LLAMADO EXTRAORDINARIO 2015 A POSTULACIÓN PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, PARA LA ATENCIÓN A VIVIENDAS EN POLÍGONOS DE BARRIOS SELECCIONADOS MEDIANTE RESOLUCIÓN Nº 337 EXENTA, DE 27 DE JUNIO DEL 2014 DE LA SEREMI MINVU REGIÓN DE COQUIMBO, PARA LA REGIÓN DE COQUIMBO, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN Y MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES
Núm. 353 exenta.- Coquimbo, 24 de junio de 2015.
Vistos:
1. Lo dispuesto en la ley Nº 16.391 de 1965 que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
2. El decreto ley Nº 1.305 (V. y U.) de 1975 que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
3. El decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
4. La resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija procedimiento para Prestación de Servicios de Asistencia Técnica a programas de vivienda que indica, y deroga la resolución Nº 241 (V. y U.), de 1996.
5. La resolución exenta Nº 337 de fecha 27 de junio de 2014 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo.
6. La Circular Nº 1, de la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, de 21 de enero de 2015, que fija programa habitacional correspondiente a año 2015.
7. La resolución exenta Nº 110 (V. y U.), de fecha 8 de enero de 2015, que autoriza llamados a postulación para subsidios habitacionales en Sistemas y Programas Habitacionales que indica, para el año 2015, entre otros, a la atención del Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
8. El ordinario Nº 101 (V. y U.) de 6 de abril 2015, de Jefe División de Política Habitacional, que envía orientaciones generales para la implementación del Llamado Especial regional del programa de Protección al Patrimonio Familiar, para viviendas del Programa "Quiero Mi Barrio".
9. El ordinario Nº 754 del 29 de abril de 2015, de Secretario Ministerial Regional, solicitando a Sra. Ministra autorización para apertura de Llamado Especial Regional del Programa de Protección del Patrimonio Familiar para la atención de las viviendas insertas en los polígonos de Barrios.
10. El ordinario Nº 398 de la Sra. Ministra de Vivienda y Urbanismo, de fecha 25 de mayo de 2015, que autoriza la realización de un llamado regional en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Título II Mejoramiento de la Vivienda y Título III Ampliación de la Vivienda del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, a las viviendas que conforman los barrios del programa de selección 2014, estableciendo en 32.531 UF los recursos asignados para la selección de proyectos, los que se enmarcan dentro de lo indicado en la resolución exenta Nº 110, señalada en el Visto 4), de la presente resolución.
11. La resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
12. El decreto supremo Nº 46 de fecha 28 de marzo de 2014 que nombró al suscrito Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, y
13. Las facultades que me confiere el decreto supremo Nº 397 (V. y U.), de 1976 que fija el Reglamento Orgánico de las Secretarías Regionales de Vivienda y Urbanismo.
Considerando:
a) La necesidad de atender a través del Programa de Protección del Patrimonio Familiar a viviendas ubicadas al interior de polígonos de Barrios seleccionados, mediante resolución exenta Nº 337, del 27 de junio del 2014 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo.
b) Que las intervenciones a realizar en los Barrios, pertenecientes al Programa Quiero mi Barrio, configuran situaciones de extrema relevancia habitacional para este Ministerio, razón por la cual dicto la siguiente resolución,
Resolución:
1. Llámese a postulación a familias cuyas viviendas se encuentren emplazadas al interior de polígonos de Barrios en la Región de Coquimbo, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar correspondientes al Título II Mejoramiento de la Vivienda, letras b. 1), b. 2), y b. 5) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y del Título III correspondientes a ampliación de la vivienda.
Los postulantes serán seleccionados por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) de la Región de Coquimbo, mediante resolución, en los meses de septiembre y noviembre de 2015, según disponibilidad para cubrir la demanda.
2. Exímase a los postulantes de este llamado de cumplir con los siguientes requisitos y condiciones del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006:
a. De lo dispuesto en el artículo 4º, respecto a que estos subsidios se otorgarán por una sola vez.
b. De los montos de subsidio, regulados por los artículos 6º y 6 ter.
c. De lo establecido en el artículo 12, correspondiente a beneficios para personas naturales y a los requisitos exigidos en ese reglamento.
d. Del inciso tercero, del artículo 13 respecto de dar cumplimiento al plazo de publicación en el Diario Oficial de la resolución que convoca el presente llamado, establecido en él, pudiendo publicarse con 15 días corridos de antelación a la fecha de inicio de la postulación.
e. De lo establecido en el inciso tercero, del artículo 15, correspondiente a la incompatibilidad con otros beneficios anteriores del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
f. De los requisitos establecidos en las letras a), b), c), d) y f) del artículo 16, para postulaciones al Título II, correspondiente a ser propietario o asignatario de la vivienda que integra el proyecto, a la exigencia de contar con Ficha de Protección Social, no ser propietario de otra vivienda, que la vivienda que integra el proyecto corresponda a una Vivienda objeto del programa y el ahorro mínimo exigido, respectivamente.
g. De lo establecido en la letra d) del artículo 21, referente al requisito de Ficha de Protección Social para el Título II.
h. De lo establecido en la letra e) del artículo 21, referente al requisito de Certificado que acredite el carácter de Vivienda Objeto del Programa.
i. De lo establecido en el artículo 27, en cuanto a la publicación de aviso en un periódico de circulación regional.
j. De lo establecido en el artículo 28, referentes a los factores de puntaje.
k. De lo establecido en el artículo 32 y la letra a) del artículo 37, sobre el otorgamiento de un Certificado de Subsidio y su endoso para efectuar pagos.
l. De la letra d) del artículo 37, referido a la boleta de garantía, en lo que sea incompatible con lo descrito en este llamado.
m. De lo establecido en el artículo 46, letras a) y b) referido a la calidad de propietario para acceder a un subsidio del Título II y III.
3. Podrán postular al presente llamado familias con inmuebles ubicados al interior de polígonos seleccionados por el Programa de Recuperación de Barrios "Quiero Mi Barrio", mediante resolución exenta Nº 337, del 27 de junio del 2014 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Coquimbo, y que hayan iniciado su intervención en el Programa durante el año 2014.
Si bien la intervención de la vivienda es abordada a través de proyectos individuales de la familia beneficiaria, se espera que esto sea coherente con el plan de recuperación del barrio en el contexto del Programa Barrios, por tanto, los proyectos podrán considerar partidas comunes entre las viviendas a atender, dejando la opción de intervenciones individuales complementarias para un número acotado de viviendas, siendo ambas modalidades parte de los proyectos del mismo comité.
4. Los recursos asignados para la región en el presente llamado para la selección de proyectos que postulen al presente llamado, podrán alcanzar las 32.541 UF, conforme a la distribución de recursos indicada en el Ord. Nº 101 de 6 de abril de 2015 que entrega las orientaciones generales para la elaboración del llamado especial y a la circular Nº 1 de fecha 21 de enero de 2015, del Sr. Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, que estipula el destino de estos recursos para atender viviendas del Programa de Recuperación de Barrios.
La ejecución de los proyectos seleccionados y los pagos por concepto de asistencia técnica, serán financiados con los recursos disponibles de este llamado, conforme a lo establecido en párrafo anterior.
5. El SERVIU Región de Coquimbo, revisará las factibilidades técnicas, administrativas, legales y sociales de los proyectos postulantes; y los calificará de acuerdo a los criterios establecidos en el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, y los establecidos en este Llamado Extraordinario.
6. Se beneficiará a las familias que cumplan con los requisitos de este Llamado, con un monto de subsidio acorde a la modalidad de postulación y a los montos máximos establecidos en los resuelvos Nº 9 y 10 de la presente resolución.
De no existir recursos suficientes para beneficiar a todos los proyectos postulados en cada una de las selecciones, se realizará un proceso de prelación, por parte de una Comisión Evaluadora que convocará el Secretario Regional Ministerial, integrada por a lo menos 2 profesionales representantes de la SEREMI y SERVIU Región de Coquimbo, hasta enterar el total de los recursos disponibles.
Dicha prelación, se realizará en base a los factores descritos a continuación y a aquellos que defina la SEREMI mediante sesión del Directorio Regional de Barrios, lo que será sancionado mediante resolución antes de la primera selección:
.7. Podrán ser beneficiarios de subsidios del presente llamado extraordinario:
a) Los propietarios y ocupantes regulares de viviendas al interior de Barrios, quienes, eximiéndose de cualquier exigencia sobre la aplicación o puntajes de la Ficha de Protección Social, acreditarán su condición de ocupación de acuerdo a los siguientes requisitos:
i. Los propietarios, acreditarán su condición mediante título de
dominio o certificado de dominio vigente, o en su defecto, con
una declaración jurada de acuerdo a formato entregado por SERVIU.
ii. Los arrendatarios acreditarán su condición presentando el contrato
de arriendo, o mediante una declaración jurada suscrita por el
propietario que señale dicha calidad, o a través de tres
comprobantes de pago mensual de la renta de arrendamiento.
iii. Los asignatarios, quienes deberán acreditar su condición mediante
un documento emitido por una entidad competente como es el caso
de los SERVIU.
b) Los beneficiarios del barrio, aun cuando hayan sido beneficiados anteriormente con un subsidio regulado por el decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, siempre que sea para la ejecución de obras diferentes de aquellas para las cuales recibieron un subsidio anterior.
c) Los propietarios que sean dueños de más de una vivienda. En el caso que más de una vivienda se ubique al interior del polígono establecido para el barrio, sólo podrá ser beneficiario por una de ellas.
8. Los beneficiarios de este subsidio podrán postular a futuros llamados del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, o el que lo reemplace, para la postulación de obras distintas de aquellas con las que resultaron beneficiados en el presente llamado. Los postulantes que no son propietarios, podrán postular a los llamados del DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y DS Nº 1 (V. y U.), de 2011 u otros decretos que los reemplacen o modifiquen.
9. El monto del subsidio a asignar por postulante hábil beneficiado, para financiar obras del Título II letras b.1), b.2) y b.5), del artículo 5º del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006, se definirá en función del tipo de proyecto a abordar según sea el requerimiento del tipo y valor del proyecto priorizado de acuerdo a la siguiente tabla:
. Para obras del Título III, letras c.1), c.4) y c.5), del artículo 5º del decreto supremo Nº255 (V. y U.), de 2006, el monto del subsidio se calculará de acuerdo a la tabla incluida en el artículo 6º del decreto anteriormente citado.
10. En los proyectos correspondientes al Título II, el monto de aplicación se referirá a la suma del subsidio base más un incremento por tipo de proyecto, más él o los incrementos por temática específica que sean necesarios.
11. Para optar a los incrementos y/o adiciones expresadas, la SEREMI deberá autorizarlos en el visto bueno que debe otorgar al diagnóstico realizado por la PSAT, según se indica en el resuelvo 21 de la presente resolución. Los requisitos para el incremento por temáticas específicas serán los siguientes:
a) Accesibilidad Universal: Si el proyecto contempla obras para adecuar la vivienda facilitando el desplazamiento al interior de la vivienda de integrantes del grupo familiar que presenten discapacidad. Se deberá presentar copia de la credencial de discapacidad vigente, emitida por COMPIN.
b) Remoción de elementos con asbesto cemento: Cuando se desarrollen obras de reparación de la envolvente o de instalaciones que contemplen remoción de elementos con presencia de asbesto cemento. Para ello se solicitará a la PSAT acreditar la existencia de este material en el proceso de diagnóstico, mediante formato provisto por la SEREMI.
c) Plagas: Se podrá incrementar el subsidio para para obras de carácter estructural o de reparación de la envolvente que contemple el control, eliminación y/o erradicación de plagas según requiera el proyecto. Se solicitará a la PSAT acreditar la existencia de plagas en el proceso de diagnóstico mediante certificado de existencia de plagas emitido por un departamento competente del Municipio respectivo, o por el Servicio de Salud.
d) Adulto mayor: Se podrá aplicar este incremento exclusivamente en el caso de que el postulante, o su cónyuge, sea adulto mayor. Este complemento está destinado a obras que tengan por objeto atender las necesidades de los Adultos Mayores, tales como accesibilidad a la vivienda, superficies antideslizantes, elementos que permitan la movilidad al interior de la vivienda entre otras.
e) Obras Regularización: Se podrá aplicar este incremento en caso de detectar la necesidad de ejecutar obras específicas para que la construcción existente cumpla con la normativa vigente y pueda ser regularizada, como por ejemplo, muros cortafuegos, aislación térmica, etc. Para optar a este incremento, al ingreso del expediente a SERVIU se deberá adjuntar copia del ingreso a DOM por concepto de obra de regularización.
Se podrá considerar la aplicación de todos los complementos cuando estos se verifiquen con los medios solicitados. Sin embargo, los montos de incrementos por temáticas específicas, referidos en el resuelvo 9 de la presente resolución, corresponden al máximo aplicable por familia, por lo tanto el monto de subsidio que no se aplique en obras de la temática específica, no podrá utilizarse en partidas que no se relacionen directamente con el incremento solicitado.
12. El ahorro mínimo exigido será el indicado en el artículo 9º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006. De 1 UF en el caso que el postulante sea adulto mayor.
No obstante a lo anterior, el ahorro para el mejoramiento de la vivienda requerido podrá enterarse en dos partes:
a) Ahorro individual: Correspondiente a 1,5 UF, mediante depósito en libreta de ahorro individual por cada una de las familias, debiendo concretarse el último día hábil del mes anterior a la postulación.
b) Ahorro colectivo y/o con aportes de terceros: El saldo de 1,5 UF por postulante, podrá completarse de manera colectiva y/o mediante aporte de terceros a través de un depósito a plazo, debiendo enterarse el último día hábil antes de la postulación. Estos depósitos a plazo tendrán las siguientes características: tomado por el representante legal del Comité, endosable a SERVIU, reajustables, con una vigencia mínima de 12 meses, por un monto en UF equivalente a la suma total del saldo de ahorro mínimo exigido al grupo postulante.
Ambas modalidades deben ser acreditadas junto con los demás antecedentes del proyecto.
Para las postulaciones al Título III, el monto de ahorro requerido será de 5 UF, según lo señalado en el resuelvo 9º del DS Nº255 (V. y U.), de 2006, el cual deberá enterarse de una sola vez.
13. Para el presente llamado no se requerirá la emisión de certificados de subsidio. El subsidio tendrá una vigencia de 12 meses, contados desde la emisión de la resolución de selección.
14. Los pagos de obras serán realizados contra actas de conformidad firmadas por el beneficiario del subsidio o por el representante legal del grupo postulante y una declaración de conformidad de la SEREMI, además de los informes y antecedentes requeridos y aprobados por SERVIU conforme a lo establecido en el presente llamado y a las disposiciones del DS Nº 255.
15. El inicio de obras se realizará en un plazo máximo de 45 días corridos desde la fecha de la resolución de selección de beneficiarios emitida por la SEREMI.
16. La Entidad Patrocinante, en conjunto con la empresa constructora, deberán realizar, dentro de 15 días corridos contados desde la fecha la resolución de selección, una reunión donde se informen las características técnicas generales del proyecto, el plazo de su ejecución, el Inspector Técnico de la Obra y el encargado de la Obra por parte de la constructora. A esta actividad se deberá convocar a los beneficiarios del proyecto, la directiva del Comité de Desarrollo Vecinal del Barrio, y a profesionales del equipo Municipal y de la SEREMI del Programa de Recuperación Barrios "Quiero mi Barrio".
17. Podrá actuar como Entidad Patrocinante la Municipalidad acreditada como EP y los Prestadores de Asistencia Técnica (PSAT) con Convenio Marco Único Regional vigente.
La selección y contratación de la Entidad Patrocinante será de responsabilidad de las familias postulantes, conforme a lo establecido en el número 6, de la resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997, pudiendo solicitar información a la SEREMI correspondiente para estos efectos.
18. La SEREMI, en conjunto con SERVIU, deberán fiscalizar que la demanda atendida y en postulación no supere la categoría establecida en el convenio marco de la EP respectiva. En caso contrario, será exigible la actualización de categoría en un plazo convenido con la SEREMI. Asimismo, deberá velar por la idoneidad, cantidad y permanencia de los profesionales dispuestos por la EP para la atención de sus proyectos, estando facultados para exigir el aumento de profesionales si se detecta que sobrepasa la carga estipulada en la res. ex. Nº 533 (V. y U.) en su resuelvo 52.2, letra f), para el caso del Inspector Técnico de Obras, y el resuelvo 52.3, párrafo tercero, en el caso del profesional del área Social.
La SEREMI podrá determinar el reemplazo de una Entidad Patrocinante o Empresa Constructora, previo acuerdo de las familias, cuando se evidencie retraso manifiesto o calidad deficiente en las obligaciones y los productos comprometidos por contratos de asistencia técnica vigentes, establecidos en el convenio marco, y aquellos establecidos en la presente resolución. El acuerdo con las familias beneficiarias deberá ser respaldado mediante acta de asamblea, cumpliendo con el quórum descrito en el reglamento del Comité de Vivienda y/o Comité de Adelanto.
19. De acuerdo a la tipología de proyecto establecida en las letras b) y c) del artículo 5º del DS Nº 255 (V. y U.), los montos de los honorarios a pagar por cada familia serán los siguientes:
. El pago a la EP o PSAT por concepto de regularización se realizará una vez obtenida la recepción definitiva de parte de la Dirección de Obras Municipales respectiva.
El financiamiento para pagos a la EP o PSAT provendrá del monto total de recursos destinados para el presente llamado a nivel regional, conforme a los montos indicados precedentemente. No obstante, en caso de postular proyectos de distintos títulos, o más de un proyecto del mismo título, se pagará el monto más alto.
20. La EP o PSAT, deberá realizar el diagnóstico técnico, legal y social en cada una de las viviendas del barrio que serán objeto del presente llamado, según lo señalado en la Estrategia Habitacional del Barrio, buscando definir aquellas que son factibles de recibir el subsidio de mejoramiento, conforme a los resultados de carácter técnico, legal y social que arroje el diagnóstico. Este diagnóstico se realizará sólo en aquellas viviendas que fueron priorizadas en la Estrategia Habitacional del Barrio incorporada en el Plan Maestro, que será facilitada por el equipo del barrio a la EP o PSAT.
El diagnóstico técnico, legal y social se implementará en base a formato entregado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo y serán presentados a SERVIU como parte del proyecto, debidamente visados por el equipo del Programa de Recuperación de Barrios, previo a la presentación de proyectos al SERVIU.
El pago de este diagnóstico se encuentra asociado a la etapa de organización de la demanda, el que será cancelado una vez asignado el subsidio.
21. El acompañamiento social de los proyectos se realizará a través del Plan de Habilitación Social (PHS), el que deberá ser coherente con el Plan de Gestión Social elaborado por el Equipo Municipal de Barrios en el marco del Programa de Recuperación de Barrios y que forma parte del Plan Maestro. Este PHS, deberá promover el desarrollo de un proyecto colectivo como parte del proceso de revitalización del barrio, pudiendo abordar temas tales como reducción de riesgos al interior de las viviendas, cuidado del medioambiente, accesibilidad universal relacionada a la habitabilidad de la vivienda, cuidado y mantención del mejoramiento de las viviendas, etc.; siempre velando por la coherencia con el Plan de Gestión Social.
Los productos que se desarrollen a partir de la ejecución del PHS, serán visados por la SEREMI y por SERVIU y formarán parte de los productos de Asistencia Técnica que desarrollará la EP o PSAT.
22. El monto correspondiente al Plan de Habilitación Social, para el presente llamado, será de 1,5 UF por beneficiario. Los Planes de Habilitación Social considerarán los siguientes requerimientos para su pago, tendientes a integrar dicho Plan con el Plan de Gestión Social de Recuperación del Barrio:
a. Antes de la postulación, la Entidad Patrocinante deberá implementar, a lo menos, una asamblea a cada grupo postulante para exponer las características del proyecto y la gestión que involucra, identificando actores y responsabilidades. Estas reuniones deberán ser apoyadas con el material gráfico suficiente que permita un adecuado entendimiento de las obras, su orden de ejecución y las características técnicas de cada partida. En esta asamblea podrán firmarse las actas de aceptación de las obras por parte de cada postulante.
b. Una vez aprobado el proyecto, deberán desarrollarse, a lo menos, dos asambleas con los beneficiarios de cada grupo postulante. En ellas, la Entidad Patrocinante expondrá con material gráfico de apoyo:
i. Previo al inicio de las obras: Sobre los cuidados y aspectos de
seguridad que deben considerar las familias durante el proceso
de construcción.
ii. Durante la ejecución de las obras: Sobre el uso y mantención de
los mejoramientos que se están llevando a cabo, dependiendo de
la tipología de proyecto.
c. El material gráfico utilizado en las asambleas indicadas en los puntos a y b precedentes será parte de los medios de verificación para el pago del Plan de Habilitación Social.
d. Para asegurar una comunicación efectiva entre los beneficiarios y el proceso de construcción, la Entidad Patrocinante deberá convocar y coordinar mensualmente una Mesa Técnica o una Asamblea, según se requiera. La conformación de la Mesa Técnica requerirá la presencia de la directiva del Comité postulante, un profesional del área técnica y un profesional del área social de la Entidad Patrocinante, un representante de la empresa constructora, un representante del Equipo Municipal y un representante del Equipo de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo. Para las asambleas se convocará a los actores que conforman la Mesa Técnica y a las familias involucradas. Estos encuentros tendrán como objetivo analizar el avance de las obras, resolver dudas o requerimientos y tomar acuerdos en relación al proceso de mejoramiento.
e. La Entidad Patrocinante deberá programar estos encuentros en su Plan de Habilitación Social, desde el inicio de la obra hasta el cierre de ésta.
f. Una vez aprobado el Plan de Habilitación Social en SERVIU, la Entidad Patrocinante deberá oficiar al Equipo Municipal indicando las fechas y contenidos de las asambleas y reuniones, asegurándose que estas actividades queden calendarizadas en el Plan de Gestión Social del Barrio.
g. La Entidad Patrocinante elaborará un levantamiento fotográfico que registre la situación inicial y la situación posterior a la entrega de las obras. Este registro se hará para cada vivienda y para los sectores representativos de la intervención, consensuado con el Equipo Municipal. Este material será compilado en una presentación digital y expuesto en la entrega final de las viviendas, además se deberá entregar una versión digital a los representantes del Grupo Organizado.
h. Confeccionar y entregar a cada familia un manual de uso y mantención, abocado a las partidas que se intervinieron.
i. Las Mesas Técnicas y Asambleas serán respaldadas mediante los siguientes medios de verificación:
i. Actas de formato SEREMI: Donde constarán puntos tratados y los
acuerdos.
ii. Listas de Asistencia: Con a lo menos nombre, RUT y firma de los
beneficiarios.
iii. Fotografías o registro audiovisual.
23. La SEREMI, en coordinación con SERVIU, tendrá la facultad de conocer y fiscalizar todos los procedimientos realizados por las EP, PSAT y la empresa constructora en el marco del presente llamado, pudiendo requerir documentación, proyectos, modificaciones de proyectos y todo antecedente necesario para velar por la correcta focalización y ejecución del Programa.
24. En todo aquello no regido por el presente llamado, se aplicarán las disposiciones que correspondan del decreto supremo Nº 255 (V. y U.), de 2006.
Anótese, publíquese en el diario oficial y archívese.- Erwin Miranda Veloz, Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región de Coquimbo.