MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 38, DE 2013, Y APRUEBA TEXTO DE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA PARA INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - COBERTURA IGR
Núm. 31 afecta.- Santiago, 11 de marzo de 2015.
Visto:
1. Mediante Acuerdo de Consejo Nº 2.771, de 18 de marzo de 2013, se autorizó la creación de un instrumento de cobertura o subsidio contingente consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para la emisión de Certificados de Fianza emitidos por las Instituciones de Garantía Recíproca, en adelante "IGR", creadas al amparo de la Ley Nº 20.179, denominado "Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR", en adelante también "el Programa" o "Programa de Cobertura IGR".
2. El acuerdo antes citado fue puesto en ejecución por la resolución (A) Nº 38, de 2013, de CORFO, aprobándose además el "Reglamento del Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR".
3. Que de conformidad con lo dispuesto en el numeral 11º del mencionado Acuerdo de Consejo Nº 2.771, de 2013, le corresponde al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, en el reglamento respectivo, determinar las demás condiciones de aprobación del subsidio, requisitos, procedimientos, derechos y obligaciones y, en general, aprobar las normas que resulten necesarias para la operación del referido subsidio, pudiendo modificarlas cuando considere necesario.
4. Que producto de la experiencia recogida en la implementación del Programa, unida a la consecuente necesidad de perfeccionar el instrumento, con el objeto de permitir un mayor impacto en su aplicación, se efectuó un análisis tendiente a realizar una sistematización del Reglamento del Programa, considerándose para estos efectos su modificación, destacándose entre los cambios más relevantes los siguientes: se incorporaron definiciones de Línea de Cobertura, Línea de Liquidez y Persona Relacionada; se modificó la definición de Garantías Técnicas; se agregó, dentro de las condiciones para acceder al Programa, la obligación de informar por parte de CORFO sobre los montos máximos de líneas de cobertura a los cuales puede acceder cada IGR conjuntamente con sus relacionados, lo que permitirá a los distintos actores la debida transparencia sobre el tamaño máximo de las líneas de cobertura a la cual pueden postular en el marco del Programa; se aumentaron los requisitos mínimos exigidos para la presentación de la solicitud de incorporación al Programa, debiendo las IGR incluir en el Plan de Negocios otros cobros adicionales que efectúen a sus clientes, lo que dará claridad sobre la estructura de ingresos de estas instituciones; se estimó necesario establecer plazos para que las operaciones cursadas por las IGR que participen de los programas IGR I, IGR II e IGR III ajusten sus porcentajes de reafianzamiento a los de cobertura señalados en el Programa de Cobertura IGR; se agregaron requisitos en los contenidos mínimos de información en los certificados de fianza; se ajustó el porcentaje de valoración de una contragarantía para determinar el porcentaje máximo de cobertura del certificado de fianza respectivo, fijando la cifra en un 50% como mínimo para todo tipo de empresas, teniendo como referencia los porcentajes establecidos por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante SBIF, en su Circular Nº 1 para Sociedades de Garantía Recíproca; y, finalmente, en concordancia con lo anterior, se aumentó el porcentaje de deducible de cargo de las IGRs para operaciones en que CORFO cubra el 100% del certificado de fianza, estableciéndose en un 6%, asimismo se ajusta la definición de Comisión.
5. Que en el marco del proceso de actualización del Programa, se agregó la posibilidad de presentar facturas en los casos de bienes nuevos como medio para acreditar la valorización de una contragarantía, como también se procedió a ajustar en materia de antecedentes necesarios para el pago de la cobertura las disposiciones atingentes de la Ley Nº 20.720, sobre "Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas". Por su parte, y en materia de pago de cobertura, se estimó pertinente incorporar, dentro de la cobertura, los intereses capitalizados por concepto de período de gracia de máximo 1 año y permitir la posibilidad de integrar en la operación la comisión que se cobra al cliente, tal como está establecido en los restantes programas de cobertura de la Corporación. En relación a los certificados de elegibilidad, se estableció un plazo de 1 año desde su incorporación al programa para que las IGR puedan solicitarlo; se eliminó el requerimiento de información de los accionistas de las IGR, manteniendo el envío de la información patrimonial de las IGR; y, por último, se aumentó de 3 a 15 días hábiles el plazo de entrega de los resultados de las evaluaciones externas y clasificaciones otorgadas por la SBIF, en atención a los cambios en la forma de entrega de información de esta última institución.
6. Que conforme a las facultades otorgadas al Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, en el numeral 14º del Acuerdo de Consejo Nº 2.771, de 2013, se aprueba un texto refundido del "Reglamento del Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR".
7. Lo dispuesto en la Ley Nº 6.640; en el decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía, que fija el Reglamento General de la Corporación, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1º Déjase sin efecto la resolución (A) Nº 38, de 2013, de CORFO, que aprobó el "Reglamento del Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR".
2º Apruébase el nuevo texto refundido del "Reglamento del Programa de Cobertura para Instituciones de Garantía Recíproca - Cobertura IGR", cuyo tenor es el siguiente:
REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE COBERTURA PARA INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA - COBERTURA IGR
NORMAS PARA SU UTILIZACIÓN
La Corporación de Fomento de la Producción, en adelante "la Corporación" o "CORFO", ofrece a las Instituciones de Garantía Recíproca, en adelante las "IGR", un Programa de Cobertura de CORFO, para Certificados de Fianza que cumplan con las presentes normas.
1. Objetivo General del Programa, la cobertura o el subsidio.
El presente Reglamento establece las condiciones y procedimientos de un Programa de cobertura o subsidio contingente, en adelante "Cobertura" o "Programa", de la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante también "CORFO" o "la Corporación", Programa denominado "Cobertura IGR", consistente en el otorgamiento de una cobertura complementaria de riesgo para el pago de Certificados de Fianza emitidos por las Instituciones de Garantía Recíproca, en adelante las "IGR" creadas al amparo de la Ley Nº 20.179, que éstas otorguen a empresas privadas indicadas en el numeral 3º de este Reglamento, destinadas afianzar las obligaciones de dar, hacer o no hacer en las cuales el Beneficiario o Beneficiaria sea el deudor o deudora principal, y cuyo origen debe encontrarse dentro del giro de las actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales de éste o ésta.
Asimismo, también podrán ser objeto de la cobertura de este Programa los Certificados de Fianza emitidos para garantizar un conjunto de obligaciones de diversos Beneficiarios o Beneficiarias Finales a un mismo acreedor, siempre y cuando dichos Beneficiarios o Beneficiarias cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos en el presente Reglamento, y el Certificado respectivo cumpla con lo prescrito en el artículo 12º de la Ley Nº 20.179, especialmente en lo relativo a la individualización precisa de cada una de las obligaciones afianzadas.
El objetivo de la cobertura es posibilitar la consolidación de la industria de las IGR en el mercado financiero, reconociendo el rol que estas instituciones pueden aportar, en cuanto a otorgar mayor movilidad y divisibilidad a las garantías de las empresas beneficiarias. La finalidad de esta cobertura será la de compensar parcialmente, conforme las disposiciones de este Reglamento, los siniestros a los que las IGR elegibles deberán concurrir por el pago de Certificados de Fianza, ante el incumplimiento de pago de las obligaciones por parte del/la deudor/a afianzado/a para con los acreedores que cumplan los requisitos señalados en este Reglamento.
Sólo la IGR podrá optar a la cobertura, la que tendrá un carácter contingente. Su desembolso se producirá, en consecuencia, en caso que la IGR sea requerida de pago por el incumplimiento del deudor/a afianzado/a en sus obligaciones para con el acreedor caucionado y ejercidas las acciones judiciales que correspondan, y caducará una vez transcurrido el 180º mes, contado desde el día de emisión del Certificado de Fianza.
2. Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se considerarán las siguientes definiciones:
i. Instituciones de Garantía Recíproca (IGR): son las Cooperativas o Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca creadas al amparo de la Ley Nº 20.179 que tienen por objeto exclusivo el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus Beneficiarios o Beneficiarias, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos/ellas contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales.
ii. Beneficiarios y Beneficiarias Finales: son las personas naturales o jurídicas que, cumpliendo con los requisitos establecidos en el numeral 3º, tienen la calidad de deudor/a principal respecto de una obligación cuyo origen se encuentre dentro de su giro de actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales, que ha sido afianzada por una IGR, mediante la emisión de un Certificado de Fianza.
iii. Acreedor Afianzado: es aquel acreedor de una obligación de un/a Beneficiario/a Final que se constituye en Beneficiario/a del Certificado de Fianza emitido por la IGR.
iv. Certificado de Fianza: el otorgado por la IGR mediante el cual se constituye en fiadora de obligaciones de un/a Beneficiario/a para con un acreedor. Los Certificados de Fianza elegibles para recibir cobertura bajo el presente Programa únicamente podrán afianzar el saldo insoluto de capital de las operaciones.
v. Operaciones sobre las cuales se pueden emitir Certificados de Fianza elegibles para la cobertura: son las obligaciones de dar, hacer o no hacer que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 5º del presente Reglamento, en las cuales el/la Beneficiario/a Final sea deudor/a principal y cuyo origen debe encontrarse dentro del giro de las actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales de éste/a.
vi. Porcentaje máximo de cobertura CORFO sobre el Certificado de Fianza: corresponde al porcentaje máximo que CORFO pagará respecto del Certificado de Fianza cuya obligación caucionada se encuentre siniestrada.
vii. Camada: el Certificado de Fianza emitido para garantizar un conjunto de obligaciones de diversos Beneficiarios o Beneficiarias finales elegibles a un mismo acreedor, y el Certificado respectivo cumpla con lo prescrito en el artículo 12º de la Ley Nº 20.179, especialmente en lo relativo a la individualización precisa de cada una de las obligaciones afianzadas. Dichos créditos serán otorgados bajo condiciones homogéneas a deudores/as que cumplan ciertas características comunes y bajo las mismas políticas crediticias de la IGR.
viii. Contragarantía: son las cauciones entregadas por los/as Beneficiarios/as a la IGR como respaldo del cumplimiento de las obligaciones que, a su vez, ésta se obligue a garantizar o que les hubiese garantizado frente a terceros acreedores.
ix. Garantía Técnica: es aquel Certificado de Fianza que se otorga para garantizar la seriedad de la oferta que el deudor/a presente en la participación de un proceso de licitación o propuesta pública o privada, como también para caucionar directamente una obligación consistente en la correcta y/o fiel ejecución de un contrato que el deudor/a ha celebrado con un tercero, por el cual contrae una o más obligaciones de hacer, y para garantizar anticipos que contemplen dichos contratos.
x. Saldo de capital insoluto: es el monto sobre el cual se calculará el pago de la cobertura al momento del requerimiento de pago del Certificado de Fianza respectivo. En operaciones de crédito de dinero se considerará el saldo del capital; en las operaciones de leasing se considerará como el saldo insoluto el capital de las rentas impagas al momento del requerimiento de pago, y en las garantías técnicas corresponderá al monto que se consigne en el Certificado de Fianza. En el caso de las operaciones de camada, se considerará el monto del siniestro total o parcial de las operaciones que lo conforman.
xi. Línea de Cobertura: corresponde al límite máximo de cobertura autorizado por el Comité Ejecutivo de Créditos, en adelante CEC, para cada IGR. Se determina en función de lo establecido en el numeral 4.1 del presente Reglamento.
xii. Línea de Liquidez: es una línea de crédito destinada a otorgar liquidez a las IGR, para que puedan hacer frente a las siniestralidades de los Certificados de Fianza acogidos al Programa de Cobertura IGR, de conformidad a las condiciones y requisitos establecidos en resolución (A) Nº 1, de 2014, de CORFO.
xiii. Personas relacionadas: según lo definido en el artículo 100º de la Ley Nº 18.045.
3. Beneficiarios y Beneficiarias Finales.
Serán Beneficiarios y Beneficiarias finales del Programa las empresas privadas (personas jurídicas y personas naturales sujetos de crédito con giro empresarial, productivo, profesional o comercial) productoras de bienes y/o prestadoras de servicios, en adelante también "el Beneficiario o Beneficiaria Final", que a continuación se indican:
a) Empresas con ventas anuales hasta por UF 150.000 al año, excluido el IVA, según la siguiente definición:
. Se considerará también como Mediana empresa a aquella cuyas ventas sean superiores a UF 100.000 y de hasta UF 150.000 al año, excluido el IVA, a las cuales les serán aplicables las condiciones establecidas en la Tabla Nº 2 del numeral 7º.
b) Empresas emergentes sin historia, pero con proyección de ventas para su primer año de operaciones, acotadas al límite señalado en el literal a) anterior, proyección que será efectuada por la IGR.
Para todos los efectos se considerará el nivel de ventas al momento de la solicitud de cobertura.
Tratándose de Beneficiarios/as que no llevaren registro de las ventas por no ser sujetos del Impuesto al Valor Agregado o estar exentos de dicho tributo, la IGR será responsable por la determinación del nivel de ingresos sobre la base de los antecedentes de la contabilidad de los/as Beneficiarios/as.
3.1. Inversiones en Tierras Indígenas.
Con todo, no aplicarán los límites de ventas antes indicados para el caso de Beneficiarios/as finales que obtengan Certificados de Fianza para garantizar obligaciones que digan relación con inversiones realizadas con fines productivos y/o de servicios en tierras administradas a cualquier título por las personas naturales indígenas o las comunidades indígenas, o de propiedad de éstas, a que se refiere la Ley Nº 19.253, de 1993, y el decreto supremo Nº 392, de 24 de noviembre de 1993, del Ministerio de Planificación. Para este tipo de operaciones se utilizarán los porcentajes y márgenes de la cobertura de la Tabla Nº 2 del numeral 7º de este Reglamento, definido para empresas con más de UF 2.400 en ventas y con obligaciones financieras, sin atender al requerimiento de contragarantías ahí señalado. Por lo tanto, para acoger al presente Programa los Certificados de Fianza que garanticen operaciones otorgadas a dichos Beneficiarios/as finales que no tengan relación con las tierras, personas o comunidades antes señaladas, deberán siempre respetarse los límites de ventas indicados en el párrafo primero del presente numeral.
3.2. Capacidad de pago de las empresas beneficiarias.
Cualquiera de las empresas beneficiarias deberá presentar capacidad de pago suficiente para el cumplimiento de sus obligaciones; correspondiendo evaluar el cumplimiento de dicha condición a las IGR, de acuerdo a sus procedimientos internos.
4. Instituciones de Garantía Recíproca elegibles.
Serán elegibles para participar en el presente Programa las IGR creadas al amparo de la Ley Nº 20.179 que tienen por objeto el otorgamiento de garantías personales a los acreedores de sus Beneficiarios/as, con la finalidad de caucionar obligaciones que ellos/as contraigan, relacionadas con sus actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales.
Para ser elegibles, las IGR deberán contar con una clasificación en categoría "A" en el Registro de IGR que lleva la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en adelante "la SBIF", a que se refiere el artículo 18º de la Ley Nº 20.179, clasificación que deberán mantener en el tiempo a efectos de poder solicitar cobertura para la emisión de los Certificados de Fianza.
Las IGR deberán tener registrados en la Corporación los poderes de sus representantes autorizados para actuar frente a CORFO.
4.1. Condiciones para acceder al Programa.
Para acceder al presente Programa, las IGR deberán presentar el capital pagado mínimo de UF 10.000.
El Comité Ejecutivo de Créditos de CORFO (CEC) podrá aprobar a las IGR elegibles el acceso a las coberturas de este Programa, por un monto de hasta 20 veces el valor mínimo entre:
a) El capital pagado de la IGR más el monto del Fondo de Reserva Patrimonial, y
b) El patrimonio de la IGR.
Estos valores se verificarán respecto de los Estados Financieros auditados de la IGR, los cuales no podrán tener una antigüedad superior a los 6 meses al momento de la postulación y se evaluarán en los Estados Anuales Financieros sucesivos.
El CEC, en su acuerdo de aprobación de elegibilidad, fijará el monto máximo en Unidades de Fomento (UF) de las coberturas a las que podrá acceder una IGR, así como el número de veces que dicho valor representará sobre el monto de los elementos descritos en el párrafo segundo.
La relación entre el monto de las coberturas vigentes, conforme las solicitudes de cobertura presentadas y las rendiciones mensuales informadas por las IGR, y el valor respecto del cual se apalancó la línea de cobertura, deberá mantenerse dentro de la relación autorizada por el CEC.
En caso que se constate un incumplimiento de la relación o monto asignado por el CEC, la IGR no podrá solicitar a CORFO acoger nuevos Certificados de Fianza a coberturas hasta que acredite estar nuevamente dentro de la relación que el CEC aprobó en su acuerdo.
Las IGR deberán enviar a CORFO los Estados Financieros auditados a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada año.
Asimismo, las IGR que deseen aumentar la línea de cobertura, podrán solicitarlo. CORFO evaluará dicha solicitud en base a los Estados Financieros auditados con una antigüedad máxima de 6 meses al momento de la solicitud. El CEC aprobará o rechazará la solicitud en atención a la aplicación de los criterios mencionados en el numeral 4.3., sin perjuicio de sus facultades generales.
Con todo, ninguna IGR en forma directa, o indirectamente a través de un relacionado, podrá acceder a líneas de cobertura que en su conjunto superen el 15% del monto máximo en UF, destinadas para cobertura de Certificados de Fianza que CORFO puede otorgar en el marco del presente Programa. El monto máximo señalado será informado por CORFO semestralmente.
4.2. Requisitos mínimos para presentación de la solicitud de incorporación al Programa.
Las IGR que deseen postular al presente Programa deberán entregar a la Corporación:
a) Un Plan de Negocios e información de la IGR, destacando:
i. Política comercial de la IGR;
ii. Política de riesgos, incluyendo política de provisiones y
adecuación del Fondo de Reserva Patrimonial;
iii. Gobierno corporativo de la IGR;
iv. Política de gestión de contragarantías, incluyendo
disposiciones de diversificación, valorización, depreciación,
obsolescencia, fluctuaciones de precios y gastos de
liquidación, entre otros;
v. Política de comisiones de la IGR;
vi. Otros cobros efectuados por la IGR a sus clientes;
vii. Sistemas informáticos considerados;
viii.Aportes de las IGR en gestión, redes de contacto y tipos de
asistencia a las empresas beneficiarias de garantías;
ix. Estructura, socios/as o cooperados y ejecutivos/as de la IGR;
x. Asesoría legal;
xi. Evaluación económica de la IGR y perspectivas comerciales, y
xii. Información respecto de convenios o acuerdos suscritos con
potenciales acreedores de los Certificados de Fianza o
asociaciones empresariales.
b) Copia de los antecedentes legales que den cuenta de la constitución y vigencia de la IGR, así como sus eventuales modificaciones y los antecedentes que acrediten la personería de sus representantes.
c) Estados Financieros auditados de la IGR, con no más de 6 meses de antigüedad.
d) Adicionalmente, y cuando corresponda, las IGR que cuenten con financiamiento de CORFO para sus Fondos de Garantía bajo el esquema del Programa de Financiamiento a Fondos de Garantía de Instituciones de Garantía Recíproca (IGR I), Programa de Fondos IGR CORFO para Créditos de Reconstrucción (IGR II) y/o del Programa de Línea de Crédito a Fondos de Garantía (IGR III), deberán, a partir de doce meses contados desde la fecha de formalización del respectivo Contrato de Participación en el presente Programa, cumplir con el requisito de que los nuevos Certificados de Fianza que se emitan y sean reafianzados con estos Fondos de Garantía, tengan como máximo los porcentajes de cobertura indicados en el numeral 7º del presente Reglamento, según corresponda, pero sin considerar los montos máximos por empresa (RUT) de Beneficiario/a, conforme la Tabla Nº1 del numeral citado. Asimismo, se deja expresa constancia que los Certificados de Fianza reafianzados por dichos Fondos no podrán contar con cobertura bajo las normas de este Programa. Con todo, a partir del 1 de junio de 2016, todas las nuevas operaciones de los Fondos de Garantía deberán sujetarse a las condiciones anteriormente señaladas.
Asimismo, se requerirá que los Certificados de Fianza indiquen expresamente el Fondo de Garantía que reafianza la operación, o si se encuentran acogidos al presente Programa, señalando también el porcentaje de reafianzamiento otorgado.
Estas condiciones se deberán acreditar semestralmente en los meses de junio y diciembre, mediante certificado de auditores externos, el que se deberá presentar a CORFO dentro de los 60 días corridos posteriores al cumplimiento de cada periodo.
Los requisitos señalados precedentemente deberán quedar reflejados en los respectivos Reglamentos Internos de los Fondos de Garantía, junto a la suscripción de un Addendum a los Contratos de Apertura de Líneas de los Fondos. Lo anterior será considerado como una condición de adjudicación por parte del CEC.
4.3. Análisis de las solicitudes.
La solicitud de las IGR para acceder a este Programa, y el monto total de coberturas por cada entidad, será definida por el CEC de acuerdo al análisis y revisión de los siguientes elementos:
a) Política Comercial de la IGR.
b) Política de Gestión de Riesgos.
c) Política de adecuación del Fondo de Reserva Patrimonial.
d) Política de Gestión de Contragarantías.
e) Estructura Organizacional, Recursos Humanos y procesos diseñados.
f) Procedimientos de emisión, seguimiento y liquidación de los Certificados de Fianza.
g) Perspectivas comerciales de la IGR.
h) Antecedentes de siniestralidad y de exposición de CORFO con la IGR.
i) Análisis de antecedentes financieros.
5. Condiciones de las operaciones elegibles.
5.1. Operaciones Elegibles.
Podrán acogerse a la presente cobertura los Certificados de Fianza válidamente emitidos por las IGR para garantizar obligaciones de dar, hacer o no hacer en las cuales el/la Beneficiario/a Final sea el deudor/a principal y cuyo origen debe encontrarse dentro del giro de las actividades empresariales, productivas, profesionales o comerciales de éste/a.
Las obligaciones de dar que podrán ser afianzadas por los Certificados que se acojan a la presente cobertura, consistirán en operaciones cursadas en moneda corriente de curso legal en Chile (pesos), Unidades de Fomento (UF), en Dólares de los Estados Unidos de América (dólares) o en Euros, moneda común de los países integrantes de la Unión Europea (euros).
Respecto de las obligaciones de hacer o Garantías Técnicas, el Certificado de Fianza deberá contener expresamente la suma de dinero por el que se hará efectivo el Certificado en caso de incumplimiento del deudor/a principal, expresado en algunas de las monedas señaladas en el párrafo anterior.
El acreedor podrá tratarse de un intermediario financiero o de un acreedor no financiero.
La suma de las coberturas de cada IGR deberá enmarcarse dentro de los límites de la línea de cobertura aprobada por CORFO a cada una de las IGR. Este monto también considerará las amortizaciones de las obligaciones de los/as Beneficiarios/as y la consiguiente disminución de la exposición del Certificado de Fianza. Para considerar estas amortizaciones, las IGR deberán informar a CORFO durante los primeros 15 días corridos de cada mes los saldos de cobertura vigente de cada operación correspondiente al mes inmediatamente anterior.
5.2. Operaciones excluidas.
Quedarán excluidas de la cobertura:
a) Aquellos Certificados de Fianza que garanticen obligaciones relacionadas con el financiamiento de proyectos inmobiliarios de construcción de viviendas o departamentos, o loteo o subdivisión de inmuebles que tengan fines habitacionales, de conformidad a lo establecido en el art. 23º del DFL 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda. Con todo, en los demás proyectos inmobiliarios deberá, de todas maneras, declararse el proyecto productivo y/o de servicios asociados a la inversión respectiva.
b) Aquellas operaciones que signifiquen garantizar obligaciones de cualquier tipo de empresas relacionadas en propiedad o gestión, en los términos señalados por el artículo 100º de la Ley Nº 18.045 sobre Mercado de Valores, entre el/la deudor/a con la IGR, el acreedor, o entre cualquiera de ellos con sus sociedades filiales o coligadas o relacionadas con altos ejecutivos o apoderados legales, judiciales o convencionales de éstas o aquél; y operaciones que signifiquen garantizar obligaciones destinadas a la compra de acciones o de participaciones en empresas o sociedades o de otros valores mobiliarios.
c) Las operaciones de crédito que se encuentren acogidas a cualquiera de los Programas de coberturas o subsidios contingentes de CORFO, garantizados o reafianzados por el Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE), creado por el decreto ley Nº 3.472, de 1980. Asimismo, tampoco podrán obtener cobertura los Certificados de Fianza que se encuentren reafianzados por Fondos que cuenten con líneas de crédito autorizadas al amparo de los Programas de CORFO de IGR I, II y III.
Estos Certificados de Fianza y/u operaciones podrán acceder al presente Programa previa renuncia a las coberturas, reafianzamientos o garantías señalados previamente.
d) Certificados de Fianza que caucionen obligaciones que los/as Beneficiarios/as puedan tener con CORFO, incluidos sus Comités.
e) Finalmente, tampoco podrán tener la calidad de acreedores los Fondos de Inversión que hayan obtenido recursos de los Programas de Capital de Riesgo-CORFO. La acreditación del cumplimiento de este requisito será de responsabilidad de la IGR.
6. Administración de los recursos destinados a la cobertura.
Con arreglo a lo dispuesto en el decreto supremo Nº 793, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones posteriores, o el instrumento que lo complemente, modifique, sustituya o reemplace, que regula el denominado "Fondo de Cobertura de Riesgos", y con cargo a los recursos presupuestarios puestos a disposición de la Corporación para el financiamiento de la cobertura, CORFO financiará los pagos cubiertos por este Programa.
La operación de este Programa especial de cobertura será llevada en una cuenta o registro financiero de ingresos y gastos separada e independiente por la Corporación, en adelante también "la Cuenta".
La Cuenta antes señalada incrementará sus recursos por el producto de las inversiones realizadas por la Corporación en el mercado de capitales en instrumentos financieros de renta fija y de fácil liquidación, de acuerdo a las condiciones prescritas por el artículo 3º del DL Nº 1.056, de 1975; por las comisiones que se perciban; por las recuperaciones que se obtengan de los subsidios pagados por CORFO y que sean resultado de la cobranza de la obligación afianzada realizada a través de la IGR, ya sea mediante la liquidación de contragarantías o del ejercicio de sus demás derechos para con el/la Beneficiario/a Final, y por los recursos que se le alleguen mediante transferencias presupuestarias.
A su vez, del monto de la Cuenta se rebajarán las sumas que la Corporación deba pagar por concepto de coberturas, o por reembolso a la IGR de comisiones, conforme a las condiciones indicadas en el numeral 10º.
Por otro lado, de la base de cálculo de los montos comprometidos por coberturas en la Cuenta, se rebajarán las sumas que, a título de amortizaciones y prepagos, los/as Beneficiarios/as Finales hicieren a los acreedores, y las sumas correspondientes a garantías técnicas sobre contratos amparadas por la cobertura a los que se hubiere dado cumplimiento y los montos correspondientes a las operaciones y a las participaciones que hayan quedado sin efecto total o parcialmente y que deban por tanto ser descontados de dicha cuenta.
Los anticipos de pagos de coberturas, si bien se registrarán en los asientos contables respectivos, no se contabilizarán como gasto dentro de la Cuenta, sino una vez que se hayan acompañado en tiempo y forma todos los antecedentes a que hace mención el numeral 10.1.
En virtud de lo dispuesto en el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 793, de 2004, y sus modificaciones, la Corporación limitará los pagos por siniestralidad hasta el monto de los recursos que se consideren en la contabilidad de la Cuenta de este Programa.
Este límite de responsabilidad quedará expresamente reflejado en los Contratos de Participación que se otorguen.
7. Condiciones de la cobertura.
El porcentaje y topes máximos de coberturas sobre el capital insoluto asegurado mediante el Certificado de Fianza, el que incluye el concepto de rentas en el caso de contratos de leasing o del monto pecuniario de la garantía en el caso de obligaciones de hacer por Beneficiario/a final, se determinará en función de:
i. Las ventas netas anuales excluido el IVA de dichos/as Beneficiarios/as;
ii. El nivel de constitución de contragarantías por el/la Beneficiario/a, y
iii. Plazo de las operaciones.
Lo anterior, en base a las tablas contenidas en los párrafos siguientes.
El Resolución 36, ECONOMÍA
N° 4 a) y b)
D.O. 30.06.2020monto de la contragarantía que se haya constituido o se vaya a constituir sobre una obligación, se determinará por la IGR sobre la base de lo indicado en la normativa sobre la materia emanada de la Comisión para el Mercado Financiero (que integró las atribuciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), o la que la complemente o reemplace, y podrá ser constituida, como máximo, dentro de los 270 días corridos siguientes a la solicitud de cobertura.
N° 4 a) y b)
D.O. 30.06.2020monto de la contragarantía que se haya constituido o se vaya a constituir sobre una obligación, se determinará por la IGR sobre la base de lo indicado en la normativa sobre la materia emanada de la Comisión para el Mercado Financiero (que integró las atribuciones de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras), o la que la complemente o reemplace, y podrá ser constituida, como máximo, dentro de los 270 días corridos siguientes a la solicitud de cobertura.
Para todos los efectos de este Programa, respecto de la valorización de las contragarantías, ellas deberán contar con tasaciones efectuadas por entidades externas de la IGR, o bien facturas de dichos bienes, con una fecha de una antigüedad no mayor a 240 días corridos desde la emisión del Certificado de Fianza o del primer Certificado de Fianza acogido a esta cobertura, en el caso que dicha contragarantía esté relacionada a más de un Certificado de Fianza. El incumplimiento de este último requisito determinará la pérdida de la cobertura de CORFO a los Certificados de Fianza respectivos.
El incumplimiento de la obligación de constitución de la contragarantía dentro del plazo vigente para tal efecto, hará perder la cobertura otorgada a esa operación, debiendo la IGR, en consecuencia, acudir al pago del siniestro con sus propios recursos.
Asimismo, tratándose de un/a Beneficiario/a que posea una contragarantía capaz de caucionar más de una obligación, para determinar el porcentaje de esta contragarantía respecto de los Certificados de Fianza emitidos a continuación del primero de ellos, se calculará restando el saldo del capital insoluto de las operaciones que ya se encuentren caucionadas con dicha contragarantía, al momento de solicitar coberturas para nuevos Certificados, debiendo guardar los respectivos respaldos de valorización de contragarantías de conformidad a la normativa sobre la materia emanada de la SBIF, en las carpetas de antecedentes correspondientes.
a) Para las operaciones en las que las IGR no cuenten con contragarantías al momento de solicitar la cobertura, o se haya constituido una contragarantía a favor de la IGR por un monto menor al 50% del monto del Certificado de Fianza, según lo indicado en la normativa sobre la materia emanada de la SBIF, los Certificados de Fianza acogidos a esta cobertura se ceñirán al siguiente esquema al momento del origen y siniestro:
Tabla Nº 1: Niveles de cobertura para Certificados de Fianza sobre Obligaciones Financieras sin contragarantías o con contragarantías menores al 50% del monto del Certificado de Fianza.
. El tope máximo por empresa indicado en la segunda columna de la Tabla Nº 1 corresponderá a un tope máximo y común para el presente Programa y los siguientes programas de cobertura de CORFO: "Programa de Cobertura para Reprogramación de Créditos", "Programa de Cobertura al Fomento del Comercio Exterior-Cobex" y "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros-Fogain", en la medida que las empresas califiquen como Beneficiarias para dichos Programas. Respecto del tope adicional de cobertura para operaciones sobre 60 meses de plazo total, establecido en la quinta columna, éste corresponderá a un tope máximo y común con el "Programa de Cobertura a Préstamos de Bancos e Intermediarios Financieros-Fogain", para operaciones que cumplan con las mismas características.
b) Excepcionalmente, tratándose de Certificados de Fianza emitidos con el objeto de garantizar obligaciones de hacer relacionadas con garantías técnicas, otorgadas a acreedores que no tengan el carácter de Intermediarios Financieros o en operaciones de crédito de dinero u operaciones de leasing, cuando dicha operación cuente con una contragarantía a favor de la IGR por un monto igual o superior al 50% del monto del Certificado de Fianza, se aplicarán los siguientes límites a las coberturas:
Tabla Nº 2: Niveles de cobertura para Certificados de Fianza sobre garantías técnicas y sobre Obligaciones Financieras con contragarantías iguales o mayores al 50% del monto del Certificado de Fianza.
. Las operaciones registradas en la Tabla Nº 2 no se contabilizarán para el tope máximo de cobertura por empresa para el resto de los Programas de cobertura de CORFO.
Los deducibles de cargo de la IGR serán calculados sobre el monto de capital insoluto siniestrado y deberán ser descontados del pago de la cobertura con la que CORFO concurrirá al Certificado de Fianza siniestrado.
La cobertura se pagará sobre el saldo de capital insoluto cubierto por el Certificado de Fianza al momento de la solicitud de cobro de la operación, calculado del modo indicado en los párrafos anteriores.
La disponibilidad de coberturas será registrada en UF. El pago del subsidio lo efectuará CORFO en pesos, de acuerdo al valor de la UF vigente a la fecha de solicitud del pago efectuado por el acreedor a la IGR.
Será responsabilidad de la IGR entregar, dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes, la información necesaria para determinar los saldos de deuda vigentes para los Certificados.
7.1. Modalidad de Camada.
Respecto de Certificados de Fianza que sean emitidos bajo la modalidad de camada, podrán acogerse a esta cobertura aquellos que cumplan con los siguientes requisitos:
i. Los deudores afianzados sólo podrán ser empresas con ventas netas de hasta 2.400 UF anuales;
ii. El Certificado de Fianza sólo podrá cubrir hasta UF 1.000 por camada, o su equivalente en pesos al día de la emisión del mismo;
iii. El monto del Certificado no podrá superar el 20% del valor de las obligaciones crediticias en su conjunto.
Respecto de este tipo de operaciones, CORFO cubrirá hasta un 80% del monto del Certificado de Fianza.
8. Incorporación de Certificados de Fianza a la cobertura.
Sólo podrán incorporar Certificados de Fianza al presente Programa las IGR que cuenten con una línea de cobertura aprobada y vigente. Se suspenderá automáticamente la incorporación de nuevos Certificados de Fianza a las IGR que sean clasificadas en categoría B por la SBIF, de conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº20.179. Sin embargo, este hecho no afectará a las coberturas válidamente otorgadas con anterioridad a la ocurrencia de esta clasificación.
La IGR interesada en solicitar las coberturas establecidas por el presente Reglamento, deberá enviar una solicitud de cobertura por los Certificados de Fianza que haya cursado, como máximo, dentro del plazo de 90 días corridos contado desde dicha emisión.
La IGR deberá acompañar en su solicitud a la Gerencia de Inversión y Financiamiento de la Corporación, en adelante también "la Gerencia", los siguientes datos, por cada Certificado de Fianza que quiera acoger a la cobertura:
a) Identificación del Beneficiario/a final: RUT Empresa; Nombre Empresa; Localización y demás antecedentes que fundadamente se requieran para tal identificación.
b) Identificación de la obligación garantizada: tipo de operación -crédito, leasing, garantía técnica, otra-, monto, moneda, plazo total, tasa de interés (si la hay), periodicidad de amortización, tabla de desarrollo de la operación afianzada, con el desglose de capital e intereses, tratándose de operaciones de crédito de dinero o de leasing y demás antecedentes que fundadamente se requieran para tal identificación.
c) Identificación del acreedor: RUT Empresa, Nombre Empresa, tipo de acreedor.
d) Identificación del Certificado de Fianza: número, fecha de emisión, monto afianzado, acreedor consignado.
e) Declaración del cumplimiento de las condiciones de elegibilidad a que se refieren los numerales 3 y 5 anteriores, y porcentaje de cobertura solicitado.
f) Descripción de la situación de contragarantías asociada al Certificado de Fianza, si las hubiere, según lo establecido en la normativa sobre la materia emanada de la SBIF, y valor de dichas contragarantías u otros mitigadores de riesgo, que existieren a favor de la IGR.
g) Porcentaje del Certificado cubierto por la contragarantía.
h) Monto del Certificado cubierto por la contragarantía.
i) Porcentaje de comisión de beneficio de la IGR respecto del monto del Certificado, por cada operación.
Respecto de los Certificados de Fianza que operen bajo la modalidad de camada, se solicitará esta información para cada uno de los créditos que componen la camada, con excepción de las letras f), g) y h) y del porcentaje de cobertura solicitado que se consignará respecto del Certificado total.
Dentro de los 30 días corridos contados desde la aprobación de la cobertura al Certificado de Fianza respectivo, la IGR deberá enterar el monto correspondiente al pago de la comisión a que se refiere el numeral 9º del presente reglamento, si se hubiera establecido el pago de tal comisión por parte del CEC, para el tipo de operación de que se trate, por el derecho a recibir la Cobertura.
Una vez realizado el pago de la comisión anteriormente mencionada, se entenderá como cubierto el riesgo de todas aquellas operaciones que reúnan los requisitos para acceder a la cobertura, desde la fecha de ingreso en la Oficina de Partes de CORFO de la solicitud respectiva, o por vía electrónica mediante el sistema informático habilitado para tal efecto.
La Gerencia comunicará a la IGR tanto la aprobación de las coberturas correspondientes a los Certificados de Fianza que hubieran cumplido con las condiciones establecidas en el presente Reglamento, como el rechazo de aquellas solicitudes que no hubiesen cumplido con dichas condiciones.
Corresponderá al Gerente de Inversión y Financiamiento dictar las resoluciones que aprueben las coberturas otorgadas y disponer su pago cuando corresponda.
9. Comisión.
La procedencia, porcentaje y cálculo de la comisión aplicable a los Certificados de Fianza por el derecho de recibir la cobertura será determinada por el CEC para cada IGR, pudiendo ser modificada, utilizando variables de riesgo como siniestralidad, morosidad, nivel de exposición y clasificación de riesgo de la IGR.
En el caso que el CEC determine el pago de una comisión, ésta corresponderá a un porcentaje aplicado sobre el monto de capital insoluto anual coberturado del certificado de fianza, el que inicialmente será de un 1% y permanecerá vigente por plazo de 365 días corridos a contar de la fecha del Acuerdo CEC que autorice a la IGR a participar en el Programa. Dicho valor podrá ser actualizado por el CEC semestralmente y para cada IGR en forma particular, bajo los parámetros señalados en el primer párrafo de este numeral.
Transcurrido el plazo de 365 días señalado anteriormente, el CEC podrá modificar para cada IGR el cálculo y aplicación de dicha comisión, de conformidad al análisis de los factores señalados.
La comisión corresponderá a un porcentaje aplicado sobre el monto de cobertura aprobado, el que se deberá pagar al momento de acceder a ella por todo el periodo de la operación. Dicha comisión permanecerá vigente por todo el periodo de la operación y no será reembolsada en caso de siniestro de la operación, por renuncia a la cobertura o por la aplicación de las causales de no pago de ésta señaladas en el numeral 10.6 siguiente. Sin embargo, y previa solicitud de la IGR, en los casos de prepago total, reverso o resciliación de la obligación principal entre el acreedor y respecto del Beneficiario/a Final, la Gerencia reembolsará a la IGR la comisión en la parte no utilizada, para efectos de que ésta sea devuelta al Beneficiario/a Final, en el caso de que éste hubiese proporcionado los recursos para efectuar dicho pago, lo cual deberá ser informado a CORFO.
De igual forma, corresponderá al Gerente de Inversión y Financiamiento la devolución de la comisión correspondiente en el caso de solicitudes de Cobertura que son dejadas sin efecto por la IGR, por pagos realizados fuera del plazo de 30 días corridos contados desde la aprobación respectiva y/o por la devolución de montos de comisión pagados por la IGR en exceso o duplicados.
La IGR contará con treinta días corridos desde que se hubiera pagado la comisión para solicitar su devolución total, si procediere.
Ingresada y resuelta favorablemente la solicitud de cobertura y efectuado el pago de la comisión, en caso de ser procedente, se entenderá que la cobertura se encuentra aprobada.
Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia de la cobertura no podrá ser mayor a 180 meses contados desde la fecha de emisión del Certificado de Fianza.
El cobro de la comisión a que se refiere este numeral, deberá ser informado expresamente por la IGR a los/as Beneficiarios/as Finales de la cobertura.
La IGR deberá informar a CORFO el pago de la comisión realizado el mismo día en que éste se efectúe, y en caso de ser día inhábil, en el día hábil bancario siguiente. En caso contrario, CORFO dejará sin efecto la Cobertura otorgada y procederá a devolver el monto pagado de acuerdo con lo señalado en los párrafos anteriores, previa solicitud de la IGR, salvo que este retraso no sea de responsabilidad de la IGR.
10. Procedimiento de pago de la cobertura y Recuperaciones posteriores al pago de la Cobertura.
En caso de que el acreedor haya requerido a la IGR el pago del Certificado de Fianza por incumplimiento del/la deudor/a principal, la IGR, para hacer efectivo el desembolso de la cobertura de CORFO, deberá presentar a la Corporación, dentro del plazo máximo de Resolución 36, ECONOMÍA
N° 4 c)
D.O. 30.06.2020500 días corridos, contados desde el requerimiento del acreedor, una solicitud de pago escrita, acompañando una "Declaración Jurada Simple" del Gerente General o de quien esté autorizado para actuar frente a CORFO para este efecto.
N° 4 c)
D.O. 30.06.2020500 días corridos, contados desde el requerimiento del acreedor, una solicitud de pago escrita, acompañando una "Declaración Jurada Simple" del Gerente General o de quien esté autorizado para actuar frente a CORFO para este efecto.
10.1 Antecedentes para el pago de la cobertura.
Para solicitar el pago de la cobertura, la IGR debe presentar los siguientes antecedentes:
a) Fotocopia del Certificado de Fianza.
b) Fotocopia de la comunicación del acreedor en la que conste el requerimiento de pago a la IGR.
c) Fotocopia de la comunicación suscrita, en la que conste la aceptación del requerimiento de pago por parte de la IGR, de conformidad con la modalidad establecida en el artículo 14 letra b) de la Ley Nº 20.179.
d) Fotocopia de los informes de las tasaciones a valores comerciales y de liquidación o factura para el caso de bienes nuevos, de los respectivos bienes entregados como contragarantías reales, si las hubiere, y/o de otros mitigadores de riesgos correctamente constituidos.
e) Recuperaciones de la deuda, si corresponde, y saldo adeudado calculados a la fecha de la presentación del requerimiento de pago a CORFO.
f) Declaración jurada en que el/la Representante Legal de la IGR acredita el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de la empresa beneficiaria y de la obligación caucionada.
g) Tratándose de la interposición de demandas judiciales para el cobro de las obligaciones, deberá acompañarse una fotocopia de la demanda judicial, y copia de la resolución judicial que haya recaído sobre tal escrito; constancia de la notificación judicial al deudor o deudora principal por las acciones en las que la IGR se ha subrogado frente al deudor principal, y/o en su caso sus avalistas, fiadores o codeudores solidarios, o a los representantes legales de todos ellos, dentro del plazo legal correspondiente para estos efectos, o constancia de que aquellos fueron buscados, no ubicados y no siendo posible su notificación mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, copia de las diligencias efectuadas ante el tribunal competente para la notificación, y copia de las certificaciones judiciales de las notificaciones o de las búsquedas respectivas negativas o positivas.
h) Tratándose de un Procedimiento Concursal Voluntario de Liquidación de la Empresa o Persona Deudora, deberá acompañarse copia de la solicitud de liquidación, la Resolución Judicial de Liquidación recaída en ella y copia del escrito de verificación del crédito. Si la IGR fue quien inició el procedimiento concursal, deberá acompañar copia de la notificación judicial realizada al beneficiario o beneficiaria final mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial, en el cual conste la notificación correspondiente.
Tratándose de una demanda de liquidación interpuesta por un acreedor distinto de la IGR, deberá acompañar copia de la presentación de la IGR del escrito de patrocinio y poder, y la resolución judicial recaída en ella.
i) Tratándose de un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora, o de un Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Simplificado, en virtud del cual se haya obtenido una reprogramación de la deuda, deberán acompañarse los antecedentes judiciales que dieron lugar a la reprogramación, junto a la copia de la demanda en que se solicita declarar su nulidad o incumplimiento, la resolución judicial recaída en ella y copia de la notificación judicial realizada al beneficiario mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial, en el cual conste la notificación correspondiente.
En el caso de que la Junta de Acreedores llamada a deliberar y votar el Plan de reorganización de la Empresa Deudora sea rechazado, por no haberse obtenido el quórum de aprobación necesario o porque el deudor no otorga su consentimiento, deberán acompañarse los antecedentes judiciales que dieron lugar a la reprogramación propuesta, junto con la resolución de liquidación respectiva, dictada por el Tribunal Competente.
En el caso de que el Acuerdo de Reorganización Judicial sea impugnado dentro de plazo desde su publicación en el Boletín Concursal y siendo acogida dicha impugnación, deberán acompañarse los antecedentes judiciales que dieron lugar a la reprogramación propuesta, junto con la Resolución de Liquidación respectiva, dictada por el Tribunal Competente.
j) Tratándose de un Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora en virtud del cual se haya obtenido una reprogramación de la deuda, deberán acompañarse los antecedentes que dieron lugar a la reprogramación, junto a la copia de la demanda en que se solicita declarar su incumplimiento, la resolución judicial recaída en ella y copia de la notificación judicial realizada al beneficiario mediante alguna de las formas que establecen los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil, adjuntando copia del estampado del Receptor Judicial, en el cual conste la notificación correspondiente.
En el caso de que el Procedimiento de Renegociación de la Persona Deudora termine anticipadamente, deberán acompañarse los antecedentes judiciales que dieron lugar a la renegociación propuesta, junto con la resolución firme y ejecutoriada del término anticipado del procedimiento dictada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, y copia de la Resolución de Liquidación respectiva, dictada por el Tribunal Competente.
En el caso de que el Acuerdo de Renegociación de la Persona Deudora sea impugnado dentro de plazo desde su publicación en el Boletín Concursal, y siendo acogida dicha impugnación conforme a las normas del juicio sumario, deberán acompañarse los antecedentes que dieron lugar a la renegociación propuesta, junto con la Resolución de Liquidación respectiva dictada por el Tribunal Competente.
Para el caso de que el Acuerdo de Ejecución de la Persona Deudora sea aprobado, conforme la Ley Nº 20.720, deberán acompañarse los antecedentes que dieron lugar a la propuesta de liquidación de los bienes efectuado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, junto con la publicación del referido Acuerdo en el Boletín Concursal.
Si no se llegare a un Acuerdo de Ejecución de la Persona Deudora o bien éste sea impugnado, y siendo acogida dicha impugnación, deberán acompañarse los antecedentes que dieron lugar a la propuesta de liquidación de los bienes, junto con la Resolución Judicial de liquidación respectiva, dictada por el Tribunal Competente.
Para el caso en que el deudor de la obligación solicitare un Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora, con el objeto de obtener una reprogramación de la deuda original, se entenderá ampliado el plazo de Resolución 36, ECONOMÍA
N° 4 d)
D.O. 30.06.2020500 días corridos para el cobro de la Cobertura durante todo el período comprendido en la Protección Financiera Concursal.
N° 4 d)
D.O. 30.06.2020500 días corridos para el cobro de la Cobertura durante todo el período comprendido en la Protección Financiera Concursal.
Para el caso en que el deudor de la obligación solicitare un Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora, con el objeto de obtener una reprogramación de la deuda original, se entenderá ampliado el plazo de 500 días corridos para el cobro de la Cobertura durante todo el período comprendido en los efectos de la Resolución de Admisibilidad del Procedimiento de Renegociación de la Persona Deudora, comprendidos en el artículo 264 de la Ley Nº 20.720.
10.2 Pago de la Cobertura.
El pago de la cobertura a la que está acogido el Certificado de Fianza, sólo podrá considerar el saldo insoluto del capital de la operación afianzada, expresado en UF en su equivalente en pesos de acuerdo con el valor de la UF el día en que se haya efectuado el cobro del Certificado por parte del acreedor a la IGR.
La cobertura se otorgará sobre el saldo de capital insoluto al momento del requerimiento de pago del Certificado de Fianza. Dicha cobertura no cubrirá intereses, ni tampoco cubrirá gastos de cobranza, ni costas procesales o personales, ni comisiones diferentes a la señalada en el numeral 9º anterior.
Para efectos del pago de la obligación para con el deudor principal, la Institución de Garantía Recíproca únicamente podrá optar por la forma de pago establecida en el artículo 14 letra b) de la Ley Nº 20.179.
La Gerencia revisará los antecedentes presentados y efectuará el pago o solicitará antecedentes que, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas establecidas en el programa o de aquellas estipuladas en los contratos de participación respectivos, se pueda ver obligada a requerir para resolver la formalización del pago de la cobertura, de conformidad con los criterios de elegibilidad y los procedimientos establecidos para el cobro del Certificado de Fianza acogido a la cobertura, dentro de los Resolución 36, ECONOMÍA
N° 4 e)
D.O. 30.06.202060 días hábiles siguientes a la solicitud de pago presentada. La IGR, una vez notificada, contará con 60 días hábiles para solucionar la objeción o requerimiento a su solicitud de pago de la cobertura, el que será resuelto dentro del plazo de 60 días hábiles por la Corporación, contado desde el ingreso de los antecedentes complementarios acompañados por la IGR.
N° 4 e)
D.O. 30.06.202060 días hábiles siguientes a la solicitud de pago presentada. La IGR, una vez notificada, contará con 60 días hábiles para solucionar la objeción o requerimiento a su solicitud de pago de la cobertura, el que será resuelto dentro del plazo de 60 días hábiles por la Corporación, contado desde el ingreso de los antecedentes complementarios acompañados por la IGR.
En caso de no efectuarse la complementación dentro del plazo indicado para la IGR, la Gerencia podrá rechazar el pago de la cobertura.
La Gerencia efectuará el pago sobre el saldo de capital insoluto calculado al valor de la UF o tipo de cambio del Euro o Dólar Observado informado por el Banco Central, al momento del requerimiento de pago del acreedor a la IGR, según los porcentajes indicados en el numeral 7.
10.3 Certificado de Elegibilidad o de cobertura.
Con el objeto de adelantar antecedentes solicitados al momento de la solicitud de pago de la cobertura, la IGR que lo desee, una vez emitido el Certificado de Fianza, y con posterioridad a la solicitud de cobertura de éste, podrá presentar a la Gerencia cada uno de los antecedentes que a continuación se señalan de modo de solicitar un Certificado de Elegibilidad o de cobertura:
a) Fotocopia del Certificado de Fianza.
b) Fotocopia de los informes de las tasaciones a valores comerciales y de liquidación de los respectivos bienes entregados como contragarantías reales, si las hubiere, y copia de informes de otros mitigadores de riesgos constituidos.
c) Declaración jurada en que el/la Representante Legal de la IGR acredita el cumplimiento de las condiciones de elegibilidad de la empresa beneficiaria y de la obligación caucionada.
d) Documentos donde conste la formalización de la contragarantía legalmente constituida a favor de la IGR.
Lo anterior, es sin perjuicio de remitir al momento de solicitar el pago de la cobertura los demás antecedentes solicitados por la Corporación, en especial los restantes señalados en el Nº 10.1.
El mecanismo de emisión de los certificados de elegibilidad estará disponible para las IGR dentro del plazo de 1 año contado desde la suscripción del contrato de participación.
10.4 Anticipo del Pago de cobertura.
CORFO podrá anticipar el pago de alguna cobertura, en la medida que el deudor o deudora haya incurrido en mora de la respectiva operación y el acreedor haya requerido de pago a la IGR y que la IGR caucione dicho anticipo mediante una póliza de seguros de ejecución inmediata o a primer requerimiento o un documento bancario (boleta de garantía bancaria, vale a la vista o depósito a plazo), emitidos con carácter de irrevocables, pagaderos a la vista y al solo requerimiento de CORFO, tomados por la suma equivalente al 100% del monto total anticipado. La vigencia de dicha garantía deberá comprender el plazo total de 490 días corridos contados desde la fecha del requerimiento de pago del respectivo Certificado de Fianza.
La mora señalada en el párrafo anterior deberá acreditarse mediante una declaración jurada simple, emitida por el Gerente General de la IGR o por quien esté autorizado para actuar frente a CORFO, y una copia del requerimiento de pago.
Sin perjuicio de la Cobertura entregada por el presente Reglamento, atendida la naturaleza de la obligación de las Instituciones de Garantía Recíprocas, el Comité Ejecutivo de Créditos podrá crear una línea de liquidez, destinada al otorgamiento de créditos a las Instituciones de Garantía Recíprocas destinada a realizar los pagos de los Certificados de Fianza mientras se da cumplimiento a los requisitos necesarios para el pago de la Cobertura por parte de la Corporación. El CEC podrá determinar el monto de las líneas y las formalidades para el otorgamiento de los créditos conforme a su normativa.
De esta manera, siempre existirá la liquidez suficiente para el eventual pago de un siniestro y cubrir cada Certificado de Fianza, ya que la IGR podrá concurrir con su propio patrimonio o bien con los recursos proporcionados por el Programa dispuesto por CORFO.
10.5 Recuperaciones posteriores al pago de la cobertura.
La IGR que, habiendo recibido el pago de una cobertura, obtenga una recuperación total o parcial del monto solicitado a CORFO, deberá informar dicha situación dentro de los Resolución 36, ECONOMÍA
N° 4 f)
D.O. 30.06.202015 días hábiles siguientes a la obtención del recupero.
N° 4 f)
D.O. 30.06.202015 días hábiles siguientes a la obtención del recupero.
Las recuperaciones pueden originarse, tanto de aquellas provenientes de la liquidación de contragarantías constituidas por deudores o deudoras cuyas deudas fueron pagadas por la IGR al acreedor, como de aquellas provenientes de las acciones judiciales iniciadas en contra de dichos deudores o deudoras para obtener los recuperos, incluyendo dentro de estas últimas los equivalentes jurisdiccionales que pongan término al juicio de cobranza respectivo.
La entrega a CORFO de las sumas que le correspondan en virtud de la distribución de las recuperaciones detalladas más adelante, deberá ser hecha por la IGR dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que las haya percibido.
Con todo, los recuperos que se obtengan directamente por la liquidación de las garantías asociadas a la operación acogida a la cobertura, no podrán imputarse a las demás obligaciones que tenga el Beneficiario o Beneficiaria Final con la IGR.
El producto de la cobranza a través de las acciones judiciales deducidas en contra de los Beneficiarios de los Certificados de Fianza siniestrados acogidos a la cobertura y pagadas por CORFO, será distribuido en el siguiente orden de prelación:
a) Los gastos de la cobranza judicial y/o extrajudicial en que incurra la IGR, tanto en relación con la parte acogida a la cobertura como con la no acogida a la cobertura.
b) La prorrata existente entre el saldo de capital remanente acogido a la cobertura y el monto pagado por CORFO, por concepto de la cobertura otorgada al Certificado de Fianza, hasta agotar totalmente dicho capital o monto.
c) Los intereses ordinarios, compensatorios y moratorios a que tenga derecho la IGR, tanto en relación con la parte acogida a la cobertura hasta la fecha en que pagó CORFO, como de aquella parte no acogida del Certificado.
d) Cualquier otro crédito a que tenga derecho CORFO respecto de la misma operación cuya cobertura fue pagada por la Corporación.
La IGR estará obligada a entregar a CORFO semestralmente un informe sobre el estado de cada una de las acciones de cobranza, hasta el momento en que se den por terminadas las acciones de cobro de la operación respectiva.
La información generada por las disposiciones de este número podrá ser revisada por CORFO en cualquier momento que lo estime necesario, para lo cual la IGR deberá disponer de las facilidades pertinentes.
10.6 Causales de no pago de la cobertura.
No procederá el pago de la cobertura en los siguientes casos, según corresponda:
a) Si se requiere el pago de la cobertura a CORFO habiendo transcurrido más de Resolución 36, ECONOMÍA
N° 4 g) y h)
D.O. 30.06.2020500 días corridos contados desde la notificación del siniestro del Certificado de Fianza por parte del acreedor a la IGR.
N° 4 g) y h)
D.O. 30.06.2020500 días corridos contados desde la notificación del siniestro del Certificado de Fianza por parte del acreedor a la IGR.
b) La IGR incumplió con su obligación de pagar las comisiones a CORFO, si éstas fueran procedentes.
c) Cuando la IGR no entregue a CORFO, en los plazos requeridos, la información señalada en el numeral 10.1 del presente Reglamento.
d) Si el Certificado de Fianza y/o el/la Beneficiario/a Final no reunían los requisitos de elegibilidad establecidos en el presente Programa.
e) Si el Certificado de Fianza fue informado como certificado con contragarantía, y ésta no alcanzaba el valor mínimo señalado en la Tabla Nº 2 del numeral 7º, o la contragarantía no se constituyó dentro del plazo de 270 días corridos contados desde la solicitud de cobertura.
f) Si la IGR, debiendo concurrir al pago del Certificado de Fianza, no paga el diferencial que le corresponde al acreedor.
g) En caso que la IGR fuere deudora de CORFO y se constituyere en mora en sus obligaciones de pago.
h) Si la IGR no ha notificado judicialmente las acciones para ejecutar las contragarantías, si las hay, y/o no haya notificado la demanda, por las acciones en las que se subroga por el pago de la deuda al deudor o deudora afianzado/a, dentro del plazo establecido en la ley para mantener el mérito ejecutivo del título, o no haya concurrido judicial o administrativamente frente a un procedimiento concursal.
i) La IGR en el caso previsto en el punto 10.1. de este Reglamento no haya, a lo menos, efectuado ante el tribunal competente las diligencias para notificación conforme a los artículos 40 y 44 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, dentro de los 10 días hábiles siguientes al pago de la cobertura por parte de CORFO, la IGR deberá acreditar el pago total del Certificado de Fianza al acreedor de conformidad a lo establecido en el literal b) del artículo 14º de la Ley Nº 20.179.
Si CORFO comprobare que la elegibilidad del Certificado de Fianza y/o del/la Beneficiario/a Final fue documentada por medio de instrumentos falsos o ilegítimos, mediando culpa leve o dolo por parte de la IGR, ésta deberá restituir a CORFO el monto percibido de la cobertura, expresado en UF. La misma obligación de restitución se aplicará si CORFO comprobare que la obligación no fue pagada por la IGR al acreedor, en los términos del párrafo anterior.
Asimismo, si realizado el pago de la cobertura, CORFO posteriormente comprobare que la elegibilidad del Certificado de Fianza y/o del/la Beneficiaria/a Final fue documentada por medio de instrumentos falsos o ilegítimos, mediando culpa leve o dolo por parte de la IGR, o que no fueron iniciadas las acciones judiciales o concursales en el caso de anticipos en el pago de la cobertura o en los términos establecidos en el presente Reglamento o las mismas fueron abandonadas luego de iniciadas sin la debida justificación, la IGR deberá restituir a CORFO el monto percibido de la cobertura, expresado en UF al día del pago efectivo y en el plazo de 30 días hábiles, contados desde el requerimiento de CORFO y una vez dictada la sentencia judicial ejecutoriada, cuando corresponda.
11. Procedimiento de utilización de la cobertura.
La IGR que haya recibido la aprobación del CEC para utilizar la cobertura, deberá suscribir con CORFO un Contrato de Participación, en adelante también el "Contrato", en el cual deberá establecerse el límite de responsabilidad por siniestralidad sólo por hasta el monto de los recursos que se consideren en la contabilidad de la Cuenta de este Programa señalado en el numeral 6º anterior.
12. Obligación de información y sanciones por incumplimiento.
Las IGR deberán presentar a CORFO rendiciones mensuales de todas las operaciones que cuenten con Certificado de Fianza acogidos a la cobertura, dentro de los primeros 15 días corridos de cada mes. Dichas rendiciones deberán incluir antecedentes del saldo de capital, y del estado de pagos o morosidad de cada operación con cobertura, de manera de mantener un seguimiento de la cartera.
También deberán informar dentro de los primeros 15 días hábiles bancarios de los meses de enero y julio de cada año, el estado de los juicios de cobranza por los Certificados de Fianza siniestrados y cuya cobertura fue pagada por CORFO hasta el momento en que se den por terminadas las acciones de cobro de la operación respectiva.
La IGR deberá mantener identificados todos los Certificados de Fianza que se otorguen con la cobertura señalada en este Reglamento.
El cupo de cobertura se libera completamente al momento de informar a CORFO el pago del Beneficiario a su acreedor del total del capital de la operación afianzada que cuenta con Certificado de Fianza acogido a la cobertura, o al término de la vigencia de las coberturas, Las IGR a las cuales se les apruebe el acceso a este Programa, deberán enviar a la Corporación, durante toda la vigencia de estas coberturas:
i. Copia de la información que la IGR está obligada a presentar a la SBIF;
ii. El balance anual auditado y la información acerca de los hechos esenciales que pudiesen haber ocurrido, y
iii. Desvalorización de las contragarantías y sus efectos en las provisiones y límites individuales de garantías.
Igualmente deberán enviar cualquier otra información que CORFO requiera y que permita el seguimiento de lo establecido en el presente Reglamento y en las normas que se dicten al efecto.
El plazo considerado para estar al día en la entrega de la información de los párrafos anteriores, no podrá superar los 90 días corridos desde que se produjo el hecho a informar, o el cierre de los respectivos períodos contables.
Además, mensualmente la IGR deberá entregar una nómina que detalle el total de Certificados de Fianza acogidos a este Programa y de las contragarantías que han sido ejecutadas. Dichas nóminas deberán ser auditadas cada seis meses por firmas auditoras externas. El plazo considerado para estar al día en la entrega de la información señalada en el presente párrafo no podrá superar los 15 días corridos del mes siguiente al que se cursaron los afianzamientos y que se ejecutaron las contragarantías, plazo que podrá ser prorrogado por CORFO por hasta 30 días corridos adicionales.
Adicionalmente las IGR deberán informar a CORFO, con no más de 15 días hábiles de desfase, los resultados de las evaluaciones externas, y las clasificaciones en categorías "A" o "B", otorgados por la SBIF y publicados al término del primero y segundo semestre de cada año.
13. Publicación, difusión y evaluación del Programa.
CORFO podrá publicar periódicamente en medios electrónicos, información sobre las condiciones de las operaciones afianzadas con Certificados de Fianza acogidos al presente Programa de cobertura (plazos, montos de colocación, etc.), las comisiones cobradas a los Beneficiarios y Beneficiarias y las características de éstos/as.
Asimismo, CORFO podrá realizar acciones de visibilidad genérica del Programa, para lo cual utilizará la expresión PROGRAMA DE COBERTURA A INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA (Cobertura IGR). Lo anterior es sin perjuicio de la responsabilidad de las IGR de dar la publicidad adecuada al apoyo que reciban del Programa, difundiéndolo de manera apropiada y visible en los medios que empleen para difundir la actividad de la IGR, para lo cual deberán utilizar la expresión genérica señalada más arriba.
Se entenderán por acciones de visibilidad toda acción o actividad ejecutada con fines publicitarios o de propaganda, referida a las operaciones efectuadas bajo las condiciones del PROGRAMA DE COBERTURA A INSTITUCIONES DE GARANTÍA RECÍPROCA (Cobertura IGR).
Asimismo, CORFO, para efectos de realizar actividades de medición de satisfacción de Beneficiarios o Beneficiarias Finales (clientes), encuestas, focus-group, evaluaciones de resultado o de impacto y/o entrevistas, podrá solicitar a la IGR toda la información de contacto de los Beneficiarios o Beneficiarias Finales del Programa, debiendo precaver las autorizaciones y formalidades que sean necesarias para que esto sea posible.
14. Auditorías y sanciones por incumplimientos.
CORFO, con sujeción a lo señalado en el decreto supremo del Ministerio de Hacienda Nº 793, de 2004, y sus modificaciones, a las normas del presente Reglamento y al contrato respectivo, velará por el correcto uso y administración de la cobertura, pudiendo auditar los Certificados de Fianza acogidos a ella, especialmente, para comprobar la elegibilidad de las operaciones o del Beneficiario o Beneficiaria Final. Sin perjuicio de las facultades que posee al respecto la Contraloría General de la República, todos los documentos y demás antecedentes contables relativos al Programa, podrán ser auditados e informados por asesores externos designados por CORFO.
El incumplimiento de lo establecido en este Reglamento facultará a la Corporación para no otorgar coberturas a los Certificados de Fianza presentados por la IGR respectiva, pudiendo dar término anticipado al Contrato de Participación suscrito con CORFO.
3º Este Reglamento comenzará a regir a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Eduardo Bitrán Colodro, Vicepresidente Ejecutivo.- Pablo Lagos Puccio, Fiscal.