DECLARA SANTUARIO DE LA NATURALEZA "ESTERO DERECHO"
Núm. 2.- Santiago, 15 de enero de 2015.
Vistos:
Lo dispuesto en los artículos 19 Nº8 y 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; los artículos 34, 70 letra b), 71 letra c) y 73 de la ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el artículo 31 de la ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales; el DS Nº 1.963 de 1994 del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga como ley de la República el "Convenio sobre Diversidad Biológica"; la carta de 2 de septiembre de 2014 del señor Francisco Hernández Solís, representante legal de la Comunidad Agrícola Estancia Estero Derecho; el oficio ordinario Nº 3421 de 12 de septiembre de 2014 del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; el informe técnico sobre la solicitud de declaración del área protegida en la categoría santuario de la naturaleza "Estero Derecho", elaborado por el Departamento de Espacios Naturales y Biodiversidad del Ministerio del Medio Ambiente; el acuerdo Nº 20 del Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, adoptado el 1 de diciembre de 2014, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es deber del Estado tutelar la preservación de la naturaleza, así como velar por la protección y conservación de la diversidad biológica del país.
Que, son santuarios de la naturaleza todos aquellos sitios terrestres o marinos que ofrezcan posibilidades especiales para estudios e investigaciones geológicas, paleontológicas, zoológicas, botánicas o de ecología, o que posean formaciones naturales, cuya conservación sea de interés para la ciencia o para el Estado.
Que, mediante carta de fecha 2 de septiembre de 2014 del señor Francisco Hernández Solís, representante legal de la Comunidad Agrícola Estancia Estero Derecho, manifiesta su conformidad con la declaración del Santuario de la Naturaleza de 31.680 hectáreas en la Estancia Estero Derecho.
Que, mediante oficio Ord. Nº 3421 de 12 de septiembre de 2014, el Consejo de Monumentos Nacionales remitió informe técnico favorable a la declaración de Santuario de la Naturaleza Estero Derecho.
Que, el área posee componentes ambientales relevantes para la ciencia. Primeramente, en ella se encuentra la mayor superficie de Azorella madreporica (llareta) de la Región de Coquimbo, razón por la cual se identificó como sitio prioritario en el Libro Rojo de la Flora Nativa y de los Sitios Prioritarios para su Conservación: Región de Coquimbo (Squeo et al. 2001). En las partes altas de la cuenca existen asimismo numerosos glaciares rocosos que abastecen de agua al valle de Paihuano. En la entrada del área, por su parte, existen numerosos petroglifos, los que aún no han sido estudiados.
Que, la zona referida provee diversos servicios ecosistémicos de suministro, regulación y recreación, destacando entre ellos la provisión de agua. En efecto, el área constituye una cabecera de cuenca que abastece de agua a todo el valle de Paihuano, así como al valle de la provincia de Elqui, producto de la acumulación de nieve en invierno y de la presencia de numerosos glaciares rocosos. La gran cantidad de vegas altoandinas presentes en el área proveen el servicio de regulación del agua, a través de la purificación de ésta. La mantención de la cobertura vegetacional, por su parte, permite la regulación del clima a escala local, de la temperatura y precipitaciones, y regula la erosión, reteniendo el suelo y previniendo los deslizamientos de tierra.
Que, adicionalmente, la localización cordillerana del área provee valores estéticos, naturales y culturales, que provocan la inspiración de sus habitantes e influencian el conocimiento tradicional de comuneros y lugareños del sector.
Que, en la zona hay presencia de diversas especies endémicas de flora regional y de regiones vecinas, tales como Chorizanthe virids, Adesmia calycicomosa y Chaetanthera flabellifolia, así como de especies de fauna endémica de Chile, como el lauchón orejudo chileno (Phyllotis vaccarum) y algunas especies emblemáticas como el cóndor, el guanaco, la vizcacha de la montaña, el zorro culpeo y la chilla, entre otros. Asimismo, varias otras especies presentes se encuentran clasificadas en categorías de conservación, tales como el sapito de cuatro ojos (Pleurodema thaul) en estado casi amenazado, y el sandillón (Eriosyce aurata) y el cactus Maihueniopsis wagenknechtii clasificadas ambas en estado vulnerable.
Que, el sector en cuestión presenta cuatro pisos vegetacionales, los cuales cuentan con una baja representación dentro del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado. La declaración del santuario implicaría un significativo aumento de representatividad en los pisos vegetacionales matorral bajo tropical-mediterráneo andino de Adesmia hystrix y Ephedra breana, así como del matorral bajo tropical-mediterráneo de Adesmia subterranea y Adesmia echinus.
Que, de acuerdo a la atribución establecida en el artículo 71 letra c) de la ley Nº 19.300, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, mediante acuerdo Nº 20/2014 de 1 de diciembre de 2014, acordó unánimemente proponer al Presidente de la República la creación del Santuario de la Naturaleza Estero Derecho.
Que, según los antecedentes tenidos a la vista, existen fundamentos suficientes para aprobar la propuesta para la declaración del santuario de la naturaleza aludido,
Decreto:
Artículo 1º. Declaración Santuario de la Naturaleza. Declárase Santuario de la Naturaleza el sitio denominado "Estero Derecho", ubicado en la Estancia Estero Derecho, comuna de Paihuano, provincia de Elqui, Región de Coquimbo el cual comprende una superficie de 31.680 hectáreas.
Artículo 2º. Límites. Los límites del Santuario de la Naturaleza se encuentran representados en el mapa adjunto, el que detalla las coordenadas del respectivo polígono, según datum WGS84, proyección UTM, huso 19 sur. Para todos los efectos, dicho mapa, autorizado por el Subsecretario del Medio Ambiente, forma parte integrante del presente decreto y quedará archivado en el Departamento de Áreas Protegidas del Ministerio del Medio Ambiente, donde podrá ser consultado por todo interesado.
Artículo 3º. Objeto de conservación. El Santuario de la Naturaleza Estero Derecho tendrá como objeto de conservación el ecosistema cordillerano de la región semiárida de Chile, incluyendo las eco-regiones Matorral Chileno y Estepa Andina Sur. Para tal efecto, se identifican los siguientes objetivos de manejo:
a) Conservar la especie Azorella madreporica (llareta).
b) Conservar las cuencas hidrológicas y los glaciares rocosos que surten de agua al río Estero Derecho.
c) Proteger las especies en categoría de amenaza.
d) Preservar las bellezas escénicas del sector, propiciando el desarrollo turístico de la Región de Coquimbo.
e) Fomentar y facilitar la investigación científica de los aspectos naturales del área.
f) Proteger y potenciar los valores culturales presentes en el área, en particular los petroglifos.
Artículo 4º. Administración. El Santuario de la Naturaleza Estero Derecho quedará bajo la administración y manejo de la Comunidad Agrícola Estancia Estero Derecho, y bajo la supervigilancia y custodia del Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 5º. Plan de manejo. En un plazo no superior a dos años contado desde la publicación del presente decreto, la Comunidad Agrícola Estancia Estero Derecho presentará un plan de manejo del Santuario de la Naturaleza al Ministerio del Medio Ambiente, el cual contendrá las acciones concretas para hacer efectiva la protección y conservación del área y los responsables de su ejecución.
Artículo 6º. Publicidad. El presente decreto y su mapa adjunto deberán ser publicados en el sitio electrónico del Ministerio del Medio Ambiente y notificados a los propietarios del predio sobre el que recae la protección.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Pablo Badenier Martínez, Ministro del Medio Ambiente
Lo que comunico para su conocimiento.- Marcelo Mena Carrasco, Subsecretario del Medio Ambiente.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance el decreto Nº 2, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente
Nº 39.117.- Santiago, 15 de mayo de 2015.
Esta Entidad de Control ha dado curso al decreto Nº 2, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara santuario de la naturaleza el sitio denominado "Estero Derecho", ubicado en la Estancia Estero Derecho, comuna de Paihuano, Provincia de Elqui, Región de Coquimbo, por cuanto se ajusta a derecho.
Sin embargo, cumple con hacer presente que esta Contraloría General entiende que lo establecido en el artículo 6º del acto en estudio, no obsta a que el texto del decreto deba publicarse en el Diario Oficial.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del documento en examen.
Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta, Contralor General de la República Subrogante.
Al señor
Ministro del Medio Ambiente
Presente.