APRUEBA ESPECIFICACIONES DETALLADAS DE DISEÑO DE LOS RESALTOS REDUCTORES DE VELOCIDAD Y ESQUEMAS TIPO DE SEÑALIZACIÓN Y DEMARCACIÓN.
SANTIAGO, - 5 MAR 2013
RESOLUCIÓN EXENTA N° 537
VISTO: Lo dispuesto en el Artículo 15, Título VI "Del Diseño de los Resaltos Reductores de Velocidad", del Decreto Supremo N° 200, de 2011, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes, publicado en el Diario Oficial de fecha 5 de noviembre de 2012, y el Oficio GS N° 23 de 29 de enero de 2013, de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, que adjunta el documento "Especificaciones Detalladas de Diseño de los Resaltos Reductores de Velocidad y Esquemas Tipo de Señalización y Demarcación",
CONSIDERANDO:
1.- Que, el Decreto Supremo N° 200 de 2011 citado en Visto, en adelante D.S. N° 200/11, MTT, dispone que el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones, previo informe de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito, establecerá las especificaciones detalladas de diseño de los resaltos reductores de velocidad y esquemas tipo de señalización y demarcación;
2.- Que, mediante Oficio GS N° 23/13, citado en Visto, la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito ha emitido informe "Especificaciones Detalladas de Diseño de los Resaltos Reductores de Velocidad y Esquemas Tipo de Señalización y Demarcación" en el que se entregan las especificaciones de los resaltos reductores de velocidad a que alude el Decreto Supremo N°200/11 antes citado.
RESUELVO:
APRUÉBANSE las siguientes especificaciones detalladas de diseño de los resaltos reductores de velocidad y esquemas tipo de señalización y demarcación a las que hace referencia el artículo 15 del D.S. N° 200/11, MTT:
Artículo 1°: Previo a la construcción de los resaltos reductores de velocidad, se deberá corroborar el cumplimiento de los requisitos de instalación y ubicación de acuerdo a las especificaciones contempladas en el D.S. N° 200/11, MTT.
Artículo 2°: Aspectos generales. Todos los lomos de toro, aceras continuas, plataformas , Resolución 1217 EXENTA,
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Art. 1 a)
D.O. 03.06.2015lomillos y cojines deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
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Art. 1 a)
D.O. 03.06.2015lomillos y cojines deberán cumplir con las siguientes especificaciones:
1. Deben ser instalados formando un ángulo recto con el eje longitudinal de la calzada, con excepción de las aceras continuas, las que podrán ser oblicuas cuando las vías se intersecten en ángulo que no sea recto.
2. Siempre deben estar provistos de un sistema eficaz de evacuación de aguas lluvias, que eviten la acumulación de aguas, y
3. La superficie vertical de unión entre el borde del elemento reductor y la calzada (plinton), no debe superar los 6 mm.
Artículo 3°: Lomos de toro redondeados. Estos resaltos deben cumplir con las especificaciones que se detallan a continuación:
1. Su altura máxima debe ser de 7,50 cm, y en ningún caso, menor a 5,00 cm.
2. Su ancho, en el sentido longitudinal de la vía, debe ser de 3,70 m. En Resolución 2944 EXENTA,
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N° 1, 1 a)
D.O. 07.08.2023vías bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas su ancho debe ser entre 4.5 m y 5.0 m, y éste cubrirá la calzada y sus bermas.
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N° 1, 1 a)
D.O. 07.08.2023vías bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas su ancho debe ser entre 4.5 m y 5.0 m, y éste cubrirá la calzada y sus bermas.
3. Con el propósito de hacerlo más suave en la curvatura, su forma debe ser parabólica.
En Resolución 2944 EXENTA,
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N° 1, 1 b)
D.O. 07.08.2023el Anexo A1, en las Figuras 1 y 3 se detallan las especificaciones de diseño para lomos de toro con altura de 7.50 cm, mientras que en las Figuras 2 y 4, se detallan aquellas para lomos de toro con altura de 5.00 cm.
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N° 1, 1 b)
D.O. 07.08.2023el Anexo A1, en las Figuras 1 y 3 se detallan las especificaciones de diseño para lomos de toro con altura de 7.50 cm, mientras que en las Figuras 2 y 4, se detallan aquellas para lomos de toro con altura de 5.00 cm.
Para la comprobación de la forma en la construcción del resalto, se deberá utilizar una plantilla cuya forma geométrica a escala y pautas para construirla se muestra en el Anexo A1, Figura 5.
Artículo 4°: Lomos de toro planos. Deben cumplir con las siguientes especificaciones de diseño:
1. La altura debe ser la misma de la solera, pero no inferior a 5,00 cm. Si las soleras tienen una altura mayor a la del lomo de toro, deberán hacerse rebajes a las soleras. Si existe circulación de buses, la altura no debe superar los 7,50 cm.
2. El ancho (sentido longitudinal) de su área plana no debe ser inferior a 4,00 m. Cuando circulan buses, este ancho no debe ser inferior a 6,00 m.
3. Pendientes de las rampas:
a) En vías planas, serán de entre 1:12 y 1:20, y cuando circulen buses de 1:20;
b) En vías con pendiente de hasta 10%, en el sentido ascendente de la pendiente, la primera rampa debe ser entre 1:15 y 1:35 y la segunda, entre 1:10 y 1:13, y
c) En vías con pendiente superior al 10%, la instalación de este elemento debe contar con la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la región respectiva.
En el Anexo A2, Figura 1, se ilustran especificaciones de diseño, y en Figura 2, instalación en pendiente. En Anexo A3 se entrega un método para calcular pendientes y para diseñar rampas.
Artículo 5°: Aceras continuas. Estas deben cumplir con las siguientes especificaciones de diseño:
1. La altura debe ser la misma de la solera, coincidente con la acera que se prolonga.
2. El ancho debe ser acorde al ancho de la acera que se prolonga, pero no menor a 2,00 m.
3. Pendientes de las rampas:
a) Las rampas deben tener pendientes de 1:12 mínimo.
b) En vías con pendientes de hasta 10%, en el sentido ascendente de la pendiente, la primera rampa debe ser entre 1:15 y 1:35 y la segunda, de entre 1:10 y 1:13
c) En vías con pendientes superiores al 10%, la instalación de este elemento debe contar con la autorización previa de la Secretaría regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la región respectiva.
En Anexo A2, Figura 2, se ilustra instalación en pendiente; en Anexo A3 se entrega un método para calcular pendientes y para diseñar rampas, y en Anexo A4 se entregan las especificaciones de diseño de una acera continua.
Artículo 6°: Plataformas. Estas deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas de diseño:
1. Pueden instalarse tanto en tramos como en intersecciones. Se utilizan, además de calmar la velocidad, para dar continuidad a usos de suelo como por ejemplo, una plaza, parque, áreas comerciales y cívicas.
2. Su altura debe ser la misma de las soleras, pero no debe ser menor a 5,00 cm. Cuando circulan buses, su altura no debe superar los 7,5 cm.
3. El ancho (sentido longitudinal) en el caso de tramos, no debe ser menor a 6,00 m, pudiendo éstas cubrir zonas extensas, como por ejemplo una o más cuadras.
4. En el caso de plataformas en intersecciones (conocidas también como "intersecciones levantadas"), la distancia entre el comienzo del área plana y la esquina no debe ser menor a 6,00 m.
5. Pendientes de las rampas:
a) Las rampas deben tener pendientes de entre 1:12 y 1:20 mínimo.
b) En vías con pendientes de hasta 10%, en el sentido ascendente de la pendiente, la primera rampa debe ser de entre 1:15 y 1:35 y la segunda, de entre 1:10 y 1:13.
c) En vías con pendientes superiores al 10%, la instalación de este elemento debe contar con la autorización previa de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la región respectiva.
En Anexo 2, Figura 2, se ilustra instalación en pendiente; Anexo A3 se entrega un método para calcular pendientes y para diseñar rampas, y Anexo A5 se entregan las especificaciones de diseño.
Artículo 7°: Lomillos. Deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas de diseño:
1. Su altura no debe ser menor a 2,50 cm ni mayor a 5,00 cm.
2. Su ancho (sentido longitudinal) debe ser de entre 0,90 a 1,00 m.
3. Su forma es redondeada. Sus extremos también deben ser redondeados. Sus diseños están detallados en Anexo A6, Figura 1.
4. En Resolución 2944 EXENTA,
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N° 1, 2 a) y b)
D.O. 07.08.2023pasajes, los lomillos no deben abarcar todo el ancho de la calzada, pues deben dejar un espacio libre de 1,50 m para la circulación de los peatones y ubicarse en forma alternada a cada lado de la faja pavimentada. Lo anterior, en atención a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que establece que los pasajes son para circulación peatonal y eventual uso de vehículos. La ubicación de los lomillos en pasajes se detalla en Anexo A6, Figura 2.
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N° 1, 2 a) y b)
D.O. 07.08.2023pasajes, los lomillos no deben abarcar todo el ancho de la calzada, pues deben dejar un espacio libre de 1,50 m para la circulación de los peatones y ubicarse en forma alternada a cada lado de la faja pavimentada. Lo anterior, en atención a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que establece que los pasajes son para circulación peatonal y eventual uso de vehículos. La ubicación de los lomillos en pasajes se detalla en Anexo A6, Figura 2.
5. En el caso de lomillos instalados en vías locales excepcionalmente autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, respectiva, deben instalarse a todo el ancho de la calzada pero dejando un espacio de 0,75 m (sentido transversal) desde la solera hasta el inicio del lomillo, para facilitar la circulación de biciclos. Detalle se muestra en Anexo A6, Figura 2.
Artículo 7º bis: Cojines. Deben cumplir con las siguientes especificaciones de diseño:
1. Su altura debe ser de entre 5.0 cm y 7.0 cm.
2. Su ancho debe ser de entre 1.50 m y Resolución 2944 EXENTA,
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N° 1, 3
D.O. 07.08.20231.80 m.
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N° 1, 3
D.O. 07.08.20231.80 m.
3. El largo total del cojín debe ser de entre 2.00 m y 2.50 m.
4. Las rampas longitudinales de entrada y salida deben ser de 1:8, y las transversales, de 1:4.
5. La distancia transversal entre cojines debe ser de 1.20 m.
6. La distancia entre el cojín y la solera, o borde de calzada, mediana o bandejón, según sea el caso, debe ser de entre 0.75 m y 1.20 m.
7. Tratándose de vías de calzada superior a 7.00 m, el cumplimiento de las distancias señaladas en los números 5 y 6 requerirá de la incorporación de elementos de ajuste, tales como medianas y angostamientos.
En el Anexo A7, las Figuras 1 y 2 ilustran detalles de diseño, y las Figuras 3 y 4, ejemplos de elementos de ajuste para la disposición de cojines".
Artículo 8°: SeñResolución 2944 EXENTA,
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N° 1, 4
D.O. 07.08.2023alización. Las señales verticales y las demarcaciones que deben emplearse para advertir la presencia de los resaltos corresponden a los establecidos en los Artículos 11, 12, 13 y 14 del DS N° 200/11 MTT. Los esquemas tipo de señalización se muestran en el Anexo B, Figuras 1. a la 28.
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N° 1, 4
D.O. 07.08.2023alización. Las señales verticales y las demarcaciones que deben emplearse para advertir la presencia de los resaltos corresponden a los establecidos en los Artículos 11, 12, 13 y 14 del DS N° 200/11 MTT. Los esquemas tipo de señalización se muestran en el Anexo B, Figuras 1. a la 28.
Artículo 9°: ApResolución 2944 EXENTA,
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N° 1, 5
D.O. 07.08.2023ruébanse los Anexos A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7 y B, los que formarán parte integrante de la presente resolución.
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N° 1, 5
D.O. 07.08.2023ruébanse los Anexos A1, A2, A3, A4, A5, A6, A7 y B, los que formarán parte integrante de la presente resolución.
Artículo 10°: Publíquese íntegramente la presente Resolución en el sitio web www.mtt.gob.cl.
NOTA
La letra d) de la Resolución 1217 Exenta, Transportes, publicada el 03.06.2015, modifica la presente norma en el sentido de agregar el Anexo A7 adjunto, y reemplazar el Anexo B actual, por el Anexo B nuevo que se contiene en la presente resolución. La actualización no fue posible realizar ya que el texto completo de la presente norma se publico íntegramente en sitio web www.mtt.gob.cl.
La letra d) de la Resolución 1217 Exenta, Transportes, publicada el 03.06.2015, modifica la presente norma en el sentido de agregar el Anexo A7 adjunto, y reemplazar el Anexo B actual, por el Anexo B nuevo que se contiene en la presente resolución. La actualización no fue posible realizar ya que el texto completo de la presente norma se publico íntegramente en sitio web www.mtt.gob.cl.
ANÓTESE Y REGÍSTRESE
PEDRO PABLO ERRÁZURIZ DOMÍNGUEZ
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones