Artículo 7º bis: Cojines. Deben cumplir con las siguientes especificaciones de diseño:
1. Su altura debe ser de entre 5.0 cm y 7.0 cm.
2. Su ancho debe ser de entre 1.50 m y Resolución 2944 EXENTA,
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N° 1, 3
D.O. 07.08.20231.80 m.
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3. El largo total del cojín debe ser de entre 2.00 m y 2.50 m.
4. Las rampas longitudinales de entrada y salida deben ser de 1:8, y las transversales, de 1:4.
5. La distancia transversal entre cojines debe ser de 1.20 m.
6. La distancia entre el cojín y la solera, o borde de calzada, mediana o bandejón, según sea el caso, debe ser de entre 0.75 m y 1.20 m.
7. Tratándose de vías de calzada superior a 7.00 m, el cumplimiento de las distancias señaladas en los números 5 y 6 requerirá de la incorporación de elementos de ajuste, tales como medianas y angostamientos.
En el Anexo A7, las Figuras 1 y 2 ilustran detalles de diseño, y las Figuras 3 y 4, ejemplos de elementos de ajuste para la disposición de cojines".