Artículo 4º.- En aquellos casos en que los procesos de selección para proveer cargos a contrata del Servicio de Impuestos Internos se realicen mediante concurso, se convocarán a través de los sitios web institucionales y en otros que se creen, donde se dará información suficiente, entre otras materias, respecto de las funciones del cargo, requisitos para el desempeño del mismo, nivel de remuneraciones y el plazo para la postulación. Adicionalmente, se publicarán avisos de la convocatoria del proceso de selección antes indicado en diarios de circulación nacional o diarios electrónicosLey 21713
Art. 11
D.O. 24.10.2024, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.
Art. 11
D.O. 24.10.2024, los que deberán hacer referencia a los correspondientes sitios web para conocer las condiciones de postulación y requisitos solicitados.
El llamado a concurso se dispondrá mediante una resolución del Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos y deberá contener, a lo menos, lo señalado en el inciso anterior. Dicha resolución deberá difundirse dentro de los dos días siguientes a su expedición. Entre el vencimiento del plazo fijado anteriormente y la fecha de cierre de presentación de antecedentes no podrá mediar un lapso inferior a ocho días.
El Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, establecerá las normas complementarias orientadas a asegurar la objetividad, transparencia, no discriminación, calidad técnica de los mecanismos de ingreso a la contrata y de la operación de los concursos de promoción. Asimismo, establecerá las instancias de carácter consultivo e informativo para los funcionarios y sus asociaciones sobre estas materias y sus modificaciones.