FIJA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE CONSERVACIÓN DE PARQUES URBANOS REGLAMENTADO POR EL DECRETO SUPREMO Nº 112 (V. Y U.), DE 2014
     
    Santiago, 14 de mayo de 2015.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 3.392 exenta.
     
    Visto:
     
    El DS Nº 112 (V. y U.) de 2014, que reglamenta el Programa de Conservación de Parques Urbanos; la resolución Nº 1.600 de Contraloría General de la República, que fija normas de exención de trámite de toma de razón, y
     
    Considerando:
     
    La necesidad de establecer los requisitos de postulación de iniciativas al Programa de Conservación de Parques Urbanos y los criterios de selección, así como de determinar los antecedentes que deben acompañarse a las postulaciones y todos aquellos actos y operaciones que se requieran para la aplicación práctica del Programa, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
    DISPOSICIONES GENERALES

     
    Artículo 1º.- La presente resolución fija el procedimiento de aplicación práctica del Programa de Conservación de Parques Urbanos, reglamentado por el DS Nº 112 (V. y U.), de 2014, en adelante, el Programa, cuyo objeto es reducir el déficit de áreas verdes en las ciudades a través de iniciativas de conservación de parques.
    Para lo anterior, podrán postular parques de todas las regiones del país, existentes, incluyéndose en ellos aquellos que se encuentren en etapa de diseño o construcción, que tengan una superficie superior a dos hectáreas.
     
    Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo anterior, se excluirá a la Región Metropolitana de la postulación a los llamados que se efectúen en el marco del Programa de Conservación de Parques Urbanos, atendido que actualmente ya cuenta con un servicio especial de conservación de parques urbanos a través del Parque Metropolitano de Santiago.
     
    Artículo 3º.- Definiciones.
   
    Para los efectos de la aplicación práctica del Programa de Conservación de Parques Urbanos, se entenderá por:
     
a)  Zona de Influencia del Parque: Corresponderá a la comuna en cuyo territorio se encuentre emplazado el parque. En el caso de parques cuyo emplazamiento involucre a más de una comuna, la zona de influencia corresponderá al territorio que conforma dichas comunas.
b)  Valor de conservación de metros cuadrados (m2) mensual: Valor resultante del costo anual de conservación del parque expresado en pesos, dividido por su superficie expresada en metros cuadrados y dividido por 12.
c)  Eficiencia de Costo del Parque: Valor resultante del costo de conservación de metros cuadrados mensual del parque, dividido por el costo promedio de conservación de metros cuadrados mensual según valor referencial de la respectiva zona geográfica, según lo dispuesto en el artículo 5, factor Nº7 de la presente resolución.
d)  Superficie de área verde mantenida por habitante: Valor resultante de dividir la suma total de las superficies de áreas verdes mantenidas dentro de la Zona de Influencia del parque, expresadas en metros cuadrados, por la población total de dicha Zona de Influencia.
e)  Porcentaje de Población Vulnerable: Porcentaje de población en condición de pobreza dentro de la Zona de Influencia del parque, conforme a lo definido por el Ministerio de Desarrollo Social.
f)  Plazo de Permanencia: Corresponderá al plazo en el cual un parque seleccionado conserva los aportes del Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus obligaciones correlativas en el marco del presente Programa.
     
    DE LA POSTULACIÓN

     
    Artículo 4º.- Mediante resoluciones de las respectivas Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo, en adelante e indistintamente, SEREMI, se convocará a la postulación de iniciativas, fijándose los plazos, el lugar y las condiciones de cada proceso de selección.
    La postulación de una iniciativa de conservación se formalizará mediante la entrega en la SEREMI de la Ficha de Postulación completa y firmada por quien corresponda, acompañada de los siguientes antecedentes:
     
1.  Plano general de emplazamiento del parque.
2.  Plano del parque, indicando la superficie de los distintos sectores (zonas de pasto, pavimentos, zonas de maicillo, zonas de árboles, etcétera).
3.  Listado y cuantía de programa(s) arquitectónico(s) e instalaciones del parque, tales como juegos infantiles, canchas de fútbol, skate parks, número de árboles, etcétera.
4.  Fotos del parque o imágenes virtuales.
5.  Informe de factibilidad de agua potable y alcantarillado, entregado por la institución competente.
6.  Descripción del sistema de riego existente o requerido para la conservación del parque.
7.  Informe jurídico de los títulos de dominio de los terrenos que comprende el parque a conservar, de al menos los últimos 10 años.
8.  Carta compromiso del o los propietario(s) del terreno, cuando no lo sea el SERVIU, manifestando su conformidad de otorgar una concesión, destinación o comodato al SERVIU por un plazo de 9 años renovable, en caso de ser seleccionada la iniciativa en el marco del programa.
9.  En los casos correspondientes, Acta de Acuerdo de la Sesión del Consejo Regional y/o Concejo Municipal, manifestando su conformidad para, en caso de ser seleccionada por el programa, aportar un determinado monto a ser destinado al financiamiento de la iniciativa de conservación por el plazo establecido en el artículo 20º de la presente resolución.
10.  En los casos correspondientes, Carta de Compromiso de las personas naturales o jurídicas que comprometen aportes por un determinado monto a ser destinado al financiamiento de la iniciativa de conservación por el plazo establecido en el artículo 20º de la presente resolución, en caso de ser seleccionada por el programa.
11.  Informe que respalde la función de mitigación del parque ante desastres naturales, cuando corresponda.
12.  Respaldo digital de toda la información presentada.
     
    Sin perjuicio de lo anterior, la SEREMI podrá solicitar al postulante los antecedentes adicionales que se requieran para validar la postulación.
     
    Artículo 5º.- Conforme al artículo 7º del DS Nº 112 del 2014 de V. y U., las postulaciones al programa serán evaluadas sobre la base de la información presentada de conformidad con lo requerido en el artículo anterior y según los factores y puntajes asignados de acuerdo a los rangos indicados a continuación:
     
    .
     
    Tanto el valor de conservación de metro cuadrado mensual como el valor de conservación anual del parque serán consignados en la ficha de postulación. Los valores indicados deben ajustarse al valor de mercado requerido para una adecuada conservación del parque y contener para su cálculo las labores señaladas en el artículo 19 de la presente resolución.
     
    8. Condición de Mitigación de Desastres Naturales (PF8): Corresponderá al puntaje de PF8=10 asignado en caso que el parque incluya elementos para mitigación de desastres naturales que puedan otorgar mayor seguridad a los habitantes de la zona de influencia.  En caso de que el parque no cumpla una función de mitigación le corresponderá el puntaje PF8=1.
    La necesidad de mitigación del parque deberá ser respaldada con documentación de entidades pertinentes que acrediten que dicho sector es vulnerable ante un eventual desastre natural y las medidas de mitigación consideradas en el proyecto deberán decir relación con dicha vulnerabilidad.
     
    9. Antigüedad de la Postulación (PF9): Corresponderá al número de veces que el Parque haya postulado a financiamiento por el Programa, con un máximo de 10 puntos.  Para parques que postulen por primera vez les corresponderá un puntaje PF9=1.
     
    10. Pertenencia a un Sistema de Parques (PF10): Corresponderá un puntaje PF10=10 para aquellos parques que formen parte de un sistema mayor de parques urbanos o que correspondan a una etapa o etapas de un parque mayor. En caso de parques que no formen parte de un sistema mayor, le corresponderá un puntaje PF10=1.
     
    Artículo 6º.- Para obtener el Puntaje Total de Postulación (PTP) de una determinada iniciativa postulada, el puntaje de cada factor deberá ser multiplicado por los respectivos coeficientes de acuerdo a la siguiente fórmula:
     
    .

   
    DE LA SELECCIÓN

     
    Artículo 7º.- Con los antecedentes recibidos durante la etapa de postulación, la Comisión Calificadora Regional, confeccionará una lista regional priorizada de postulaciones de acuerdo a lo señalado en los artículos 4º y 5º de la presente resolución y según lo dispuesto en el artículo 9 del DS Nº 112 (V. y U.), de 2014, la que será enviada al Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
     
    Artículo 8º.- Una vez recibida la lista regional priorizada y los antecedentes complementarios en la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, el Encargado Nacional del Programa verificará que cumplan con lo exigido. Aquellas postulaciones que tengan incongruencias o errores formales en la información presentada que no hayan podido subsanarse mediante información complementaria, quedarán fuera del proceso de selección.
     
    Artículo 9º.- El Subsecretario de Vivienda y Urbanismo realizará la selección definitiva de las iniciativas a nivel nacional que cumplan con todos los requisitos, de acuerdo a lo señalado en el Artículo 10 del DS Nº112 (V. y U.) de 2014. En dicha selección definitiva deberán primar aquellas postulaciones ubicadas en regiones que cuenten con el menor número de parques atendidos por el Programa.
     
    DE LA IMPLEMENTACIÓN

     
    Artículo 10º.- Para los proyectos seleccionados por el programa, se deberá proceder a la formalización de los compromisos contraídos por otras instituciones en la etapa de postulación, ya sean estos comodatos, aportes financieros u otros, según corresponda, mediante la firma de un Convenio que deberá ser suscrito por el respectivo Servicio Regional de Vivienda y Urbanización, en adelante e indistintamente, SERVIU.
    El Resolución 4162 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 09.07.2016
Director del Servicio de Vivienda y Urbanización quedará facultado para acordar una modalidad de administración distinta a la comprometida en la carta a la que hace referencia el punto 8 del artículo 4º presentada durante la etapa de postulación. Dicha modalidad de administración, acordada en un convenio o por otra vía, deberá autorizar al Serviu -a lo menos- a ejecutar la conservación del parque según se indica en el artículo 6º del DS Nº 112 (V. y U.), de 2014.
    La tramitación total de los actos administrativos que aprueben estos convenios será condición necesaria para la licitación de las tareas de conservación.

     
    Artículo 11º.- Si los valores de conservación se incrementaran en más de un 10% respecto del valor informado en la postulación, el financiamiento de dicho incremento deberá provenir de fuentes de financiamiento distintas al Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
   
    Artículo 12º.- La ejecución de las iniciativas de conservación que formen parte del presente programa deberá ser licitada públicamente y contratada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestación de Servicios, y su respectivo Reglamento, aprobado por decreto supremo Nº250, del Ministerio de Hacienda, del año 2004 y sus modificaciones.
    El plazo mínimo de duración de los contratos de servicios que emanen de la implementación de este Programa deberá ser de 3 años, sin perjuicio de las causales de término anticipado que contemple cada contrato. En caso de hacerse efectivas dichas causales de término anticipado para un determinado contrato, el plazo de una nueva contratación podrá ser inferior a 3 años. Resolución 4162 EXENTA,
VIVIENDA
N° 2
D.O. 09.07.2016
Asimismo, el Director del Servicio de Vivienda y Urbanización quedará facultado para autorizar la contratación de servicios por un plazo inferior a 3 años en casos que antecedentes lo ameriten para el mejor desarrollo de la conservación de un parque.

   
    Artículo 13º.- En caso que no sea posible dar inicio a la conservación de un determinado parque durante el año presupuestario para el cual fue seleccionado, la iniciativa permanecerá en calidad de seleccionado para el año siguiente. De persistir esta situación durante el segundo año, la iniciativa será desvinculada del programa y deberá volver a postular.
     
    Artículo 14º.- A fin de facilitar la puesta en marcha del presente programa, el Parque Metropolitano de Santiago podrá actuar como organismo técnico asesor, brindando apoyo a todas las regiones del país. Este apoyo se realizará a través de un canal formal de comunicación de dicho Servicio con el Encargado Nacional del Programa.
     
    Artículo 15º.- Dentro de las labores asociadas a los procesos de postulación y selección, la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo (SEREMI) deberá desarrollar las siguientes tareas en la región:
     
    1. Llamar a postulación de iniciativas de conservación de parques.
    2. Coordinarse con el respectivo SERVIU y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo para el correcto desarrollo de todos los procesos del programa.
    3. Formular e ingresar las iniciativas y sus antecedentes anexos al Sistema Nacional de Inversiones en coordinación con el Gobierno Regional, las Municipalidades u otras entidades públicas o particulares.
    4. Gestionar con otras entidades públicas o privadas alternativas de financiamiento para iniciativas de conservación de parques y apoyar la formalización de los respectivos Convenios. Lo anterior en el marco de sus facultades orgánicas de coordinación.
    5. Generar, aprobar  y difundir actividades en los Parques Urbanos objeto del programa regulado por el DS Nº 112 (V. y U.) de 2014 que vayan orientadas al esparcimiento, promoción de la educación medioambiental, vida sana, deporte y cultura, así como generar las alianzas con productoras, escuelas artísticas, fundaciones u otras instituciones necesarias para estos fines.
    6. Llevar un control mensual de las actividades realizadas en cada parque y su número de asistentes.
     
    Artículo 16º.- El respectivo Servicio de Vivienda y Urbanización (SERVIU) deberá desarrollar las siguientes tareas en la región:
     
    1. Coordinarse con la SEREMI y la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo para el correcto desarrollo de todos los procesos del programa.
    2. Preparar bases de licitación para los contratos de conservación.
    3. Licitar, contratar y ejecutar los contratos de conservación.
    4. Realizar la inspección técnica de los contratos de conservación.
    5. Apoyar a la SEREMI en la difusión de actividades en los Parques Urbanos que vayan orientadas al esparcimiento, promoción de la educación medioambiental, vida sana, deporte y cultura.
    6. Coordinar y verificar la existencia de condiciones de seguridad y control necesarias para la adecuada realización de actividades especiales en los parques.
   
    Artículo 17º.- La Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo deberá desarrollar las siguientes tareas a nivel nacional:
     
    1. Coordinar y supervisar el correcto desarrollo de los procesos de postulación, selección e implementación del programa.
    2. Coordinar con SEREMI, SERVIU y Parque Metropolitano de Santiago el correcto desarrollo de todos los procesos del Programa.
    3. Controlar la gestión de los recursos destinados al Programa.
    4. Preparar el listado de iniciativas seleccionadas por el programa de acuerdo a los recursos asignados anualmente en la Ley de Presupuestos.
    5. Coordinar la dictación de los actos administrativos necesarios para la implementación del programa.
     
    Artículo 18º.- Para el cumplimiento de las tareas mencionadas en los tres artículos precedentes, tanto el SEREMI de Vivienda y Urbanismo como el Director del SERVIU designará, respectivamente, a un funcionario que estará a cargo del Programa en la región, quien procurará el correcto cometido para cada concurso en todas sus etapas, velando por su consistencia y el debido cumplimiento de sus plazos.
    La coordinación del Programa a nivel nacional la realizará un funcionario designado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, que actuará como Encargado Nacional del Programa.
     
    Artículo 19º.- Las bases de licitación para la contratación de conservación de parques, sin que la enumeración que sigue sea taxativa, deberán incluir, al menos, la ejecución de las siguientes tareas:
     
    1. Labores de aseo y limpieza
    2. Labores de riego
    3. Manejo de césped
    4. Manejo de árboles y arbustos
    5. Manejo de cubre-suelos, flores de temporada, trepadoras y enredaderas
    6. Labores de fertilización
    7. Binazón del suelo
    8. Control de plagas y enfermedades
    9. Control de malezas
    10. Compostaje
    11. Manejo de pavimentos duros y blandos
    12. Manejo de mobiliario urbano
    13. Manejo de juegos infantiles y juegos deportivos
    14. Manejo de instalaciones de agua potable y alcantarillado
    15. Manejo de electricidad (fuerza e iluminación)
    16. Manejo de edificaciones
    17. Labores de seguridad e implementos
    18. Plan de manejo de contingencias
    19. Provisión de uniforme a personal
    20. Provisión y mantención de vehículos, herramientas y equipos
    21. Pago de consumos básicos
    22. Labores de apertura y cierre del parque
    23. Elaboración de informes mensuales, semestrales o anuales, según corresponda.
     
    DEL PLAZO DE PERMANENCIA EN EL PROGRAMA Y DESVINCULACIÓN

     
    Artículo 20º.- El plazo de permanencia de una iniciativa de conservación en el programa será de 9 años.
    Sin perjuicio de lo anterior, este plazo podrá renovarse automáticamente cuando se renueven los compromisos de aporte financiero, contratos de comodato y/o autorizaciones asociados a una determinada iniciativa por parte de todas las instituciones inicialmente comprometidas, mediante la renovación del Convenio respectivo.
    En caso contrario, la iniciativa podrá postular nuevamente al programa, bajo un nuevo esquema de financiamiento.
     
    Artículo 21º.- Sin perjuicio de lo anterior, se podrá desvincular un proyecto de conservación cuando se incurra en alguna de las siguientes causales:
     
    1. Cuando se verifique el incumplimiento del reglamento del programa, aprobado por DS Nº 112 (V. y U.), de 2014, en cualquiera de los procesos de postulación, selección o implementación.
    2. Cuando no se materialicen los aportes de todas las instituciones comprometidas en los plazos establecidos en el convenio.
    3. Cuando no se dé inicio a las labores de conservación durante el segundo año a partir del año presupuestario para el cual fue seleccionado.
     
    Para lo anterior, cuando se verifique alguna de las causales señaladas anteriormente, el profesional a cargo de la coordinación por parte del SERVIU deberá remitir un informe al profesional que actúe como Encargado Nacional del Programa con los antecedentes respectivos, quien evaluará y emitirá un informe para decisión del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.
    En caso de parques que ya cuenten con un contrato de conservación suscrito, la desvinculación se hará efectiva al vencimiento del plazo de dicho contrato
     
    Artículo Transitorio.- El Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha definido 3 experiencias pilotos, y mediante oficios, ha otorgado compromisos de mantención para el Parque Cerro Caracol en la comuna de Concepción, el Parque Catrico en la comuna de Valdivia y el Parque Kaukari de la comuna de Copiapó, por lo que, para efectos del primer llamado a concurso, se considerará que aquellas regiones ya cuentan con un primer parque atendido por el programa.
    Sin perjuicio de lo anteriormente descrito, los citados parques deberán regirse por todo lo señalado en el DS Nº 112 (V. y U.), de 2014 y en la presente resolución, con excepción de lo señalado respecto a la postulación al programa.
     
    Anótese, publíquese, comuníquese y archívese.- Paulina Saball Astaburuaga, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Jaime Romero Álvarez, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo.