Artículo cuarto.- El bono por experiencia calificada de apoyo a la gestión tributaria a que se refiere el artículo 7º también se otorgará al personal a contrata del Servicio de Impuestos Internos que, a la fecha de la publicación de esta ley, se encuentre asimilado a los grados topes de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del referido servicio. Tendrán derecho a dicho bono una vez que cumplan diez años de servicio en los grados topes de las plantas correspondientes y tengan, a lo menos, quince años de servicios en la institución. También tendrán derecho al bono los funcionarios a contrata antes señalados que tengan diez o más años de servicios, en los grados topes de las respectivas plantas, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, siempre que cumplan los demás requisitos establecidos en este artículo.
Asimismo, tendrán derecho al bono del artículo 7º los funcionarios titulares de cargos de las plantas de técnicos, de administrativos y de auxiliares del Servicio de Impuestos Internos que, al primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley, tengan diez o más años de servicios en el grado tope de la respectiva planta.
El presente artículo comenzará a regir a contar del primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de esta ley.