, sobre concesiones de energía geotérmica y deroga el decreto Nº 32, de 2004, del Ministerio de Minería, en los términos que se indican a continuación:

1.- Modifícase el artículo 2, en los siguientes términos:

    a) Reemplázase, en el literal e), el punto final (.), por un punto y coma (;).
    b) Agrégase el siguiente literal f), nuevo: "f) Modelo conceptual geotérmico inicial: Modelo del reservorio geotérmico, inferido a través del resultado del análisis integrado de estudios de exploración básicos de geología, geofísica, geoquímica y/o hidrogeología.".

2.- Reemplázase en el artículo 5 la expresión "artículos 6, 7 y 8", por "artículos 6 y 7".

3.- Reemplázase el artículo 6, por el siguiente:
    "Artículo 6: Toda solicitud deberá contener, a lo menos, lo siguiente:

    1. Identificación del solicitante: El nombre o razón social, cédula nacional de identidad o rol único tributario, la nacionalidad, el domicilio, correo u otro medio electrónico y teléfono del solicitante y, en su caso, también de la persona que haga la solicitud a nombre de otra.
        Si el solicitante es persona natural, además se indicará su profesión u oficio, estado civil y deberá acompañar fotocopia legalizada de su cédula de identidad. En los casos que el solicitante sea una persona jurídica, se deberá acompañar copia legalizada de su rol único tributario, de su escritura de constitución o del acto administrativo o antecedente que otorga su personalidad jurídica, y de sus modificaciones, si las hubiere; así como de sus estatutos vigentes y de su inscripción en el Registro correspondiente, con certificado de vigencia no anterior a treinta días contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá indicarse el domicilio social y el de su representante legal, acompañando copia legalizada de la personería del representante con la vigencia antes indicada. En los casos en que no comparezca personalmente el solicitante, sino un tercero en su nombre y representación, se deberá acompañar copia legalizada de los instrumentos que acrediten su personería.
 
    2. Antecedentes financieros y comerciales: Antecedentes mediante los cuales el solicitante acredite ante el Ministerio que posee los recursos financieros suficientes para atender en forma regular y continua las actividades propias de su giro y aquellas que contraería de otorgársele la concesión, debiendo acompañar copia del balance y de la declaración de renta correspondientes al último año. Tratándose de personas jurídicas constituidas en un plazo inferior a un año contado desde la fecha de presentación de la solicitud, los antecedentes financieros y comerciales exigidos serán los de cada socio o accionista, según corresponda.
 
    3. Experiencia: Experiencia del solicitante y/o de sus empresas relacionadas, en proyectos similares, en caso de poseerla, así como experiencia del equipo técnico propuesto, indicando la participación de cada uno de los integrantes en las distintas etapas y actividades a ejecutarse.
 
    4. Identificación de la concesión solicitada: Título del proyecto, con indicación expresa del tipo de concesión que se solicita (exploración o explotación) e indicación de si se está haciendo la solicitud en virtud del derecho exclusivo del artículo 14 de la ley.
 
    5. Terreno sobre el que se solicita la concesión: Ubicación, extensión y dimensiones del terreno respecto del cual se solicita la concesión, señalando la región, provincia y comuna en donde recae el área solicitada. Si el terreno de la concesión comprendiere más de una región, provincia o comuna, dicha mención deberá incluir a todas aquellas que resulten comprendidas, indicando, además, las coordenadas UTM de sus vértices referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, SIRGAS (WGS 84), con su huso correspondiente.
 
    6. Otros antecedentes: Los antecedentes generales, técnicos y económicos del proyecto de exploración o de explotación de energía geotérmica y las inversiones proyectadas para su ejecución, según las reglas siguientes:
 
    6.1. Los antecedentes técnicos deberán contener, como mínimo, la siguiente información:
 
          a) Los planos del terreno sobre el cual se solicita la concesión, indicando, a lo menos, lo siguiente:
   
            i.  Coordenadas UTM de los vértices del terreno, referidas al Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, SIRGAS (WGS 84), con su huso correspondiente y escala utilizada;
            ii.  Ubicación del área solicitada, identificada en la(s) región(es), provincia(s) y comuna(s), en donde se encuentra inserta;
            iii. Eventual superposición con áreas del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), glaciares y cualquier otra área sujeta a categorías de protección;
            iv.  Características topográficas relevantes del terreno, tales como lagos, ríos, cerros y quebradas;
            v.  Caminos de acceso; y
            vi.  Asentamientos humanos dentro del área solicitada.
                  Los planos deberán ser presentados en un formato compatible con algún software de Sistema de Información Geográfica (SIG).
       
          b) Programa de trabajo y carta Gantt, señalando las distintas actividades a realizar para el desarrollo del proyecto y su duración estimada.
            Para el caso de las solicitudes de concesión de exploración de energía geotérmica, el programa de trabajo y la carta Gantt deberán indicar las actividades y las etapas en que se desarrollarán los trabajos de geología, geofísica, geoquímica, hidrogeología y demás actividades señaladas para la exploración. Para el caso de solicitudes de concesión de explotación de energía geotérmica, el programa de trabajo y la carta Gantt deberán indicar las actividades y las etapas en que se desarrollarán las perforaciones de pozos, construcción, puesta en marcha y operación del sistema o planta de aprovechamiento de energía geotérmica, debiendo acompañar asimismo el Modelo conceptual geotérmico inicial, con los respectivos resultados de las campañas de exploración de geología, geofísica, geoquímica y/o hidrogeología, que sustenten dicho modelo.
   
    6.2. Los antecedentes económicos deberán contener, al menos, un cronograma estimado de las inversiones, explicitando el monto del presupuesto anual a invertir para cada etapa de desarrollo del proyecto.
          Para el caso de las solicitudes de concesión de exploración de energía geotérmica, dicho cronograma deberá indicar las inversiones a ejecutar en los trabajos de geología, geofísica, geoquímica, hidrogeología, y demás actividades señaladas para la exploración. Para el caso de solicitudes de concesión de explotación de energía geotérmica, dicho cronograma deberá indicar las inversiones a ejecutar en las perforaciones de pozos, construcción, puesta en marcha y operación del sistema o planta de aprovechamiento de energía geotérmica. Asimismo, se deberá acompañar la evaluación económica del proyecto, indicando la totalidad de ingresos, egresos, VAN, TIR, entre otros.".
   
4.-  Suprímase el artículo 8.
5.-  Agrégase en el inciso primero del artículo 10, el siguiente numeral 7, nuevo:
   
    "7. Ministerio de Bienes Nacionales: A fin de que informe si todo o parte de la solicitud de concesión recae en terrenos fiscales o si existe algún tipo de concesión, servidumbre, permiso de ocupación o arriendo otorgado por dicha repartición.".
   
6.-  Reemplázase el artículo 13, por el siguiente:
    "Artículo 13. Serán causales suficientes para denegar total o parcialmente la concesión solicitada las siguientes:
   
    1. Que la solicitud no se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la ley, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 2º de la ley.
    2. Que el proyecto presentado no guarde correlación con la naturaleza de la concesión solicitada.
    3. No cumplir con la obligación de publicación establecida en el artículo 13 de la ley.
    4. Que exista una concesión ya constituida, sea de exploración o explotación, sobre parte o la totalidad de la superficie solicitada, o que se superponga a una solicitud anterior en trámite, respecto de la cual hayan transcurrido cuarenta y cinco días desde su publicación en el Diario Oficial.
    5. Que sobre el área solicitada en concesión exista un derecho exclusivo de otro concesionario con arreglo a lo dispuesto en el artículo 14 de la ley.
    6. Cuando sobre el área solicitada en concesión, exista alguna restricción territorial de carácter relevante, declarada e informada por la autoridad competente.".
   
7.-  Intercálase, en el artículo 16, el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto y final:
    "Sin perjuicio de lo señalado en las bases de licitación, la evaluación técnica de los proponentes deberá considerar, al menos, lo siguiente:
   
    a) Antecedentes financieros y comerciales mediante los cuales el proponente acredite ante el Ministerio que posee los recursos financieros suficientes para atender en forma regular y continua las actividades propias de su giro y aquellas que contraería de adjudicarse la concesión licitada.
    b) Experiencia del proponente, y/o de sus empresas relacionadas, en proyectos similares.
    c) Experiencia del equipo técnico propuesto, indicando la participación de cada uno de los integrantes en las distintas etapas y actividades a ejecutarse.".
   
8.-  Reemplázase el inciso primero del artículo 25, por el siguiente:
    "Artículo 25. El concesionario de exploración tendrá derecho exclusivo a que el Estado le otorgue una o más concesiones de explotación sobre la respectiva área de exploración. Para tal efecto, la solicitud de explotación se deberá ajustar a lo dispuesto en numeral 6 del artículo 6 del presente reglamento. Tal derecho podrá ejercerse durante la vigencia de la concesión de exploración y hasta dos años después de vencida, de acuerdo a lo previsto en el inciso primero del artículo 14 de la ley.".
   
9.-  Reemplázase el artículo 27, por el siguiente:
    "Artículo 27. El decreto supremo que otorgue o deniegue la concesión, y el que declare desierta una licitación, deberá ser dictado dentro del plazo establecido en el artículo 19 de la ley y cuyo contenido será, esencialmente, el del artículo 20 de la ley, pudiendo el Ministerio incorporar otras menciones, tales como la enunciación de aquellas condiciones técnicas y/o de orden territorial necesarias para la correcta identificación y aprovechamiento del recurso geotérmico.".
   
10.- Reemplázase en el inciso segundo del artículo 35, el guarismo "32", por "31".

11.- Incorpórase en el artículo 37, a continuación del inciso segundo, el siguiente inciso final, nuevo:
    "De acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 32 de la ley, el pago de la patente anual deberá efectuarse en forma anticipada durante el mes de marzo de cada año. Asimismo, el pago de la primera patente, cuyo monto será proporcional al tiempo que medie entre la fecha de otorgamiento de la concesión de explotación y el último día del mes de febrero siguiente, deberá efectuarse durante el mes de marzo siguiente a la fecha de otorgamiento de la concesión respectiva.".

    12.- Agrégase, a continuación del artículo 37, el siguiente artículo 37 bis, nuevo:
    "Artículo 37 bis. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 de la ley, el pago de la patente anual deberá comprender el pago de todas aquellas patentes de períodos anteriores que se encuentren impagas, incluyendo los recargos establecidos en el artículo precedente.".

13.- Reemplázase el artículo 40, por el siguiente:
    "Artículo 40. El contenido de estos informes deberá detallar las actividades e inversiones realizadas en el año calendario precedente en exploración o explotación según corresponda, y deberá ajustarse al formato que establecerá el Ministerio mediante resolución.".