La presente ley fortalece al Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de implementar la reciente Reforma Tributaria, permitiendo aumentar de forma gradual los cargos de planta, fortalecer la carrera funcionaria, actualizar y modernizar las condiciones de ingreso y mejorar la organización funcional.
     
    Artículo 2º.- La promoción en las plantas de fiscalizadores y de técnicos del Servicio de Impuestos Internos, se efectuará por concurso interno, y por ascenso, en las plantas de administrativos y de auxiliares.
    Los funcionarios titulares de cargos de la Planta de Auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que se encuentren en el tope de su planta tendrán derecho a ascender a un cargo grado 19º de la Planta de Administrativos cuando reúnan los requisitos para ocupar el cargo, posean seis años o más de antigüedad en el tope del escalafón y tengan mayor puntaje en el escalafón que los funcionarios de la planta a la cual acceden.
    Para efectos de lo dispuesto en el inciso primero, se estará a lo establecido en el Párrafo 5º del Título II del decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo.