Artículo octavo. Créase uDecreto 579, INTERIOR
Art. ÚNICO N° 8
D.O. 07.01.2020
na comisión de carácter técnico, que asesorará al Comité Interministerial de Ciberseguridad denominada Comisión Asesora del Comité Interministerial de Ciberseguridad, en adelante, la "Comisión".
    Para el adecuado funcionamiento la Comisión, ésta dispondrá de los medios técnicos y equipos necesarios, entre ellos, los de respuesta de incidentes informáticos u otros grupos de trabajo multidisciplinario en materias de ciberseguridad, con que cuenten los organismos a que pertenecen los miembros del Comité Interministerial de Ciberseguridad.