Artículo 7°: Lomillos. Deben cumplir con las siguientes especificaciones técnicas de diseño:
1. Su altura no debe ser menor a 2,50 cm ni mayor a 5,00 cm.
2. Su ancho (sentido longitudinal) debe ser de entre 0,90 a 1,00 m.
3. Su forma es redondeada. Sus extremos también deben ser redondeados. Sus diseños están detallados en Anexo A6, Figura 1.
4. En Resolución 2944 EXENTA,
TRANSPORTES
N° 1, 2 a) y b)
D.O. 07.08.2023pasajes, los lomillos no deben abarcar todo el ancho de la calzada, pues deben dejar un espacio libre de 1,50 m para la circulación de los peatones y ubicarse en forma alternada a cada lado de la faja pavimentada. Lo anterior, en atención a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que establece que los pasajes son para circulación peatonal y eventual uso de vehículos. La ubicación de los lomillos en pasajes se detalla en Anexo A6, Figura 2.
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N° 1, 2 a) y b)
D.O. 07.08.2023pasajes, los lomillos no deben abarcar todo el ancho de la calzada, pues deben dejar un espacio libre de 1,50 m para la circulación de los peatones y ubicarse en forma alternada a cada lado de la faja pavimentada. Lo anterior, en atención a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, que establece que los pasajes son para circulación peatonal y eventual uso de vehículos. La ubicación de los lomillos en pasajes se detalla en Anexo A6, Figura 2.
5. En el caso de lomillos instalados en vías locales excepcionalmente autorizadas por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, respectiva, deben instalarse a todo el ancho de la calzada pero dejando un espacio de 0,75 m (sentido transversal) desde la solera hasta el inicio del lomillo, para facilitar la circulación de biciclos. Detalle se muestra en Anexo A6, Figura 2.