Artículo 1º.- El ingreso a los cargos de las plantas de fiscalizadores, de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos se efectuará mediante concursos en los cuales solo podrán participar los funcionarios a contrata de dicho Servicio asimilados a la planta respectiva, que cumpliendo los requisitos correspondientes al cargo, además:
a) hayan sido designados, previo concurso, a contrata asimilada a la planta respectiva.
b) se encuentren calificados en lista Nº1, de Distinción, o lista Nº2, Buena, durante, a lo menos, los dos años previos al concurso.
c) no estén afectos a las inhabilidades establecidas en las letras c) y d) del artículo 55 del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.
Tratándose de la planta de técnicos, también podrán participar en los concursos de ingreso a dicha planta los funcionarios titulares de cargos de la planta de administrativos con al menos dos años de antigüedad en dicha planta y los titulares de cargos de la planta de auxiliares con, a lo menos, cuatro años de antigüedad en dicha planta, en ambos casos, siempre que cumplan los requisitos correspondientes al cargo.
El ingreso a los cargos de las plantas mencionadas en el inciso primero se efectuará en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a este que no hubieren podido proveerse mediante promociones.
El Director Nacional del Servicio de Impuestos internos publicará las bases del concurso en el sitio web institucional dentro de los dos días siguientes a la resolución que llame a concurso. Entre el vencimiento del plazo antes señalado y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días. Lo anterior, sin perjuicio de las demás medidas de difusión que estime conveniente adoptar.
En lo no previsto en el presente artículo estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.