La presente ley fortalece al Servicio de Impuestos Internos, con el objeto de implementar la reciente Reforma Tributaria, permitiendo aumentar de forma gradual los cargos de planta, fortalecer la carrera funcionaria, actualizar y modernizar las condiciones de ingreso y mejorar la organización funcional.
     
    Artículo segundo.- El encasillamiento del personal del Servicio de Impuestos Internos, de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores, técnicos, administrativos y auxiliares se sujetará a las normas siguientes:
   
    a) Los funcionarios de las plantas antes señaladas se encasillarán en cargos de igual grado al que tenían a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, éstos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta.
    Los funcionarios del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de publicación del o de los decretos con fuerza de ley a que se refiere el artículo anterior, sean titulares de cargos de jefatura de grado 9º de la planta de directivos de carrera, serán encasillados en cargos grado 9º de la planta de fiscalizadores.
    b) Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes se proveerán previo concurso interno de antecedentes, en el que podrán participar funcionarios de la respectiva planta que se encuentren calificados en lista Nº1, de Distinción, o lista Nº2, Buena, y los funcionarios a contrata asimilados a la respectiva planta, que reúnan los requisitos de calificación antes señalados durante, a lo menos, los dos años previos al encasillamiento.
    c) En la convocatoria de los concursos, deberán considerarse, a lo menos, los factores de experiencia calificada y evaluación de desempeño. La institución los determinará previamente y establecerá la forma en que ellos serán ponderados, lo que deberá ser informado a los funcionarios en el llamado a concurso, el que deberá publicarse, a lo menos, en la página web de la institución.
    Para efectos del concurso, se aplicará lo dispuesto en el artículo 55 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
    d) La provisión de los cargos vacantes de las plantas de profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares se efectuará en orden decreciente de acuerdo al puntaje obtenido por los postulantes.
    La provisión de los cargos vacantes de la planta de directivos de carrera y fiscalizadores se efectuará de conformidad a lo dispuesto en la letra e) del artículo 15 de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.
    Los funcionarios a contrata asimilados a las plantas de administrativos y auxiliares podrán encasillarse como máximo hasta el mismo grado al cual se encuentren asimilados en la planta respectiva.
    e) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y, en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el Director Nacional del Servicio de Impuestos Internos.
    f) En lo no previsto en las letras anteriores, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1º del Título II de la ley Nº18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº29, de 2004, del Ministerio de Hacienda.